RESOLUCIÓN 128 2007 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SERVICIO ELÉCTRICO A DISPONER EL RETIRO DE LUMINARIAS CLANDESTINAS
Publicación:
22/03/2007
Sanción:
09/03/2007
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Visto el Expediente N° 53.283/06, el Decreto N° 2.263/06, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 1° del Decreto N° 2.263/06 delega en la señora Ministra de Espacio Público la facultad de dictar el acto administrativo que autorice a disponer el retiro de luminarias clandestinas y su posterior depósito de acuerdo al régimen que establecen el Decreto N° 7.037-MCBA/85 y la Ordenanza N° 44.948;
Que la detección de luminarias clandestinas son hechos que se suceden de forma repetida y asidua, ante los cuales los funcionarios intervinientes carecen de facultades para disponer el retiro de dichas instalaciones clandestinas;
Que con la situación descripta se pone en riesgo la seguridad pública, en razón de la clandestinidad de las referidas instalaciones;
Que a los efectos de preservar la seguridad pública comprometida como consecuencia de dichas instalaciones clandestinas, y a fin de imprimir celeridad a la situación de urgencia demostrada, se hace imprescindible autorizar a la Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico a disponer el retiro de dichas instalaciones clandestinas cuando sean detectadas, y su posterior depósito de acuerdo al régimen que establecen el Decreto N° 7.037-MCBA/85 y la Ordenanza N° 44.948, así como también autorizar a que los funcionarios intervinientes puedan requerir el auxilio de la fuerza pública en los supuestos de obstaculización de la diligencia;
Por ello,
Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico a disponer el retiro de luminarias clandestinas cuando estas fueran detectadas, y su posterior depósito de acuerdo al régimen que establecen el Decreto N° 7.037-MCBA/85 y la Ordenanza N° 44.948; así como también a disponer que los funcionarios intervienientes puedan requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de obstaculización de la diligencia.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Espacio Público para su cumplimiento, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, cumplido archívese.