DECRETO 2263 2006

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - SE DELEGA EN LA SEÑORA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO LA FACULTAD DE DICTAR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE AUTORICE A DISPONER EL RETIRO DE LUMINARIAS CLANDESTINAS EMPLAZADAS EN LUGARES PÚBLICOS

Publicación:

08/01/2007

Sanción:

27/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 53.283/06 y;

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados tramita el pedido de delegación de facultades en la señora Ministra de Espacio Público, para proceder al retiro de las luminarias clandestinas emplazadas en lugares públicos;

Que dichas instalaciones afectan la seguridad pública en razón de su clandestinidad y si bien son bienes muebles de dominio privado éstos se encuentran emplazados en lo que constituye bienes públicos, conforme el artículo 2.340, inciso 7° del Código Civil;

Que la detección de las referidas irregularidades son hechos que se suceden de forma repetida y asidua, y ningún organismo público o privado posee las facultades suficientes para arbitrar las medidas conducentes a fin de proceder al retiro de las instalaciones clandestinas;

Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, otorga a la Administración la facultad de utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenir en la higienización de inmuebles;

Que dicha facultad se encuentra entre las potestades que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 105 que: ...Son deberes del Jefe de Gobierno: ...6) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público...;

Que al respecto, la jurisprudencia ha dicho que: ...La autotutela ejecutoria permite a la Administración poner dicho acto en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sin embargo, la propia ley exime de esta última intervención en ciertas situaciones: Sólo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o que tenga que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles. Se trata, como se ve, de supuestos muy precisos donde está en juego el dominio público del Estado, una situación de urgencia o, en fin, la preservación de la seguridad o la salud, que razonablemente justifican el uso, por parte de la Administración, de la coacción contra personas o bienes... (TSJBA, Causa N° 1.556/02, Comisión Municipal de la Vivienda c/Saavedra Felisa y Otros S/Desalojo s/Recurso de Inconstitucionalidad Concedido 7/10/02);

Que el Decreto N° 7.037-MCBA/85 establece el procedimiento a seguir en los casos en que se secuestren bienes muebles por ocupación indebida de la vía pública;

Que la Ordenanza N° 44.948, dispone que en todos los casos en que el Poder Ejecutivo, en ejercicio del poder de policía, deba proceder al secuestro de bienes animados o inanimados, los costos de la remoción y/o el acarreo y/o el depósito y conservación de los bienes, serán a costa del infractor;

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de poder hacer frente en forma inmediata a las irregularidades que se detecten, corresponde proceder a la delegación de las facultades que se solicitan en la señora Ministra de Espacio Público;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en la señora Ministra de Espacio Público la facultad de dictar el acto administrativo que autorice a disponer el retiro de luminarias clandestinas y su posterior depósito de acuerdo al régimen que establecen el Decreto N° 7.037-MCBA/85 y la Ordenanza N° 44.948.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano y a la Dirección General Alumbrado Público y Servicios Eléctricos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Dto. 2263-06 delega en la Ministra de Espacio Público la facultad de dictar el acto administrativo que autorice a disponer el retiro de luminarias clandestinas y su posterior depósito de acuerdo al régimen que establece el Dto 7037-85 </p>
INTEGRA
<p>Dec. 2263-06 Delega facultades en la M. de Espacio Público para la firma de actos administrativos comprendidos en la Ord. 44948</p>
INTEGRADA POR
Res. 128-07 integra Dto. 2263-06 Autoriza a Dir. Gral.de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico a disponer retiro de luminarias clandestinas