DECRETO 1915 1986

Síntesis:

REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 40.453, RELACIONADA CON LOS BIENES FUERA DE USO O SERVICIO

Publicación:

09/05/1986

Sanción:

30/04/1986

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto, lo determinado en el artículo 15 de la Ordenanza N° 40.453, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de diciembre de 1984 y promulgada por Decreto N° 80 del 11 de enero de 1985 (B.M. N° 17.452), y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en las normas legales mencionadas precedentemente, corresponde a este Departamento Ejecutivo, dictar la pertinente reglamentación de la ordenanza ya citada, a fin de su aplicación en el ámbito de esta Municipalidad.

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase la Ordenanza número 40.453 (B.M. N° 17.452) de conformidad con el siguiente texto:

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Ordenanza N° 40.453 y la presente Reglamentación son de aplicación en todo el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

II. ÓRGANO DE EJECUCIÓN

La Dirección General de Aprovisionamiento dependiente de la Subsecretaria de Abastecimiento, Consumo y Aprovisionamiento de la Secretaría de Gobierno, será el organismo de ejecución de las prescripciones y normas contenidas en la Ordenanza N° 40.453.

III. COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES EN DESUSO

Estará presidida por el señor Director General de Aprovisionamiento y constituida por:

- Un miembro de la Dirección de Relaciones Intercomunales del Honorable Concejo Deliberante.

- Un Delegado del Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de Aprovisionamiento.

- Un delegado de la Contaduría General.

- Un miembro técnico de la Dirección General de Aprovisionamiento.

- Un delegado de la Secretaría a cuya jurisdicción corresponde el efecto puesto fuera de uso.

Los integrantes de esta Comisión actuarán Técnica y Administrativamente con criterio propio y consustanciados con los fines de su intervención, suscribiendo las actas correspondientes. La ausencia o disidencia de un integrante no anula el acto clasificatorio, con la constancia en acta de los motivos de la ausencia o disidencia. De las deliberaciones y determinaciones a las que arribe se labrará la correspondiente acta, la que será suscripta por los miembros actuantes conjuntamente con el Presidente, el que mediante dicho acto convalidará lo realizado.

IV. CLASIFICACIONES DE LOS BIENES DECLARADOS FUERA DE USO Y/O SERVICIO

A los fines normados en los artículos 2°, 4° y 7° de la Ordenanza N° 40.453, se establecen las siguientes normas para la clasificación de los bienes de que se trata:

A) BIENES EN DESUSO. REUBICABLES DENTRO DEL ÁMBITO COMUNAL

Se considerarán comprendidos dentro de este grupo, aquellos efectos que, por su estado de conservación, adaptación y características generales, puedan ser provistos para su utilización en los Organismos y/o Dependencias Municipales que lo soliciten. El criterio que deberá privar en esta clasificación será el de un claro y estricto aprovechamiento de los bienes y efectos, con el criterio de que los mismos sustituyan a otros. Asimismo, la evaluación de la Comisión Clasificadora, con respecto a este rubro, deberá estar principalmente dirigida a una razonable y equitativa estimación del costo de reparación, si fuera menester, y su comparabilidad con su valor en plaza de los de similar empleo o uso.

B) REZAGOS

Están comprendidos en esta clasificación todos aquellos elementos fuera de uso que no encuadren en la categoría anterior. Asimismo se considerará REZAGO el deshecho funcional, entendiéndose por tal aquellos detritos resultantes de la utilización regular de los bienes comunales. Cuando partes integrantes de un elemento, equipos, acesorios, comandos, etc., encuadrados en este grupo merezcan ser separados a fin de una eventual utilización, la Comisión Clasificadora dejará expresa constancia en acta de tal determinación.

Facúltase al área que administra los bienes en desuso de la Dirección General de Aprovisionamiento a proceder, mediante el labrado del acta correspondiente, a la baja definitiva por transformación de las partes recuperadas y que resulten necesarias para futuras reparaciones. En cuanto a la formación de stocks de repuestos serán registrados sus movimientos contables como bienes de transformación, mediante acta pertinente, la Comisión Clasificadora deberá indicar los elementos que a su juicio merezcan encuadrarse como "chatarra" discriminándola de acuerdo con las especificaciones que se consignan en el Anexo del Decreto Nacional N° 3.171/65 (B.O. de fecha 11 de mayo de 1965), formándose automáticamente lotes cuyo kilaje se registrará como Bienes de Consumo.

C) REZAGOS PARA DESTRUCCIÓN

Serán Incluidos en esta categoría los elementos y/o bienes que no admitan estar comprendidos en los grupos A y B, procediendo la Comisión Clasificadora a su inmediata destrucción, acto que deberá dejarse expresamente consignado en acta pertinente.

V. DESTINO DE LOS BIENES

Los elementos, bienes y efectos comprendidos en el Grupo A, serán reparados si así correspondiere por el Taller de Reparación y Recuperación de la Dirección General de Aprovisionamiento. Cuando sea necesario encarar trabajos y/o reparaciones de envergadura se canalizarán a través de la Dirección Talleres de la Dirección General de Obras y Mantenimiento. Estos bienes serán agrupados en un catálogo para su publicación en el Boletín Municipal, a los fines de su ofrecimiento a todos los organismos municipales. Dicha publicación se efectuará por el término de tres (3) días corridos.

VI. FORMALIDADES A CUMPLIMENTAR PARA SOLICITAR LA BAJA DE ELEMENTOS

Todos los organismos municipales a través de sus áreas patrimoniales efectuarán el pedido de baja de elementos, de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Agrupar los elementos por rubro de acuerdo con el nomenclador en vigencia.

b) Se identificarán los elementos correlativamente por número de Items, hasta un máximo de cincuenta (50) y, preferentemente, un mínimo de cinco (5).

c) Se transcribirán en el formulario de baja "Ad-hoc", debidamente valorizado y por triplicado.

d) Se confeccionará la nota de solicitud de pedido de baja en la que deberá fundamentar exhaustivarnente el motivo del pedido.

e) Los organismos intervinientes coordinarán con el Departamento Bienes en Desuso el traslado de los elementos a depósito. En tal sentido se indicará si los elementos serán transportados o no por la dependencia denunciante caso negativo se indicará quién efectuará el traslado.

VII - CLASIFICACIÓN DE EFECTOS

La Comisión Clasificadora se constituirá en el Departamento Bienes en Desuso, a los fines de proceder a la clasificación de los efectos cuya baja se solicita. Cuando por razones operativas los elementos a ser tratados no pueden ser trasladados al depósito, la Comisión procederá a su clasificación en el lugar en que se encuentren, quedando dichos elementos en custodia de la repartición que los da de baja hasta su destino definitivo. La Comisión tendrá responsabilidad autónoma en cuanto a sus decisiones y de su evaluación dará curso o bien rechazará la gestión promovida. En su análisis observará si los bienes presentan deterioros o falencias por la acción lógica del uso o si los mismos son imputables a responsabilidad de terceros. Las áreas patrimoniales de las reparticiones que posean bienes en condiciones de ser dados de baja, verificarán el estado de estos efectos y serán responsables de los mismos hasta su baja definitiva. En el caso de existir elementos incompletos o deteriorados por mal uso o responsabilidad de terceros previo a dicho procedimiento, se aplicará el tratamiento establecido en la Ordenanza N° 36.561 (B.M. N° 16.504) AD 342.1.

VIII. PEDIDOS DE DONACIÓN

Las solicitudes de donación de elementos efectuados por organismos nacionales, provinciales municipales o instituciones de bien público reconocidas por la Subsecretaría de Acción Social, deberán ser canalizadas a través de la Dirección General de Aprovisionamiento, la cual confeccionará un detalle de los elementos visualizados a cuyo fin se labrará un acta de reserva y solicitará la aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Los organismos mencionados tendrán la obligación de retirar la totalidad de lo donado del lugar en que se encontrase y en el plazo que se les indique, debiendo los de carácter privado reunir además las condiciones exigidas por la Ordenanza N° 23.767 (B.M. número 13.359) AD 440.1, las que de no disponer en término de los elementos serán eliminadas del registro respectivo.

Art. 2° - Las reparticiones municipales podrán solicitar los bienes existentes, demostrando fehacientemente su necesidad de contar con ellos, previa visualización en los depósitos y formalizando el pedido por nota debidamente diligenciada. En tal sentido, el Departamento Bienes en Desuso efectuará una reserva preventiva de cinco (5) días, vencido este plazo caducará la misma.

Art. 3° - Con los efectos clasificados en "B" Rezagos, la Dirección General de Aprovisionamiento propiciará subastas públicas por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o licitaciones públicas implementadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones. En cuanto a la "chatarra" será ofrecida en venta a la Dirección General de Fabricaciones Militares o a las empresas inscriptas en el Plan Siderúrgico Argentino que indique la Dirección General mencionada anteriormente.

Art 4° - La Subsecretaría de Acción Social será el organismo responsable de la aplicación del artículo 8° de la Ordenanza N° 40.453, habilitando un Registro de aquellas instituciones de bien público y sin fines de lucro que reúnan las condiciones exigidas en la Ordenanza N° 23.767 (B.M. N° 13.359) AD 440.1, conforme los alcances y estipulaciones del mencionado artículo.

Art. 5° - Los bienes y/o elementos abandonados en la vía pública que hayan sido sometidos al tratamiento establecido en la Ordenanza N° 27.562 (B.M. N° 14.509) AD 343.1/3, serán considerados, previo a su ingreso al patrimonio municipal, por la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso a los fines de su clasificación y destino definitivo.

Art. 6° - La Secretaría de Economía, por intermedio de la Dirección General de Finanzas, creará una partida especial a fin de contemplar lo dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 40.453.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo

Art. 8° - Dese al Registro Municipal publíquese el Boletín Municipal, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Economía, de Salud Pública y Medio Ambiente y de Obras y Servicios Públicos, a las Subsecretarías de Acción Social y a la de Abastecimiento, Consumo y Aprovisionamiento. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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<p>Exceptúa de su cumplimiento a los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación</p>
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