DECRETO 4815 1986

Síntesis:

EXCEPTÚA DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1.915/86 A VEHÍCULOS QUE INTEGREN EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA COMUNA - MATERIAL RODANTE.

Publicación:

04/09/1986

Sanción:

20/08/1986

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Capítulo II de la Ordenanza N° 27.562 (B.M. N° 14.509) y la Ordenanza N° 40.453 (B.M. N° 17.452) con su Decreto Reglamentario N° 1.915/86 (B.M. N° 17.780), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.915 contempla genéricamente la totalidad de los bienes municipales en desuso, pero es de toda evidencia que en tal intención no están contempladas las características técnicas especiales de los automotores máquinas y equipos viales ya que, tanto en cuanto al órgano de ejecución (artículo 1°, punto II), la integración de la Comisión Técnica Administrativa (artículo 1°, punto III), el destino de los bienes (reparaciones, artículo 1°, punto V) los requisitos para la baja (artículo 1°, punto VI) y los requisitos y forma de las donaciones (artículo 4°), se demuestra con su redacción las dificultades que surgirían en la aplicación a tales bienes;

Que la Ordenanza N° 40.453, si bien dispone que todo elemento declarado fuera de uso (artículo 2°) o que hubiere ingresado al patrimonio municipal por abandono será motivo de una exhaustiva clasificación por parte de una Comisión de Bienes en Desuso, exceptúa expresamente de sus disposiciones (artículo 13) a los vehículos que hubieren ingresado al erario comunal por abandono, en cuyo caso, se remite a lo reglado en la Ordenanza N° 27.562;

Que si bien dicha ordenanza nada dispone en especial respecto a los vehículos, máquinas y equipos viales, del parque automotor declarados fuera de uso, resulta conveniente establecer un sistema que permita unificar los procedimientos aplicables para el caso de automotores, máquinas y equipos viales, no sólo en atención a sus características técnicas, sino a fin de definir una política integral que tienda al aprovechamiento del parque automotor, maximizando el rendimiento, y, en lo posible, autafinanciando los gastos que demanda su mantenimiento;

Que siendo así, es conveniente integrar una Comisión Técnica, reuniendo funcionarios especializados, quienes no sólo deberán entender en la clasificación de los vehículos abandonados o declarados fuera de uso, sino también decidir el destino de los recursos que puedan obtenerse con motivo de los remates a los que tales elementos puedan dar lugar y controlar su utilización en los fines predeterminados;

Que la Dirección General de Material Rodante cuenta con personal altamente capacitado en todo aquello que concierne al funcionamiento del parque automotor municipal.

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Exceptúase de las disposiciones del Decreto N° 1.915/86 (B.M. N° 17.780) a los vehículos que integran el Parque Automotor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y que fueran declarados fuera de uso y/o servicio.

Art. 2° - Reglaméntase la Ordenanza N° 40.453 (B.M. N° 17.452) con respecto a los automotores, máquinas y equipos viales que sean declarados fuera de uso y/o servicio y el Capítulo II de la Ordenanza N° 27.562 de conformidad con lo siguiente:

Inciso 1: ÓRGANO DE EJECUCIÓN:

La Dirección General de Material Rodante, dependiente de la Secretaria General, será el organismo de ejecución de las prescripciones y normas contenidas en las Ordenanzas Nros. 40.453 y 27.562, con respecto a los automotores, máquinas y equipos viales declarados fuera de uso y/o servicio y de los vehículos abandonados, respectivamente.

Inciso II: COMISIÓN CLASIFICADORA DE AUTOMOTORES EN DESUSO Y/O ABANDONADOS:

Estará presidida por el Señor Director General de Material Rodante y constituida por:

- Un Encargado, perteneciente al Departamento Inspección de la Dirección General de Material Rodante.

- Un Delegado del Departamento Inspección de. la Dirección General de Material Radante.

- Un Delegado del Departamento Patrimonio de la Dirección General de Material Rodante.

- Un Delegado del Departamento Vehículos Incautados y Bienes en Desuso de la Dirección General de Material Rodante.

- Un Delegado de la Dirección General Contaduría General.

- Un Delegado del Honorable Concejo Deliberante.

La Comisión de referencia no tendrá carácter permanente, constituyéndose en las oportunidades necesarias.

La Comisión actuará por simple mayoría. De las deliberaciones y determinaciones a las que se arribe, se labrará el acta respectiva, la que será suscripta por todcs los miembros actuantes. Las actas serán elevadas por conducto de la Dirección General de Material Rodante al Señor Secretario General para su aprobación.

Inciso III: CLASIFICACIÓN DE LOS AUTOMOTORES:

1) Automotores en desuso reubicables dentro del ámbito comunal.

2) Rezagos recuperables mediante reparaciones económicamente convenientes.

3) Rezagos para destrucción: Aquellos que no puedan ser comprendidos en las categorías 1) y 2) y los que provengan del desecho funcional.

Inciso IV: FORMALIDADES A CUMPLIMENTAR PARA SOLICITAR LA BAJA DE LOS AUTOMOTORES

1) La baja de automotores, vehículos livianos, pesados especiales, máquinas y equipos viales, sus partes componentes y las herramientas, máquinas-herramientas, instrumentos y equipos, podrá solicitarse exclusivamente por los siguientes motivos:

a) Fuera de utilización o excedente de la dotación necesaria;

b) Por inutilización por uso, desgaste o rotura;

c) Por haber cumplido con el ciclo de vida útil que haya sido determinado.

2) La solicitud de baja de los elementos mencionados en la presente deberá efectuarse de la siguiente manera:

a) Cuando los bienes formen parte del patrimonio de la Dirección General de Material Rodante, será este organismo quien, en base a su sistema de inspección periódica o a sus datos estadísticos determinará sobre la conveniencia de su radiación del servicio;

b) Cuando dichos bienes formen parte del patrimonio de otra repartición será exclusivamente ésta quien solicitará la baja de los mismos a la Dirección General de Material Rodante, Departamento Patrimonio, quien dará intervención a la Comisión Clasificadora de Automotores.

3) La Dirección General de Material Rodante no propiciará la gestión de baja de ningún material cuando no se cumplan los requisitos de documentación que se menciona en el inciso V de esta circular. Asimismo tendrá como no iniciada la gestión de baja, por parte del usuario, de aquellas unidades o material cuya nota de comunicación no venga acompañada de la documentación premencionada.

4) Los materiales cuya baja se gestiona podrán ser inspeccionados por la Comisión en el lugar donde se encuentren, los cuales quedarán depositados en custodia bajo inventario, en donde lo indique la Comisión Clasificadora, no permitiéndose el traslado de dicho material sin la autorización del citado ente, y el organismo solicitante procederá a dar su baja patrimonial ante la Contaduría General una vez que la Dirección General de Material Rodante le informe oficialmente a la repartición recurrente.

5) Los materiales cuya baja se gestiona deberán poseer todos los elementos constitutivos, incluyéndose las placas patentes originales, en el estado en que se encuentren y que correspondan a la marca y modelo del bien cuya baja se gestiona, con excepción de aquellos casos plenamente justificados, juntamente con el inventario por triplicado de cada elemento. La Dirección General de Material Rodante interrumpirá automáticamente la gestión de baja de los materiales que no cumplan con el presente requisito.

6) Las planillas de los vehículos radiados de servicio se remitirán por duplicado a la Dirección General de Material Rodante, Departamento Patrimonio. Adjuntando además una planilla complementaria mencionando si posee, documentación completa o, en su defecto, dónde se encuentra la misma.

7) Los vehículos o materiales a inspeccionar deberán encontrarse perfectamente depositados y con fácil acceso a los mismos.

8) Los motores y chasis de los vehículos deberán encontrarse en perfecto estado de limpieza para que de esta forma identificar sin errores la numeración de los mismos.

9) Facilitar a la Comisión Clasificadora de Automotores si ésta así lo requiriese, personal del organismo para que colabore con dicha Comisión, en lo que fuere necesario.

10) De no cumplirse los ítems números 7 y 8, la Comisión Clasificadora de Automotores dejará constancia de no llevar a cabo la inspección, labrándose, a tal efecto, el acta correspondiente.

11) Las planillas de los efectos radiados de servicio que no se recepcionen en el término fijado por la Dirección General de Material Rodante, quedarán fuera de turno, por lo tanto no se le efectuarán las inspecciones de rigor, quedando sujetas para un futuro remate.

Inciso V: DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

1) Los vehículos inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, cuya subasta se gestione ante la Dirección General de Material Rodante, deben poseer el Título de Propiedad y Cédula de Identificación (Cédula verde actualizada) o en su defecto, la Denuncia Policial por extravío, si existiera de cualquiera de los elementos mencionados en este último caso, el organismo que gestiona la baja deberá abonar el arancel del duplicado de la pérdida del documento en cuestión.

2) Para los vehículos no inscriptos en la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y para los demás materiales contemplados en el presente decreto:

a) Certificado extendido por el Director del organismo donde consta que es patrimonio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y nunca fueron inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, dejando constancia en el mismo el número de motor y chasis.

3) Para el caso de la falta de la chapa identificatoria del motor y chasis, un certificado extendido por el organismo solicitante, dejando constancia de la pérdida o falta de la misma.

4) En el caso de no poseer el juego de placas patentes originales, se deberá cumplimentar lo especificado en el apartado VI), inciso I.

Inciso VI: PEDIDOS DE DONACIÓN:

Las solicitudes de donación de Automotores efectuadas por los organismos regionales, provinciales, municipales o instituciones de bien público reconocidas por la Subsecretaría de Acción Social, deberán ser canalizadas a través de la Dirección General de Material Rodante, organismo que, en el caso de resultar procedente, solicitará la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 3° - Los fondos producidos por los ingresos de remates de vehículos automotores, máquinas y equipos viales o de la chatarra productos de los mismos, serán destinados a la adquisición de repuestos para la reparación de la flota automotor Municipal, reparación de automotores en desuso, reparación de rezagos recuperables y adquisición de nuevas unidades.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y General de la Intendencia.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General, de Material Rodante y a las Secretarías de Economía y General de la Intendencia. Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DESIGNADA POR
Dec. 7-VP-08 Designa a Screnci Silva en la Comsión creada por Dec. 4815-86
DESIGNADA POR
Res 3756-MHGC-08-Designa integrantes de la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y-o Abandonados-D'angelo, Fernández, Armentano, Arreyes, Afonso, Szrajber-Designa Presidente al DG Mantenimiento de la Flota Automotor
REGLAMENTA
Art 2 del Dto 4815-86 establece reglamento del Cap II De los vehículos de la Ord 27562
REGLAMENTA
Dto. 4815-86 reglamenta a la Ord. 40453 - Automotores, máquinas y equipos viales declarados fuera de uso y/o servicio
REFERENCIA
MODIFICADA POR
inciso I, artículo 2° y el último parráfo del inciso II
REFERENCIADA POR