RESOLUCIÓN 128 2007 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SERVICIO ELÉCTRICO A DISPONER EL RETIRO DE LUMINARIAS CLANDESTINAS

Publicación:

22/03/2007

Sanción:

09/03/2007

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


Visto el Expediente N° 53.283/06, el Decreto N° 2.263/06, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 1° del Decreto N° 2.263/06 delega en la señora Ministra de Espacio Público la facultad de dictar el acto administrativo que autorice a disponer el retiro de luminarias clandestinas y su posterior depósito de acuerdo al régimen que establecen el Decreto N° 7.037-MCBA/85 y la Ordenanza N° 44.948;

Que la detección de luminarias clandestinas son hechos que se suceden de forma repetida y asidua, ante los cuales los funcionarios intervinientes carecen de facultades para disponer el retiro de dichas instalaciones clandestinas;

Que con la situación descripta se pone en riesgo la seguridad pública, en razón de la clandestinidad de las referidas instalaciones;

Que a los efectos de preservar la seguridad pública comprometida como consecuencia de dichas instalaciones clandestinas, y a fin de imprimir celeridad a la situación de urgencia demostrada, se hace imprescindible autorizar a la Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico a disponer el retiro de dichas instalaciones clandestinas cuando sean detectadas, y su posterior depósito de acuerdo al régimen que establecen el Decreto N° 7.037-MCBA/85 y la Ordenanza N° 44.948, así como también autorizar a que los funcionarios intervinientes puedan requerir el auxilio de la fuerza pública en los supuestos de obstaculización de la diligencia;

Por ello,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico a disponer el retiro de luminarias clandestinas cuando estas fueran detectadas, y su posterior depósito de acuerdo al régimen que establecen el Decreto N° 7.037-MCBA/85 y la Ordenanza N° 44.948; así como también a disponer que los funcionarios intervienientes puedan requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de obstaculización de la diligencia.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Espacio Público para su cumplimiento, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 128-07 integra Dto. 2263-06 Autoriza a Dir. Gral.de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico a disponer retiro de luminarias clandestinas