ORDENANZA 34421 1978
Síntesis:
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ANEXO I DE LA ORDENANZA 34421. NOTA: A EFECTOS DE UNA PRESENTACIÓN MÁS ORDENADA Y METÓDICA DE LA INFORMACIÓN, SE HA DIVIDIDO EN DOS REGISTROS LA ORDENANZA 34421. EL ANEXO I CORRESPONDE AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, CONFORME EL ART. 1° DE LA ORDENANZA, Y CONTIENE TODAS LAS ACCIONES NORMATIVAS REFERIDAS AL MISMO ----- APRUEBA LOS TEXTOS ORDENADOS DE LOS CÓDIGOS DE LA EDIFICACIÓN Y DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, Y DECLARA LA AUTENTICIDAD DE LOS MISMOS PARA SU INCLUSIÓN EN EL “DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AÑO 1978
Publicación:
07/09/1978
Sanción:
30/08/1978
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/08/1978
Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico
El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 22/12/2022
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Visto el Decreto N° 4.153/76 (B. M. N° 15.356) aprobatorio del Plan de Tareas para actualizar el Digesto Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Plan previó encarar la compatibilización de los Códigos Municipales con las disposiciones relacionadas con los mismos que han sido recopiladas, clasificadas y depuradas por la Dirección de Digesto e Información Municipal, para proceder de esa forma a su derogación expresa, mantener su vigencia como normas complementarias, o estudiar su posible incorporación a los textos codificados.
Que asimismo se previó en dicho Plan la compatibilización de los mencionados Códigos entre sí para eliminar las contradicciones y superposiciones que existieren;
Que dicha tarea, realizada por la Dirección de Digesto e Información Municipal con la colaboración del Consejo de Planificación Urbana, la Dirección de Fiscalización de Obras de Terceros y la Subsecretaría de Inspección General, ha plasmado en los textos ordenados de los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones;
Que dichos textos ordenados incluyen, además de las correcciones de técnica legislativa, las modificaciones y derogaciones efectuadas a los textos originales, hasta el 30 de junio de 1978, adoptada como fecha tope para la recopilación de normas a incluirse en el Digesto Municipal;
Que es necesaria la aprobación de los textos definitivos de los Códigos citados, tenerlos por auténticos y oficiales al 30 de junio de 1978 y disponer su inclusión en el "Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Año 1978";
Por ello,
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
Artículo 1° - Apruébanse los textos ordenados de los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, resultantes del trabajo de compatibilización realizado por la Dirección de Digesto e Información Municipal, con la colaboración del Consejo de Planificación Urbana, la Dirección Fiscalización Obras de Terceros y la Subsecretaría de Inspección General.
Art. 2° - Téngase por auténticos y oficiales dichos textos, al 30 de junio de 1978.
Art. 3° - Dispónese su inclusión en el Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Año 1978.
Art. 4° - La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros, Consejo de Planificación Urbana, Subsecretaría de Inspección General y, resérvese en la Dirección de Planeamiento (Dirección de Digesto e Información Municipal).