DISPOSICIÓN 143 2010 DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA OPERATORIA DE LABRADO DE ACTA - INCAUTACIÓN, DEPOSITO - CUSTODIA Y LIBERACIÓN DE VOLQUETES

Publicación:

31/03/2010

Sanción:

12/03/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN HIGIENE URBANA


VISTO: El Decreto N° 2075/07, el Decreto N° 1017/09, la Ley N° 1217 y sus modificatorias, la Ley N° 2827, la Ley N° 2059, la Ordenanza N° 32.999, la Ordenanza N° 14089 y sus modificatorias, la Ordenanza N° 38940 y la Ordenanza N° 46147, la Disposición N° 36-DGHU/05 y la Disposición N° 112-DGHUR/05, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto N° 2075/07 y el Decreto N° 1017/09, la Subsecretaría de Higiene Urbana a través de la Dirección General Inspección es el órgano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que debe entender en lo relativo a los volquetes que se encuentran ubicados en la vía publica;

Que el Código de la Edificación establece los requisitos de inscripción en el Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Publica, y demás obligaciones que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que realicen actividades en el ejido de la ciudad;

Que la Ley N° 2059 en su Artículo 4° establece la Calificación de abandono. Si las cosas perdidas no son retiradas dentro del plazo de seis (6) meses, se considerarán abandonadas por sus dueños, y se venderán en pública subasta. Si la autoridad de aplicación calificare el bien abandonado como residuo, será sometido de inmediato a la descontaminación, desguace, compactación o disposición final según corresponda conforme la normativa vigente sobre residuos sólidos urbanos;

Que en mérito a la experiencia recabada, resulta aconsejable ordenar y modificar el texto de las Disposiciones N° 36-DGHU/05 y su modificatoriaDisposición N° 112-DGHUR/05 en materia de procedimiento para la operatoria de labrado de actas, incautación, deposito, custodia y liberación de volquetes,

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.510/97,

EL DIRECTOR GENERAL INSPECCIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Ordénese, modifíquese y apruébese el manual de procedimiento para la operatoria de labrado de acta, incautación, deposito, custodia y liberación de volquetes, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°.- El Director Operativo de Control de Higiene en la Vía Publica e Inmuebles debe hacer llegar al Director General de la Dirección General Inspección, a los cinco (5) días de notificada la presente, la nomina de los agentes de la Dirección Operativa de Control de Higiene en la Vía Publica e Inmuebles responsables de;
a) labrado de Acta de Comprobación;
b) identificación de volquete incautado;
c) ubicación y distribución de volquete en la playa;
d) entrega del volquete. El reemplazo de los agentes responsables por razones de ausencia, licencias y demás supuestos encuadrados en la Ley N° 471 debe ser autorizado porla Subdirección Incautación de Volquetes y el Director Operativo de Control de Higiene en la Vía Publica e Inmuebles y luego notificarlo a la Dirección General Inspección dentro de las 24 hs. en que ocurra dicha situación.

Artículo 3°.- El área de Recursos Humanos incorporara la nomina requerida en el Articulo 2° en el legajo del agente, formando parte de los antecedentes personales.

Articulo 4° - El DirectorOperativo de Control de Higiene en la Vía Publica e Inmuebles y el Subdirector de Incautación de Volquetes deberán llevar la base de datos que se crea a tal efecto y el archivo de la totalidad de la documentación que se hace referencia en el Manual de Procedimientos para la Operatoria de Labrado de actas, Incautación, Deposito, Custodia y Liberación de volquetes.

Articulo 5° - El Director Operativo de Control de Higiene en la Vía Publica e Inmuebles verificara el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Procedimiento para la Operatoria de Labrado de Acta, Incautación, Deposito, Custodia y Liberación de Volquetes, debiendo iniciar el procedimiento correspondiente ante la violación de dicha normativa.

Articulo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y notifíquese a los agentes que integran la Dirección Operativa de Control de Higiene en la Vía Publica e Inmuebles, a la Subdirección Incautación de Volquetes, al área de Recursos Humanosdependiente de la Dirección General Inspección y a la Dirección General de Control de Faltas Especiales de la Agencia Gubernamental de Control dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Comuníquese a la Subsecretaria de Higiene Urbana y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Disp.143-DGIHU-10 Ordena y modifica el texto de la Disp. 36-DGHU-05
MODIFICA
Disp.143-DGIHU-10 Ordena y modifica el texto de la Disp. 112-DGHU-05