ORDENANZA 38940 1983

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN EN LO QUE RESPECTA A LA REGULACIÓN DEL USO, IDENTIFICACIÓN E INSTALACIÓN DE CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA - MEDIDAS - HABILITACIÓN - UBICACIÓN - CONDICIONES DE LIMPIEZA Y PINTURA

Publicación:

18/05/1983

Sanción:

10/05/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/05/1983


Visto la modificación del Artículo 5.14.4 del Código de la Edificación, aprobada por Ordenanza N° 34.633 (B.M. N° 15.922) y 34.752 (B.M. N° 15.964) que regula la prestación en la vía pública del servicio de contenedores, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida hasta el presente aconseja agilizar los procedimientos administrativos que regulaban hasta la fecha la obtención de permisos de ocupación de la vía pública, sin que ello vaya en desmedro de la seguridad del tránsito vehicular y peatonal que debe surgir de aquella ocupación;

Que resulta conveniente la adopción de las medidas tendientes a lograr la finalidad perseguida;

Por ello, atento lo propuesto por la repartición técnica respectiva, lo informado por la Subsecretaría de Inspección General y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. N° 15.270) y 21.557 (B.M. N° 15.500),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícanse los incisos b), c), d) y f) del Artículo 5.14.4 del Código de la Edificación -AD 630.74- los que quedarán redactados en la siguiente forma:

b) Cada caja metálica o contenedor deberá ser por primera vez, habilitado mediante declaración jurada a la Dirección General de Vialidad Urbana que lo identificará dándole un número que deberá ser pintado con la numeración que se le asignara.

c) Los contenedores no excederán las medidas de 3,30 m de largo (lado mayor) por 1,70 m de ancho (lado menor).

Podrán ubicarse dentro de los límites del predio en el espacio interno del vallado de obra, sin exceder dichos límites.

Cuando se utilice la vía pública, se depositarán exclusivamente en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general, de manera que su lado mayor sea paralelo a la línea de cordón, dejando expresamente un espacio libre junto a éste que facilite el libre escurrimiento, por gravitación, de las aguas pluviales.

No podrá instalarse un contenedor a distancia menor de 10 metros con respecto al poste indicador de parada de transporte público para pasajeros.

En las calles y avenidas donde el estacionamiento general vehicular está prohibido, la prestación del servicio sólo podrá efectuarse en horario nocturno de 21 a 6 del día siguiente, de lunes a viernes, y a través de estacionamiento libre, a partir de las 12 del sábado hasta las 6 del día lunes inmediato siguiente, siempre adyacente al cordón de la acera de estacionamiento permitido.

En las calles con estacionamiento alternado, se cumplirá esa pauta. Cuando la prestación del servicio coincida con el día y hora de cambio, será responsabilidad de la empresa prestataria,del servicio verificarel cambio en el horario que la Dirección General de Vialidad Urbana determine.

El uso de contenedores en horario nocturno, estará supeditado a que los mismos estén perfectamente visualizados con la pintura reflectante en perfecto estado de conservación y provistos de una baliza destellante (Ordenanza N° 32.999 B.M., N° 15.322) y elementos catadiópticos.

d) Todos los contenedores habilitados para la prestación del servicio deberán presentar su caja pintada con colores vivos, para permitir su inmediata y fácil visualización.

La baranda superior perimetral de cada contenedor se pintará con pintura de características reflectantes, color rojo y blanco, alternadamente, en franjas oblicuas a 45°, de 0,10 m de ancho cada una.

Sobre la referida baranda de los dos lados largos, se pintarán los números de identificación que corresponden a cada contenedor en la forma que lo indique la Dirección General de Vialidad Urbana.

La condición de limpieza y de pintura general deberá mantenerse en correcto estado de conservación para que se cumplan adecuadamente, a través de su visualización las pautas preventivas que hacen a la seguridad del tránsito vehicular y a la estética general de la vía pública.

f) Previa incorporación al servicio del contenedor, la empresa prestataria abonará un canon anual, por cada uno de los contenedores indicados por la empresa, bajo declaración jurada y registrados en la Dirección General de Vialidad Urbana (Departamento Infraestructura de Servicios - Sección Contenedores) y se abonará independientemente de su uso.

El canon será establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.

Art.2° - Derógase el inciso "g" del Artículo 5.14.4 del Código de la Edificación.

Art.3 - La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Inspección General y a la Dirección General de Vialidad Urbana.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1° modifica los incisos b), c), d) y f) del Art. 5.14.4 y Art. 2° deroga el inc. g) del Art. 5.14.4
REGLAMENTADA POR
Disp. 36-DGHU-05 aprueba Manual de Procedimiento para operatoria de infracción de volquetes aprobadas por Ord. 38940.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 12-DGNT-16, aprueba la reglamentación del Protocolo para el correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcción, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza 38940.</p>
INTEGRADA POR