DECRETO 982 1991

Síntesis:

MODIFICA LOS INCISOS I Y II DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 4.815/86 (B.M. N° 17.861) SOBRE MAQUINAS, EQUIPOS VIALES FUERA DE USO Y VEHÍCULOS ABANDONADOS

Publicación:

12/04/1991

Sanción:

01/04/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Nota N° 1.752-DGMR-90, relacionada con la resolución de actuaciones en donde se tramita la situación de automotores en desuso y/o abandonados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 4.815/86, AD 346.3, se reglamentó la Ordenanza N° 40.453, AD 346.1, y también el Capítulo II de la Ordenanza N° 27.562, AD 343.2;

Que la parte final del inciso II de dicho decreto establece las pautas para aprobación de actas correspondientes a baja de vehículos;

Que mediante el Decreto N° 243/91 (B.M. N9 18,967), se aprobó la implantación en esta Comuna de un esquema orgánico, hasta nivel de Dirección General, dentro de las estructuras establecidas por el Decreto N° 7.119/90, variando, en consecuencia, el área que debe decidir en los casos referidos;

Que, por ende, resulta necesario actualizar en tal sentido la normativa de que se trata;

Por ello, atento lo propuesto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y teniendo en cuenta lo informado por la Contaduría General,

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el inciso I del artículo 2° del Decreto N° 4.815/86, AD 346.3, el cual quedará redactado en la forma que se transcribe a continuación:

“Inciso I: ÓRGANO DE EJECUCIÓN

La Dirección General de Material Rodante, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, será el organismo de ejecución de las prescripciones y normas contenidas en las Ordenanzas Nros. 40.453 y 27.562, con respecto a los automotores, máquinas y equipos viales declarados fuera de uso y/o servicio y de los vehículos abandonados, respectivamente."

Art. 2° - Modifícase el último párrafo del Inciso II del Decreto N° 4.815/86, AD 346.3, el cual quedará redactado en la forma que se transcribe a continuación:

La Comisión actuará por simple mayoría. De las deliberaciones y determinaciones a las que se arribe, se labrará el acta respectiva, la que será suscriptá por todos los miembros actuantes. Las actas serán elevadas por el conductor de la Dirección General de Material Rodante al señor Secretario de Obras y Servicios Públicos para su aprobación."

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante por intermedio de la Dirección General de Coordinación con el Honorable Concejo Deliberante y remítase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Dirección General de Material Rodante y a la Contaduría General. Previamente, caratúlese por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
inciso I, artículo 2° y el último parráfo del inciso II