DECRETO 216 2004
Síntesis:
DESIGNA AL SR. ERNESTO M. SMANIA - DNI 4.434.207, - COMO DELEGADO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ANTE LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE AUTOMOTORES EN DESUSO Y/O ABANDONADOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - DESIGNACIÓN DE DELEGADOS - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES
Publicación:
09/09/2004
Sanción:
24/08/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Vistos los Expedientes Nros. 21.327/SA/2003, 1.686/J/2004 (registro de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires) y 36.896/2004 (registro del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires) y los Decretos Nros. 100/VP/2001 y 145/VP/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 4.815/1986 (B.M. N° 17.861) se reglamenta la Ordenanza N° 40.453 (B.M. N° 17.452) relativa a bienes municipales en desuso en relación al material rodante;
Que en el inciso II de la reglamentación mencionada se establece la integración de la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados con un delegado del Honorable Concejo Deliberante;
Que como continuadora del Concejo Deliberante le corresponde a esta Legislatura realizar la designación en cuestión;
Que por Decreto N° 100/VP/2001 se designa al Sr. Carlos Alter, DNI 11.097.832, como delegado de esta Legislatura ante la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados;
Que mediante el Decreto N° 145/VP/2003 se acepta la renuncia del Sr. Carlos Alter como delegado de la Legislatura ante la citada Comisión;
Que es necesaria la designación de un nuevo delegado por esta Legislatura a efectos de conformar la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados;
Por ello,
En virtud de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad,
Artículo 1° - Desígnase al señor Ernesto Mario Smania,
DNI 4.434.207, como Delegado de esta Legislatura ante la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados, Decreto N° 4.815/1986 (B.M. N° 17.861).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello