ORDENANZA 34421 1978

Síntesis:

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ANEXO I DE LA ORDENANZA 34421. NOTA: A EFECTOS DE UNA PRESENTACIÓN MÁS ORDENADA Y METÓDICA DE LA INFORMACIÓN, SE HA DIVIDIDO EN DOS REGISTROS LA ORDENANZA 34421. EL ANEXO I CORRESPONDE AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, CONFORME EL ART. 1° DE LA ORDENANZA, Y CONTIENE TODAS LAS ACCIONES NORMATIVAS REFERIDAS AL MISMO ----- APRUEBA LOS TEXTOS ORDENADOS DE LOS CÓDIGOS DE LA EDIFICACIÓN Y DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, Y DECLARA LA AUTENTICIDAD DE LOS MISMOS PARA SU INCLUSIÓN EN EL “DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AÑO 1978

Publicación:

07/09/1978

Sanción:

30/08/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/08/1978


Texto consolidado según la 4° actualización del Digesto Jurídico

El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.

 

Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 22/12/2022

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

Visto el Decreto N° 4.153/76 (B. M. N° 15.356) aprobatorio del Plan de Tareas para actualizar el Digesto Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Plan previó encarar la compatibilización de los Códigos Municipales con las disposiciones relacionadas con los mismos que han sido recopiladas, clasificadas y depuradas por la Dirección de Digesto e Información Municipal, para proceder de esa forma a su derogación expresa, mantener su vigencia como normas complementarias, o estudiar su posible incorporación a los textos codificados.

Que asimismo se previó en dicho Plan la compatibilización de los mencionados Códigos entre sí para eliminar las contradicciones y superposiciones que existieren;

Que dicha tarea, realizada por la Dirección de Digesto e Información Municipal con la colaboración del Consejo de Planificación Urbana, la Dirección de Fiscalización de Obras de Terceros y la Subsecretaría de Inspección General, ha plasmado en los textos ordenados de los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones;

Que dichos textos ordenados incluyen, además de las correcciones de técnica legislativa, las modificaciones y derogaciones efectuadas a los textos originales, hasta el 30 de junio de 1978, adoptada como fecha tope para la recopilación de normas a incluirse en el Digesto Municipal;

Que es necesaria la aprobación de los textos definitivos de los Códigos citados, tenerlos por auténticos y oficiales al 30 de junio de 1978 y disponer su inclusión en el "Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Año 1978";

Por ello,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébanse los textos ordenados de los Códigos de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, resultantes del trabajo de compatibilización realizado por la Dirección de Digesto e Información Municipal, con la colaboración del Consejo de Planificación Urbana, la Dirección Fiscalización Obras de Terceros y la Subsecretaría de Inspección General.

Art. 2° - Téngase por auténticos y oficiales dichos textos, al 30 de junio de 1978.

Art. 3° - Dispónese su inclusión en el Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, Año 1978.

Art. 4° - La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros, Consejo de Planificación Urbana, Subsecretaría de Inspección General y, resérvese en la Dirección de Planeamiento (Dirección de Digesto e Información Municipal).

NOTA: El texto del Código de la Edificación, aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I, fue publicado en el Digesto Municipal 1993, Tomo III, AD 630, página 573.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 83/SSGU/24 aprueba el Reglamento Técnico RT-050100-020601-01 LIMPIEZA DE CAMPANAS, CONDUCTOS Y AFINES (IF-2024-23944429-GCABA-SSGU).</p><p>Artículo 3 aprueba  la modificación de los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación que se detallan a continuación: RT-050107-020601-09 -FABRICACION, REPARACION, INSTALACION Y CONTROL DE EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO (IF-2024-23945143-GCABA-SSGU); RT-050100-020601-00 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS EN GENERAL (IF-2024-23943678-GCABA-SSGU); RT-031002-020104-02 - ADECUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES SIN INTERVENCIONES (IF-2024-23944118-GCABA-SSGU); RT-030909-020202-05 - SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA (IF-2024-23945603-GCABA-SSGU); RT-030909-020202-03 - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2024-25592336-GCABA-SSGU) y RT-030909-020202-01 -DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-2024-25592246-GCABA-SSGU).</p><p>Artículo 4° deroga los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación identificados como: RT-050107-020601-09 - FABRICACION, REPARACION, INSTALACION Y CONTROL DE EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO (IF-2022-46968218-GCABA-SSGU); RT-050100-020601-00 -CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS EN GENERAL (IF-2021-33940993-GCABA-DGFYCO); RT-031002-020104-02 - ADECUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES SIN INTERVENCIONES (IF-2022-46967275-GCABA-SSGU); RT-030909-020202-05 -SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA (IF-2020-30437535-GCABA-SSREGIC); RT-030909-020202-03 -CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2023-32030637-GCABA-SSGU) y RT-030909-020202-01 - DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-2023-32028590-GCABA-SSGU).</p><p> </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 187/SSGU/24 aprueba el Reglamento Técnico del Código de Edificación RT-050107-020601-09 -FABRICACION, REPARACION, INSTALACION Y CONTROL DE EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO. </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 86-SSGU/24 aprueba la modificación del Reglamento Técnico del Código de Edificación RT-030909-020202-01 -DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 166/SSGU/23 aprueba el Reglamento Técnico del Código de Edificación que se detalla a continuación como RT-030301-020102-04 – ACCESO VEHICULAR.</p><p>Artículo 2° de la Resolución N° 166/SSGU/23 aprueba la modificación de los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación que se detallan a continuación: RT-030809-020309-01 - VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA; RT-020102-010300- 01 - FORMATO Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA OBRAS CIVILES; RT-020100-010200-00 - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE OBRAS CIVILES; RT-030909-020202-03 - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA; RT-030909-020202-02 - CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN PASIVA; RT-030909-020202-01 - DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD y RT020100-010200-03 - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE INSTALACIONES DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución 99-SSREGIC-20, aprueba las Reglamentaciones Técnicas que forma parte integrante del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I.</p>
INTEGRADA POR
DNU 2-10 las actividades Casa de fiestas - Bares previstas en el Código de la Edificación deberán ajustarse al Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas, aprobado por el presente DNU.
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-UERESGP/24 deroga la Disposición N° 2-UERESGP/12 por entrar en contradicción con los puntos 3.8.3.6.1.4 Sala de Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1) año y 3.8.3.6.1.5 Sala de un (1) año del Código de Edificación Ley 6.438, modificatoria del Anexo A de la Ordenanza 34421.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 95-SSREGIC-19 aprueba la Reglamentación Técnica del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421, referida a los ítems: arquitectura- instalaciones sanitarias-proyectos y obras catálogo de elementos de construcción- instalaciones mecánicas-instalaciones eléctricas-arquitectura y estética instalaciones térmicas instalaciones inflamables-instalaciones contra incendio-instalaciones de medios mecánicos de elevación.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art 1º de la Resolucion Nº 98/SSREGIC/19 aprueba los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421, en relación a: Aviso de Obra y permiso de Obra- Formato y Contenido de la Documentación Técnica;  Vivienda Colectiva; Espacio para el Personal del Edificio; Solicitud de Registro de Aviso de Obra, Permiso de Obra, Obra en etapa de Proyecto y Proyecto o Ajuste de Instalación. Requisitos y Documentación; Clasificación de Locales.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 97-SSREGIC-19 aprueba las Disposiciones Generales y el Índice referidos a los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la  Ordenanza 34421.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 392-SSREGIC-19 reglamenta el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I de la Resolución 412-AGC-19 reglamenta el Art. 5.1. – Generalidades del Código de Edificación (Ordenanza 34421– Anexo I).</p><p>Art. 1 y Anexo II reglamenta el Art. 5.1.5 - Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación.</p><p>Art. 1 y Anexo III reglamenta el Art. 5.1.6 - Conservación de Instalaciones Térmicas.</p><p>Art. 1 y Anexo IV reglamenta el Art. 5.1.7 - Conservación de las Instalaciones contra Incendio.</p><p>Art. 1 y Anexo V reglamenta el Art. 5.2 - Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro.</p><p>Art. 1 y Anexo VI reglamenta el Art. 5.3 - Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 65-SSREGIC-20, apruéba la modificación del Reglamento Técnico N° 006- RT-020100- 010300-00  y del Índice de los Reglamentos Técnicos RT-000000-000000-02 INDICE del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 80-SSREGIC-20<strong> </strong>aprueba el Reglamento Técnico del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos RT N° -020100-010200-03 SOLICITUD DE REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA EINSTALACIONES, FINAL DE OBRA Y REGULARIZACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES EN CONTRAVENCIÓN. </p><p>Art. 2 aprueba a actualización de los Reglamentos Técnicos, N° 020100-010200-00 SOLICITUD DE AVISOS DE OBRA, PERMISOS DE OBRA Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INSTALACIÓN: REQUISITOS Y DOCUMENTACION y N°010300-00 FORMATO Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, en su versión 3. </p><p>Art. 3 aprueba la actualización del Índice de la Reglamentación Técnica del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. </p>
REGLAMENTADA POR
<p>ArtIculo Nª1 de la  Resolución 80-SSGU-21, aprueba las Reglamentaciones Técnicas que forma parte integrante del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Articulo 1 aprueba relamentos tecnicos del Código de Edificación, aprobado por la Ordenanza 34421.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 64/SSGU/23 aprueba el Reglamento Técnico del Código de Edificación identificado como RT-020100-010200-00 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE OBRAS CIVILES</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 118-AGC-19 aprueba la reglamentación técnica correspondiente al Artículo 2.1.11 Declaración de Inicio, Avance y Finalización de Obra y al Artículo 2.1.14 Fiscalización de Obras del Código de Edificación, aprobado por el Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 4428, incorpora el art 5.10.4 al Código de la Edificación, Texto Ordenado aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley Nº 6100 sustituye el ANEXO A de la Ordenanza 34.421 (Código de la Edificación).</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Artículo 2° de la Ley N° 6478 suspende durante la vigencia de la presente Ley el artículo 2.1.14 de la Ordenanza N° 34.421 Anexo A - Codigo de la Edificación. Vigencia: seis (6) meses a partir del 1 de junio de 2022, pudiendo ser prorrogado, por única vez y por idéntico plazo, por el Poder Ejecutivo.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Decreto 718-01<strong>(DEROGADO)</strong> reglamenta al Título 8.14 “De las instalaciones sanitarias”  del Código de la Edificación, aprobado por el Anexo I de la Ordenanza 34.421.  El referido Título fue incorporado por el Art. 12 de la Ley 160.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 39 de la Ley N° 6.438 incorpora como artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” al Título 3 “Proyecto” del Código de Edificación Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 (Texto Consolidado por Ley 6347).</p><p>Artículo 40 incorpora como artículo 3.3.1.6.6. “Estacionamiento Vehicular” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 41 incorpora como artículo 3.3.1.6.7. “Estacionamiento de Bicicleta” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 42 sustituye el artículo 3.3.2.1 “Generalidades” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 43 sustituye el artículo 3.3.2.2 “Clasificación de las Relaciones de Iluminación y Ventilación” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 44 sustituye el artículo 3.3.2.3 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 45 sustituye el artículo 3.3.2.3.1 “Ventanas de los Locales en Sótano o Semisótano” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 46 sustituye el artículo 3.3.2.3.2 “Iluminación y Ventilación en Altura Mayor a 45 m” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 47 sustituye el artículo 3.3.2.4 “Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 48 sustituye el artículo 3.3.2.5 “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 49 sustituye el artículo 3.3.2.6 “Iluminación y Ventilación de Locales de Tránsito o de Cuarta Clase” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 50 sustituye el artículo 3.3.2.7 “Iluminación y Ventilación en Locales sin permanencia o de Quinta Clase” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 51 sustituye el artículo 3.3.2.8 “Iluminación y Ventilación Natural de Locales a Través de Partes Cubiertas” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 52 sustituye el artículo 3.3.2.9 “Iluminación y Ventilación a Patios bajo Cota de Parcela” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 53 sustituye el artículo 3.3.2.10 “Ventilación Natural por Conducto” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 54 sustituye el artículo 3.3.2.12 “Iluminación Artificial” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 55 sustituye el artículo 3.3.2.13.1 “Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio Lindero” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 56 sustituye el artículo 3.3.2.13.2 “Intercepción de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 57 sustituye e el artículo 3.3.2.14 “Separación Mínima de Construcción Contigua a Eje Divisorio entre Predios” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 58 sustituye el artículo 3.4.1 “Condiciones Básicas de Acceso Universal a los Edificios” del Título 3 “Proyecto.</p><p>Artículo 59 sustituye  el artículo 3.4.2 “Ancho de Entradas y Pasos Generales o Públicos” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 60 sustituye el artículo 3.4.3 “Escaleras” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 61 sustituye  el artículo 3.4.4 “Escalones en Pasos y Puertas” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 62 sustituye el artículo 3.4.5 “Rampas” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 63 sustituye el artículo 3.4.5.1 “Rampas que no Cuenten con Medios Alternativos de Elevación” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 64 sustituye el artículo 3.4.5.2 “Rampas Existentes” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 65 sustituye el artículo 3.4.6 “Puertas” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 66 incorpora como artículo 3.4.6.1 “Escaleras Principales – Sus Carácterísticas” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 67 incorpora como artículo 3.4.6.2 “Escaleras Secundarias – Características” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 68 incorpora como artículo 3.4.6.3 “Caja de Escalera” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 69 incorpora como artículo 3.4.6.4 “Escaleras Verticales o de Gato” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 70 incorpora como artículo 3.4.6.5 “Escaleras Rampadas” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 71 sustituye el artículo 3.4.7.1 “Trayectoria de los Medios de Salida” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 72 sustituye el artículo 3.4.7.2 “Salidas Exigidas” del Título 3 “Proyecto.</p><p>Artículo 73 sustituye el artículo 3.4.7.3 “Ancho Mínimo de Circulación Interna en Vivienda Permanente” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 74 sustituye el artículo 3.4.7.4 “Coeficiente de Ocupación” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 75 incorpora como artículo 3.4.7.4.1 “Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 76 incorpora como artículo 3.4.7.4.2 “Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupación” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 77 incorpora como artículo 3.4.7.4.3 “Vidrieras o Aberturas en Medios de Salida Exigidos” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 78 incorpora como artículo 3.4.7.4.4 “Puertas o Paneles Fijos de Vidrio en Medios de Salida Exigidos” al Título 3 “Proyecto”.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6.438 incorpora el artículo 1.1.9 al Título 1 “Generalidades” del Código de Edificación Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 (Texto Consolidado por Ley 6347).</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 1.2 “Glosario” del Título 1 “Generalidades”.</p><p>Artículo 3° sustituye el Capítulo 2.1 “Avisos de Obra y Permisos de Obra” del Título 2 “Obra, Avisos, Permisos y Sujetos”.</p><p>Artículo 4° sustituye  el Capítulo 2.2 “Sujetos” del Título 2 “Obra, Avisos, Permisos y Sujetos”.</p><p>Artículo 5° sustituye el artículo 3.1.1 “Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 6° sustituye el artículo 3.1.2.1 “Plano de Comparación de los Niveles” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 7° sustituye el artículo 3.1.2.2 “Cota de Nivel. Certificación” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 8° sustituye el artículo 3.1.2.3 “Nivel del Terreno de Predios y/o Patios en Planta Baja” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 9° sustituye el artículo 3.1.2.4 “Cota de Nivel Mínimo” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 10 sustituye el artículo 3.1.2.5 “Línea Oficial: Fijación” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Articulo 11 sustituye el artículo 3.1.3.1 “Obligación de Construir y Conservar Cercas, Veredas y/u Ochavas” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 12 sustituye el artículo 3.1.3.2 “Veredas en Particular” del Título 3 “Proyecto” .</p><p>Artículo 13 sustituye el artículo 3.1.3.2.1 “Parquización de Veredas” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 14 sustituye el artículo 3.1.3.3 “Cercas y/o muros en Edificios de Perímetro Libre” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 15 sustituye el artículo 3.1.4.2 “Agregados sobre la Fachada” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 16 sustituye el artículo 3.1.4.3 “Cortinas de Seguridad y Motores de Accionamiento” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 17 sustituye  el artículo 3.1.4.4 “Limitaciones de las Salientes en las Fachadas” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 18 sustituye el artículo 3.1.4.5 “Estructura Aporticada sobre Altura Máxima” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 19 sustituye el artículo 3.1.4.6 “Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos Públicos” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 20 sustituye el artículo 3.1.4.7 “Fachadas y Muros Lindantes con las Vías Férreas” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 21 incorpora como artículo 3.1.4.7.1 “Salientes de Ornamentos” en el Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 22 incorpora como artículo 3.1.4.7.2 “Salientes del Cornisamiento” en el Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 23 incorpora como artículo 3.1.4.7.3 “Toldos” en el Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 24 sustituye el artículo 3.1.4.8 “Fachada de Vidrio Tipo Integral” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 25 sustituye el artículo 3.1.4.9 “Salientes Sobre Fachada” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 26 sustituye el artículo 3.2 “Preservación Patrimonial” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 27 sustituye el artículo 3.2.1 “Alcances y Generalidades de Intervención Edilicia” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 28 sustituye el artículo 3.3.1 “Locales” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 29 sustituye el artículo 3.3.1.1 “Clasificación de los Locales” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 30 sustituye el artículo 3.3.1.2.1 “Altura Mínima de Locales” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 31 sustituye el artículo 3.3.1.2.2 “Altura de Semisótano Equiparado a Planta Baja” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 32 sustituye el artículo 3.3.1.2.3 “Patios Bajo Cota de Parcela” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 33 sustituye el artículo 3.3.1.2.4 “Altura de Locales con Entresuelo o Piso Intermedio” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 34 sustituye el artículo 3.3.1.3 “Áreas y Lados Mínimos de Locales” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 35 sustituye  el artículo 3.3.1.5 “Subdivisión de Locales” del Título 3 “Proyecto” .</p><p>Artículo 36 sustituye el artículo 3.3.1.6.1 “Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 37 sustituye  el artículo 3.3.1.6.3 “Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 38 sustituye el artículo 3.3.1.6.4 “Local Destinado a Lactario” del Título 3 “Proyecto”.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 79 de la Ley N° 6.438 incorpora como artículo 3.4.7.4.5 “Señalización de los Medios Exigidos de Salida” al Título 3 “Proyecto” del Código de Edificación Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 (Texto Consolidado por Ley 6347).</p><p>Artículo 80 sustituye el artículo 3.4.7.5 “Situación de los Medios de Salida en Planta Baja” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 81 sustituye el 3.4.7.6 “Situación de los Medios de Salida en Pisos altos, Sótanos y Semisótanos” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 82 sustituye el artículo 3.4.7.7 “Puertas de Salida” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 83 sustituye el artículo 3.4.7.8 “Ancho de Corredores de Piso” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 84 incorpora como artículo 3.4.7.8.1 “Pasamanos en Escaleras Exigidas como Medio de Salida” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 85 sustituye el artículo 3.4.7.9 “Pasos entre Escalera y Vía Pública” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 86 sustituye el artículo 3.4.7.10 “Escaleras Mecánicas” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 87 sustituye el artículo 3.4.7.11 “Rampas como Medio Exigido de Salida” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 88 sustituye el artículo 3.4.7.12 “Puertas Giratorias y Molinetes” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 89 sustituye el artículo 3.5 “Salubridad” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 90 sustituye el artículo 3.5.1 “Servicio Mínimo de Salubridad” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 91 sustituye el artículo 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 92 sustituye el artículo 3.5.1.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD) en Todo Predio Donde se Permanezca o Trabaje” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 93 sustituye el artículo 3.5.2 “Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 94 incorpora como artículo 3.5.2.1 “Servicios de Salubridad Convencional” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 95 incorpora como artículo 3.5.2.1.1 “Baño Familiar” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 96 incorpora como artículo 3.5.2.2 “Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 97 incorpora como artículo 3.5.3 “Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 98 sustituye el Capítulo 3.7 “Diseño Sustentable” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 99 sustituye el Capítulo 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 100 sustituye el artículo 3.9.9 “Sistemas de Seguridad contra Incendios” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 101 sustituye el artículo 3.9.9.1 “Generalidades” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 102 sustituye el artículo 3.9.9.2 “Evacuación” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 103 sustituye el artículo 3.9.9.3 “Condiciones Generales de Seguridad Contra Incendios” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 104 sustituye el artículo 3.9.9.3.1 “Condiciones Generales de Situación” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 105 sustituye el artículo 3.9.9.3.2 “Condiciones Generales de Protección Pasiva” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 106 sustituye el artículo 3.9.9.3.3 “Condiciones Generales de Protección Activa” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 107 sustituye el artículo 3.9.9.4 “Condiciones Específicas de Seguridad contra Incendio” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 108 sustituye el artículo 3.9.10 “Medios Mecánicos de Elevación”.</p><p>Artículo 109 incorpora el artículo 3.9.11 al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 110 incorpora el capítulo 3.10 “Edificios Existentes” al Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 111 sustituye el Título 5 “Conservación y Mantenimiento”.</p><p>Artículo 112 incorpora como Capítulo 6 “Calificación de Calidad del Hábitat Construido”.</p><p>Artículo 113  deroga artículos 3.1.4.9.1 “Salientes de Ornamentos”, 3.1.4.9.2 “Saliente de Balcones”, 3.1.4.9.3 “Salientes del Cornisamiento”, 3.1.4.9.4 “Toldos”, 3.1.4.10 “Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combustión, Fluidos Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos” y 3.1.5 “Utilización de los Predios para Servicios Públicos”, del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 114 deroga los artículos 3.2.3 “Niveles de Protección Edilicia”, 3.2.4 “Grados de Intervención” y 3.2.5 “Rehabilitación: Intervenciones Edilicias” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 115 deroga e el artículo 3.3.2.15 “Especificaciones para Cada Tipo de Local” del Título 3 “Proyecto”.</p><p>Artículo 116 deroga los artículos 3.4.3.1 “Escaleras Principales-Sus características”, 3.4.3.2 “Escaleras Secundarias Características”, 3.4.3.3 “Caja de Escalera”, 3.4.3.4 “Escaleras Verticales o de Gato”, 3.4.3.5 “Escaleras Rampadas”, 3.4.5.3 “Rampas no Exigidas”, 3.4.7.2.1 “Vidrieras o Aberturas en Medios de Salida Exigidos”, 3.4.7.2.2 “Señalización de los Medios Exigidos de Salida”, 3.4.7.2.3 “Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso”, 3.4.7.2.4 “Puertas o Paneles Fijos de Vidrio en Medios de Salida Exigidos”, 3.4.7.2.5 “Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupación”, 3.4.7.13 “Molinetes en Zonas Controladas”, 3.4.8 “Salida para Vehículos”, 3.4.8.1 “Ancho de Salida”, 3.4.8.2 “Salida para Vehículos en Predios de Esquina” y 3.4.8.3 “Medidas de Seguridad” del Título 3 “Proyecto”.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 51-SECDU-20 establece que los planos de mensura, obras e instalaciones ingresadas a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD) para su registro deberán ser en formato PDF con la correspondiente firma digital de el/los profesionales actuantes, en el marco del Código de la Edificación aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 14/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de los Permisos de Obra en Etapa Proyecto regidos por el Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
INTEGRADA POR
<p>Ley 739, crea el Registro Único de Obras Paralizadas y sin Certificado Final de Obra, en marco del Código de la Edificación Ord. 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 inc. b) de la Disposición 365-DGROC-17 establece documentación que deberá aportar el administrado, siendo pasible, el profesional, de las penalidades previstas en el Capítulo 2.4<br />de las penalidades del Código de la Edificación, aprobado por Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Art. 1 del Decreto 222-12 establece que el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto en el Art. 9 de la Ley 123, y el procedimiento de Categorización establecido en el Art. 11 del mismo cuerpo normativo se realizarán en un todo conforme con el Cuadro de Categorización del Anexo II del presente Decreto, debiendo la Autoridad de Aplicación elaborar las actualizaciones correspondientes, de acuerdo a las sucesivas modificaciones que por Ley se realicen al Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza 34421.</p><p>Las modificaciones al CHP serán receptadas, en cuanto no modifique los alcances de la Ley 123 y la reglamentación.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 891-SSREGIC-17 reglamenta los incs. a) y b) del art. 5.2.2.7.4 del Código de la Edificación, T.O. aprobado por la Ordenanza 34.421, Anexo I.</p><p>Art. 2 a) instruye a la DG de Registro de Obras y Catastro a que comunique a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras Todo Registro de Planos referido al parágrafo 5.2.2.7 ANCLAJES.</p><p>Art. 3 establece que cada uno de los firmantes resultará responsable en la parte de la obra de su incumbencia, conforme en el inc. b)<br />5.2.2.7.2 Responsabilidades. En caso de incumplimiento la DGROOC aplicará las sanciones previstas en el Artículo 2.4.</p><p>Art. 4 establece que la DGROC entregará a la parte interesada copia de documentación estructural de fincas linderas que existiese en sus archivosa los efectos del cumplimiento del Parágrafo 5.2.2.7.4, inc.b), punto 1.2.</p>
REGLAMENTADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Sección 8, Art. 8.11.3.20 <strong>Foguistas, </strong>del Código de la Edificación, TO por Ordenanza 34421, establece que todo generador de vapor de agua de alta presión deberá ser puesto y mantenido en funcionamiento por personas que posean matrícula expedida por la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, de la categoría y con los alcances que fija el Decreto Reglamento para la concesión de matrícula de foguista, aprobado por Decreto 977-74.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 34744 modifica arts 6.5.1.1., 6.5.1.4. y 6.5.1.5 de la Ordenanza 34421, Texto Ordenado del Código de la Edificación.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Ordenanza 36421 modifica Ordenanza 34421/78.- </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4973, incorpora inciso a.Sustentabilidad, del parágrafo 4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales, del capítulo 4.8, Sección IV del Código de la Edificación, T.O. aprobado por Ordenanza 34421</p><p>Anexo I. Art. 2, modifica la numeración correlativa de los incisos del citado Código, desde el ex inciso a. por b. del parágrafo 4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales eindustriales, del Capítulo 4.8, DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS y sus sucesivos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4878, conforme texto dado por el Anexo de la Ley 4908, incorpora el parágrafo 4.4.3.7, Motores y/o enrolladores de cortinas, en el Cap. 4.4, Sección 4, del Código de Edificación, T.O. aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2 de la Ley 4878, texto dado por Anexo de la Ley 4908, establece Cláusula Transitoria con plazo de 24 meses para la readecuación a las disposiciones de esta ley.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 13596-67 autoriza a la Dirección de Obras Particulares, para disponer la suspensión de funcionamiento de instalaciones comprendidas en casos en contravención a Arts. 2.1.1.1, 3.2.2, 4.10.4 y 6.4.3 del Código de la Edificación, TO por Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2 establece que la suspensión se obtiene por el cese de suministro de energía eléctrica.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1279-DGROC-15, exceptúa el edificio proyectado que allí se detalla, de la exigencia de ejecutar la Vivienda del Encargado que establece el Artículo 4.8.8 del Código de la Edificación, aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 34609 modifica el Art. 7.7.6.1 del Código de la Edificación, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 5369, incorpora el parágrafo 7.6.3, Centro Cultural, al Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421, en la Sección 7, Capítulo 6.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ordenanza 34331 modifica el texto de los parágrafos 7.5.13.1 al 7.5.13.11 del Código de la Edificación, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2 incorpora al parágrafo 4.12.1.2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2428, modifica el artículo 4.8.8 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1747, modifica el artículo 2.1.2.7 del Código de Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2893, incorpora párrafos al comienzo de la Sección  Sección 8.12.1.4 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del inciso a) de la Sección 8.12.1.7.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 8.12.1.10 a la Sección 8.12.1.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2827, modifica el inciso i) del Artículo 5.14.4 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4458, incorpora el parágrafo 5.4.9 en la Sección 5 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, incorpora el parágrafo 5.8.1.1.1 en la Sección 5, punto 5.8 del citado Código.</p><p>Art. 3, modifica el parágrafo 5.10.2.1.</p><p>Art. 5, establece que se incluye un Anexo en el presente Código que contiene las normas mencionadas en el art. 5.4.9 y los alcances, disposiciones de diseño y normativas aplicables.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4513, incorpora texto como artículo 4 a la Ley 4458, por el cual se incorpora el punto 3 al acápite e) del parágrafo 8.10.2.11 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 2262, incorpora los artículos 7.8.1.2.2 y 7.8.1.2.3 al Código de Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 42-SSUEP-15 delega en la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público la facultad prevista en la cláusula transitoria de la Ley 4877, modificada por la Ley 4909, y que a su vez es modificatoria del Código de Edificación TO Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 793-DGFOC-03, dispone la  publicación  en el Boletín Oficial de  las actas interpretativas y aclaratorias de la Ley 962, modificada por la Ley 962.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3039, modifica el último párrafo del artículo 7.7.6.1 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 4383, modifica el segundo párrafo del punto 7.5.14.3, Dormitorios, del artículo 7.5.14 Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente al apartado 7.5 de la Sección 7 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 10, modifica el punto 7.5.14.5, Servicios sanitarios para residentes, del artículo<br />7.5.14 Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes, correspondiente al apartado 7.5 de la Sección 7 del citado Código.</p><p>Art. 11, incorpora párrafo al punto 7.5.14.5 del artículo 7.5.14 Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes, correspondiente al apartado 7.5 de la Sección 7 del Código de la Edificación.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1205, modifica el artículo 4.6.3.7, Escalones en Pasajes y Puertas, de la Sección 4, del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo II de la Ordenanza 34421, y que fuera previamente modificado por el punto 24 del Anexo I de la Ley 962.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 2881, incorpora el punto 7.5.14, Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes, en la Sección 7, apartado 7.5 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 43280 sustituye el Art. 4.11.2.4 del Código de la Edificación, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2 sustituye el inciso a) del Art. 4.11.2.3.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 677 -DGROC-15, exije que al momento de Aviso de puesta en funcionamiento de la instalación, de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos y o artificios especiales, que el instalador conjuntamente con el propietario designen una Empresa conservadora, complementado el artículo 8.10. del Código e la Edificación. T.O. Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4104, modifica, en la sección II, el punto 2.1.1.1, REQUERIMIENTO DE PERMISO, del Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.</p>
INTEGRADA POR
<p>Disp. 3152-DGOEP-13 Autoriza a las casas de alojamiento, hospedajes y hoteles el emplazamiento de toldos, reglamenta Punto 4.4.9.1 del Código de la Edificación, T.O. por Ordenanza 34421 Anexo I.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 147-15 aprueba la reglamentación del parágrafo 2.2.1.8 del Código de la Edificación, incorporado por Ley 4268 al citado Código, cuyo Texto Ordenado fuera aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34.421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 2359, incluye texto en el parágrafo 2.1.2.2, Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra, como inciso 19, del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4497, incorpora texto como apartado c) al inciso 2.5.2, del artículo 2.5 de la Sección 2, del Código de la Edificación, T.O. aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2, modifica el apartado b) del punto 2.1.2.8, del inciso 2.1.2, artículo 2.1, de la Sección 2 del citado Código.</p><p>Art. 3, agrega texto como inciso 2.1.8.</p>
MODIFICADA POR
<p><strong>Modificaciones al CÓDIGO DE EDIFICACIÓN. </strong></p><p>Art. 17, modifica el título del capítulo 7.1.</p><p>Art. 18, modifica el título y primer parágrafo del art. 7.1.2.</p><p>Art. 19, sustituye los ítems del parágrafo 7.1.1.</p><p>Art. 20, modifica el inc. a), “accesibilidad a los servicios de hotelería” del parágrafo 7.1.2. </p><p>Art. 21, modifica el inc. b), “Habitaciones convencionales en servicios de hotelería”, del parágrafo 7.1.2.</p><p>Art. 22, modifica el inc. b) punto 4 del parágrafo 7.1.2.</p><p>Art. 23, modifica el título y el primer párrafo del inc. c), “Habitaciones y baños especiales en servicios de hotelería”, del parágrafo 7.1.2.</p><p>Art. 24, modifica el inc. d), “Servicios de salubridad convencional”, del parágrafo 7.1.2. </p><p>Art. 25, modifica el inc. e), “Servicios de salubridad para el personal”, del parágrafo 7.1.2.</p><p>Art. 26, modifica el inc. h), “Salidas exigidas”, del parágrafo 7.1.2. </p><p>Art. 27, modifica el inc. i), “Prevenciones contra incendios”, del parágrafo 7.1.2.</p><p>Por arts. 28° y 29° se sustituye el inc. j) del parágrafo 7.1.2, que se denominará “Servicios de salubridad convencional en baños de uso exclusivo”.</p><p>Art. 30, modifica el texto del primer párrafo del inc. k), “Servicios de salubridad especial en la zona de recepción”, del parágrafo 7.1.2.</p><p>Art. 31, modifica el parágrafo 7.1.3, que se denominará “Características constructivas particulares de alojamientos turísticos de tipo hotelero”.</p><p>Por arts. 32° y 34° se sustituye el parágrafo 7.1.4, que se denominará “Características constructivas particulares de alojamientos turísticos de tipo para-hotelero”.</p><p>Por arts. 33° y 35° se sustituye el parágrafo 7.1.5, que se denominará “Características constructivas particulares de alojamientos no turísticos”.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 4137-76 reglamenta la Ordenanza 33075, efectuando las precisiones pertinentes en relación a lo previsto en el Capítulo 5.1.2.0 del Código de la Edificación.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Ley 2847, incorpora al Código de Edificación, TO aprobado por Odenanza 34421 Anexo I, en la Sección 7, Capítulo 7.5, Sanidad, Punto 7.5.14 Casa de Cuidados Paliativos, el Anexo II de la presente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto 1854-01 establece criterio a adoptar para la determinación de la superficie cubierta edificable máxima computable para F.O.T, para el caso de parcelas frentistas a vías con Línea de Edificación Particularizada (LEP) o sujetas a ensanche.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3817 establece que los cementerios localizados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires deberán contar con rampas de acceso adaptadas para personas con discapacidad</p><p> Art.  2 establece que las rampas deberán construirse respetando, en todos sus términos, lo establecido en la Ley 962 de Accesibilidad Física para Todos, modificatoria del Código de la Edificación TO Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4268, incorpora el parágrafo 2.2.1.8, Inspecciones obligatorias según las distintas etapas de obra, al Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I, en la Sección II en el Capítulo 2.2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 521, deroga los artículos 8.1.1 a 8.1.5 y los artículos 8.1.8 a 8.1.9, y desde el 8.2.5 al 8.2.6, y cada uno de los artículos que integran los capítulos 8.3 a 8.8 del Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I.</p><p>Art. 2, incorpora Reglamentos al Código de la Edificación, como artículo 8.1.1. </p><p>Art. 3, incorpora Reglamento al Código de la Edificación, como artículo 8.1.2.</p><p>Art. 4, incorpora Reglamentos al Código de la Edificación, como artículo 8.1.3. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 3872 establece que se ajustará en todos sus términos a lo dispuesto por la Ley 962 - <span style=line-height:18.9091px>Accesibilidad física para todos , </span><span style=line-height:1.6>Modificación al Código de la Edificación - TO Ordenanza 34421.</span></p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3610 crea la comisión evaluadora y revisora del Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2448 incorpora subcapítulo y parágrafos en la Sección 8 Capítulo 8.13. De la calidad de los materiales del Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 3686, incorpora incisos al artículo 4.11.2.1 del Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4745, incorpora al Código de Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I, en la Sección V, Cap. 5.11, de la Ejecución de las Instalaciones Complementarias de las Obras, Capitulo 5.11 de la Ejecución de las Instalaciones Complementarias, el parágrafo 5.11.11.0 MONTANTES Y BAJADAS.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 309-SJYSU-04,  establece que en las solicitudes de habilitación tramitadas conforme el Capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y el  Decreto 2516-98, presentadas bajo la vigencia de la Ley 962, de Accesibilidad Física para todos, que pretendan encuadrarse en las excepciones previstas en el Art. 4.11.2.5 del Código de la Edificación,  deberá consignarse que el local cuya habilitación se requiere, es preexistente a la vigencia de la Ley 962.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 962, modifica el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes de la Ley 962.</p><p>El Anexo I contiene ciento veintisiete (127) modificaciones, de acuerdo al siguiente detalle:</p><p>Punto 1, incorpora definiciones al artículo 1.3.2.</p><p>Punto 2, incorpora abreviaturas al artículo 1.3.3.</p><p>Punto 3, modifica el Art. 2.1.2.2.</p><p>Punto 4, modifica el Art. 2.1.2.8.</p><p>Punto 5, modifica el Art. 2.1.3.8.</p><p>Punto 6, modifica el Art. 4.3.1.1.</p><p>Punto 7, modifica el Art. 4.3.3.1.</p><p>Punto 8, modifica el Art. 4.3.3.2.</p><p>Punto 9, modifica el Art. 4.3.3.3.</p><p>Punto 10, modifica el Art. 4.3.3.5.</p><p>Punto 11, modifica el Art. 4.3.3.6.</p><p>Punto 12, modifica el Art. 4.3.3.8.</p><p>Punto 13, incorpora el Art. 4.3.3.9.</p><p>Punto 14, modifica el Art. 4.3.4.1.</p><p>Punto 15, modifica el Art. 4.4.3.1.</p><p>Punto 16, modifica el Art. 4.4.9.4.</p><p>Punto 17, modifica el Art. 4.4.9.5.</p><p>Punto 18, modifica el Art. 4.6.1.1.</p><p>Punto 19, modifica el Art. 4.6.2.2.</p><p>Punto 20, modifica el Art. 4.6.3.2.</p><p>Punto 21, modifica el Art. 4.6.3.3.</p><p>Punto 22, modifica el Art. 4.6.3.4.</p><p>Punto 23, modifica el Art. 4.6.3.5.</p><p>Punto 24, modifica el Art. 4.6.3.7.</p><p>Punto 25, modifica el Art. 4.6.3.8.</p><p>Punto 26, modifica el Art. 4.6.3.9.</p><p>Punto 27, incorpora el Art. 4.6.3.10.</p><p>Punto 28, incorpora el Art. 4.6.4.8.</p><p>Punto 29, modifica el Art. 4.7.1.1.</p><p>Punto 30, modifica el Art. 4.7.1.2.</p><p>Punto 31, modifica el Art. 4.7.1.3.</p><p>Punto 32, modifica el Art. 4.7.1.4.</p><p>Punto 33, modifica el Art. 4.7.1.6.</p><p>Punto 34, modifica el Art. 4.7.1.8.</p><p>Punto 35, modifica el Art. 4.7.1.9.</p><p>Punto 36, modifica el Art. 4.7.3.1.</p><p>Punto 37, modifica el Art. 4.7.3.2.</p><p>Punto 38, modifica el Art. 4.7.4.2.</p><p>Punto 39, modifica el Art. 4.7.5.1.</p><p>Punto 40, modifica el Art. 4.7.5.2.</p><p>Punto 41, modifica el Art. 4.7.6.2.</p><p>Punto 42, modifica el Art. 4.7.6.3.</p><p>Punto 43, modifica el Art. 4.7.6.4.</p><p>Punto 44, modifica el Art. 4.7.6.5.</p><p>Punto 45, modifica el Art. 4.7.6.6.</p><p>Punto 46, modifica el Art. 4.7.6.7.</p><p>Punto 47, modifica el Art. 4.7.6.8.</p><p>Punto 48, modifica el Art. 4.7.7.2.</p><p>Punto 49, modifica el Art. 4.7.8.1.</p><p>Punto 50, modifica el Art. 4.7.8.2.</p><p>Punto 51, deroga los Arts. 4.7.9.1, 4.7.9.2 y 4.7.9.3.</p><p>Punto 52, incorpora texto como Art. 4.7.9.1.</p><p>Punto 53, incorpora texto como Art. 4.7.9.2.</p><p>Punto 54, incorpora texto como Art. 4.7.9.3.</p><p>Punto 55, incorpora el Art. 4.7.10.3.</p><p>Punto 56, modifica el Art. 4.8.2.1.</p><p>Punto 57, modifica el Art. 4.8.2.3.</p><p>Punto 58, incorpora el Art. 4.8.2.5.</p><p>Punto 59, modifica el Art. 4.8.3.2.</p><p>Punto 60, incorpora el Art. 4.8.3.3.</p><p>Punto 61, modifica el Art. 4.11.2.1.</p><p>Punto 62, incorpora el Art. 4.11.2.5.</p><p>Punto 63, modifica el Art. 5.1.1.2.</p><p>Punto 64, modifica el Art. 5.1.1.3.</p><p>Punto 65, incorpora el Art. 5.8.10.</p><p>Punto 66, modifica el Art. 5.11.4.1.</p><p>Punto 67, incorpora el Art. 5.11.4.2.</p><p>Punto 68, modifica el Art. 6.3.1.2.</p><p>Punto 69, modifica el Art. 6.3.2.</p><p>Punto 70, modifica el Art. 6.5.1.1.</p><p>Punto 71, modifica el Art. 7.1.2.</p><p>Punto 72, modifica el Art. 7.2.1.1.</p><p>Punto 73, modifica el Art. 7.2.1.3.</p><p>Punto 74, modifica el Art. 7.2.1.5.</p><p>Punto 75, modifica el Art. 7.2.2.1.</p><p>Punto 76, modifica el Art. 7.2.4.1.</p><p>Punto 77, modifica el Art. 7.2.6.1.</p><p>Punto 78, modifica el Art. 7.2.7.1.</p><p>Punto 79, modifica el Art. 7.2.11.1.</p><p>Punto 80, modifica el Art. 7.2.11.2.</p><p>Punto 81, deroga el Art. 7.2.12.0, Empresas de Servicios Fúnebres, del Código de la Edificación, y las prescripciones correspondientes se remiten al Art. 7.5.7, Velatorios, del capítulo 7.5, Sanidad.</p><p>Punto 82, modifica el Art. 7.4.1.1.</p><p>Punto 83, modifica el Art. 7.4.1.4.</p><p>Punto 84, modifica el Art. 7.5.7.3.</p><p>Punto 85, incorpora el Art. 7.5.7.5.</p><p>Punto 86, modifica el Art. 7.5.11.2.</p><p>Punto 87, modifica el Art. 7.5.12.6.</p><p>Punto 88, modifica el Art. 7.5.12.7.</p><p>Punto 89, modifica el Art. 7.5.12.14.</p><p>Punto 90, modifica el Art. 7.5.13.1.</p><p>Punto 91, modifica el Art. 7.5.13.2.</p><p>Punto 92, modifica el Art. 7.5.13.3.</p><p>Punto 93, modifica el Art. 7.5.13.4.</p><p>Punto 94, modifica el Art. 7.5.13.5.</p><p>Punto 95, modifica el Art. 7.5.13.8.</p><p>Punto 96, deroga el Art. 7.6.1.1.</p><p>Punto 97, incorpora el Art. 7.6.1.1.</p><p>Punto 98, modifica el Art. 7.6.1.2.</p><p>Punto 99, modifica el Art. 7.6.1.3.</p><p>Punto 100, modifica el Art. 7.6.1.4.</p><p>Punto 101, modifica el Art. 7.6.1.6.</p><p>Punto 102, modifica el Art. 7.6.1.7.</p><p>Punto 103, deroga el Art. 7.6.2.1.</p><p>Punto 104, incorpora texto como Art. 7.6.2.1.</p><p>Punto 105, deroga el Art. 7.6.2.2.</p><p>Punto 106, incorpora texto como Art. 7.6.2.2.</p><p>Punto 107, deroga el Art. 7.6.2.3.</p><p>Punto 108, incorpora texto como Art. 7.6.2.3.</p><p>Punto 109, incorpora el Art. 7.6.2.5.</p><p>Punto 110, incorpora el Art. 7.6.2.6.</p><p>Punto 111, modifica el Art. 7.7.1.2.</p><p>Punto 112, modifica el Art. 7.7.2.2.</p><p>Punto 113, modifica el Art. 7.7.5.3.</p><p>Punto 114, modifica el Art. 7.7.5.4.</p><p>Punto 115, modifica el Art. 7.8.1.7.</p><p>Punto 116, modifica el Art. 7.8.1.8.</p><p>Punto 117, modifica el Art. 7.8.1.14.</p><p>Punto 118, modifica el Art. 7.8.1.17.</p><p>Punto 119, modifica el Art. 8.10.2.1.</p><p>Punto 120, modifica el Art. 8.10.2.3.</p><p>Punto 121, modifica el Art. 8.10.2.9.</p><p>Punto 122, modifica el Art. 8.10.2.11.</p><p>Punto 123, modifica el Art. 8.10.2.12.</p><p>Punto 124, modifica el Art. 8.10.2.21.</p><p>Punto 125, modifica el Art. 8.10.2.23.</p><p>Punto 126, incorpora texto que aprueba los gráficos aclaratorios y ejemplificaciones.</p><p>Punto 127, incorpora texto al Código de Edificación, que establece que las actualizaciones incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Disposición 1125, establece en qué casos deben presentarse los documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y avisos de obra, en cumplimiento del Art. 2.1.2.2 .del Código de la Edificación, TO ordenana  34421, modifica por la ley 961.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 3271, modifica el artículo 4.7.6.4 del Código de Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3104, modifica el texto del Artículo 5.13.1.3, Andamios Sobre la Vía Pública, en la Sección 5, De la Ejecución de Obras, del Código de la Edificación, T.O. aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 2216, reemplaza el inciso b) del artículo 4.11.2.1 del Código de Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Ordenanza 34831 aclara el Art. 3.3.3.7 inc. b)  Ítem (2) del Código de la Edificación, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 40215 establece obligatoriedad de exibir texto del Código de Habilitaciones, Capítulo 4.17 sobre reglamentaciones, en todos los garages. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4580 incorpora parágrafo 5.2.2.7 ANCLAJES, en el punto 5.2.2.0 EXCAVACIONES del Capítulo 5.2 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS y EXCAVACIONES, de la Sección V DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS, al Código de Edificación, cuyo texto ordenado fue aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto 220-07 establece previsiones que encuentran su causa en lo prescripto por el artículo 4.8.1 del Código de Edificación, TO por Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 2838, modifica el Art 7.11.2, Características Constructivas Particulares de un Local de Albergue Transitorio, inciso d) Autorización del Departamento Ejecutivo, del Código de la Edificación, TO por Ordenanza 34421 Anexo I.
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ordenanza 35561 incorpora el Capítulo 7.11, Actividades toleradas, a la Sección 7; De las prescripciones para cada uso, del Código de la Edificación, texto ordenado por la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 5 deroga el artículo 7.1.6.</p><p>Art. 6 suprime la expresión ALOJAMIENTO en el art. 7.1.1.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ordenanza 49344, modifica el inc. b) del artículo 8.13.4.6 del Código de la Edificación, T.O. aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.
MODIFICADA POR
Ley 138, en su art. 1, incluye texto en el artículo 2.5.4.2, inc. b), Instaladores, del Código de Edificación, T.O. aprobado por Ordenanza 34421, Anexo I.
MODIFICADA POR
Artículo 1 de la Ley 3105 modifica el artículo 7.7.1.2 inciso d), del Código de Edificación, T.O. Anexo 1 de la Ord. 34421.
MODIFICADA POR
Artículo 6 de la Ley 4978, incorpora el capítulo 7.12. HIGIENE URBANA - TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, de la Sección 7 DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO, al Código de Edificación, T.O. aprobado por la Ordenanza 34421, Anexo I.
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 270-SSREGIC-16, dispone que se tenga presente la innovación allí establecida, para ser incorporada a la normativa que renovará el Código de la Edificación de la Ciudad, aprobado como Anexo I de la Ordenanza Nº 34421 (texto consolidado por Ley Nº 5454).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución N° 269-SSREGIC-16, dispone que se tenga presente la inovación alli establecida, para ser incorporada a la normativa que renovará el Código de la Edificación de la ciudad, aprobado como Anexo I de la Ordenanza N° 34.421 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 268-SSREGIC-16, dispone que se tenga presente la innovación allí establecida, para ser incorporada a la normativa que renovará el Código de la Edificación de la Ciudad, aprobado como Anexo I de la Ordenanza Nº 34421 (texto consolidado por Ley Nº 5454).</p>
MODIFICADA POR
Ley 410, modifica el párrafo 5.1.2.1 de Codigo de edificación, texto ordenado Ordenanza 34421.
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 312-DGROC-16 aclara el alcance e implementación del Artículo 5.8.9 del Código de la Edificación, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4879, incorpora el parágrafo 8.14.5 al Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I, en su Sección 8, Capítulo 8.14, DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4237, incorpora el Capítulo 5.10.1.4, Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia - Aguas Recuperadas, al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, T.O. aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4878, incorpora el Artículo 4.4.3.7 en el acápite 4.4 del Código de Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4877, modifica el artículo 4.4.8.2, correspondiente al acápite 4.4 del Código de Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 406-MDUYTGC-16 crea el Foro de Desarrollo Urbano, que tratará el nuevo Código de la Edificación.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 257, incorpora párrafo al artículo 6.3.1.1, del Código de la Edificación, T. O. aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4805, incorpora texto como inciso h) al artículo 4.8.2.3 del Código de Edificación, Texto Ordenado aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 1749 modiica el texto del art. 7.7.1.2 Características Constructivas de un Garage, inciso g) ítem 1 del Código de la Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 5, reemplaza el cuadro del ítem d) del art. 8.10.2.11 Requisitos para la Cabina de Ascensores, del citado Código.</p>
REGLAMENTADA POR
Disp. 5-UERESGP-13 aprueba criterios para la evalución de la capacidad de Escuelas Infantiles, Jardines de Infantes, jardines maternales, en concordancia con lo establecido por los Arts. 4.7.2.1 y 7.5.12.8 del Código de la Edificación, T.O. aprobado por ord. 34421.
REGLAMENTADA POR
Res. 5/MDUGC/12, delega en el sec. de planeamiento la suscripción de resoluciones referidas al registro de obra en contravención código de edificación, T. O. Ordenanza 34421.
REGLAMENTADA POR
Res. 17-AGC-12, reglamenta arts.7.2.1.5 y 7.2.6.1 del Código de la Edificación, T. O. Ord. 34421.
REGLAMENTADA POR
Art. 1 del la Res. 66-AGC-12, faculta a establecimientos a cumplimentar su actividad acorde a prescripciones edilicias en el marco de la Secciones 4 apartado 4.11 y 7 apartados 7-2-6-1 inc b y f y 7-2-8-1, del Código de Edificación, T. O. Ordenanza 34421.
COMPLEMENTADA POR
Res. N° 145-SSPLAN-11 modifica el trámite administrativo de Registro de Proyecto de Instalaciones para uso residencial que no encuadren dentro de la Res. N° 679-SSPLAN-10-Plano Único, implicando una innovación al Código de Edificación-Ordenanza 34421.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3893, modifica el artículo 5.1.2.1 del Código de Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
Res 679-SSPLAN-10 modifica trámite adminisitrativo de registro de Planos de Obra Nueva, Demolición y Obra Nueva; Modificación y Ampliación de edificios existentes, para los proyectos que comprendan hasta 5.000 m2, y cuyo destino principal sea uso residencial
REGLAMENTADA POR
Disp. 103-DGIHU-09 crea un volante para difundur el uso de volquetes - reglamenta la Sección 5, Artículo c3: 5.14.4 se regula el uso y transporte de los contenedores
REGLAMENTADA POR
Res. 264-SSATCIU-SSEP-AGIP-08 Delega en los CGPC la verificación del estado de mantenimiento de las aceras, Reglamenta el artículo 4.3.3.7 del Código de Edificación, en cuanto a los plazos que tienen los frentistas para reparar las aceras.
COMPLEMENTADA POR
NORMA DEROGADA POR ORD. 45.425.
REGLAMENTADA POR
Res. 22-MG-07, crea Registro de Demoledores y Excavadores - acreditación de seguro de responsabilidad civil - en la presentación de proyectos de obra nueva conformeal Código de Edificación, T. O. 34421.
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 162-07 aprueba la operatoria Concesión del permiso y-o aviso-Autorización para comenzar obras y-o trabajos - presentación de planos del Código de la Edificación, T. O. Ord. 34421.</p>
INTEGRADA POR
Res. 1-AGIP-MDU-MAYEPGC-10, dispone que se debe abonar el grávamen ambiental, previo a la presentación de los Planos de Obra y/o Demolición, en el marco de lo dispuesto por el Código de la Edificación, T. O. Ord. 34421.
REGLAMENTADA POR
Arts. 1 y 2 de Res. 36-SSCC-05 Reglamentan Puntos 4.7.2.0; 4.7.2.1 y 4.7.3.0 a 4.7.5.2 ; puntos 7.2.2.1- 7.2.6.0 y 7.2.8.0 de Ord. 14089 - CE- Clausura de locales por incumplimiento de requisitos
REGLAMENTADA POR
La Disp. 4055-DGFOC-05 reglamenta art. 6.3.1.2. Obras en contravención del Código de Edificación - exención conformidad del 100 % de los propietarios cuando las obras sean trabajos para garantizar la accesibilidad física.
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 741-SPYS-98, establece que en todo lugar en el cual, por las características de la obra a realizar o del suelo, las actividades a llevar a cabo pudieren inducir depresiones en las napas freáticas, se exigirá a quien peticionare el correspondiente previo permiso la presentación de un Estudio de Suelos, conforme los términos previstos por Sección 5 Título 5.3 del Código de la Edificación, T. O. 34421.
INTEGRADA POR
Art. 3 incs. a), b) y Art. 4 de Disp. 945-DGFOC-06 dispone que en el registro de la documentación correspondiente a las estructuras de sostén o soporte de antenas, deberá cumplimentarse lo establecido por Arts. 2.1.1.1 y 6.3.1.2 ; 8.5.1.0 del Código de Edificación, T. O. Ord. 34421.
INTEGRADA POR
Anexo Título III, Art. 5.1 de Res. 878-MG-06 establece como requisito técnico el cumplimiento del Art. 4.7.2.1 del CE - Art. 6.1 establece la aplicación del Art. 4.7.4.1-Art. 7 establece que el cálculo se realizará según Art. 4.7.4.1
INTEGRADA POR
Anexo Titulo III Art.7 de la Res. 878-MG-06 establece que se calculará según Art.4.8.2.3 del CE- Art. 8.2 establece cumplimiento de lo normado en Art. 4.6.6.1 - Art. 8.2 cumplimiento de Art. 4.7.1.4 - Art. 9 cumplimiento Art. 4.12.2.3
MODIFICADA POR
Ord. 46477-93 modifica Ord. 34421-78 el art. 3, incorpora en el cap. 7.4 el art. 7.4.2 Salón para juegos de azar, 7.4.2.1; 7.4.2.2 y 7.4.2.3
REGLAMENTADA POR
disp. 1.013-DGFOC-02 establece normas aplicación Art. 4.8.8 Vivienda del Encargado del edificio de la Ord. 34421.
INTEGRADA POR
Crea el registro de profesionales para supervisar obras.Los profesionales serán los determinados en el Capítulo 2.5 De los Profesionales y Empresas, del Código de la Edificación, crea el registro de profesionales para supervisar obras . Los profesionales serán los determinados en el Capítulo 2.5 De los Profesionales y Empresas, del Código de la Edificación,
MODIFICADA POR
Art. 1° modifica los incisos b), c), d) y f) del Art. 5.14.4 y Art. 2° deroga el inc. g) del Art. 5.14.4
MODIFICADA POR
artículo 8.10.2.12 Puertas de cabinas y rellanos de ascensores, Código de la Edificación.
MODIFICADA POR
El Art. 1° de la Ordenanza 36.973 modifica algunos artículos del Código de la Edificación, incorpora varios y deroga otros.
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec 2805-90 reglamenta el artículo 6.3.1.2, Código de la Edificación, procedimiento para el registo de planos correspondientes a unidades pertenencientes a edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal</p>
MODIFICADA POR
Dto. 1.668-97 modifica art. 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra (AD 630.5), del CE.
TEXTO ORDENADO
Art. 1 de la Ordenanza 34421 aprueba, como Anexo I, el Texto Ordenado del Código de Edificación, aprobado por Ordenanza 14089,al 30 de junio de 1978.
REGLAMENTADA POR
El Decreto 578/01 reglamenta la Sección 8, Capítulo 10, Artículo 3° de la Ordenanza 34421.
MODIFICADA POR
Art. 2 Ord. 52137 Mod. 7.5.12.0 de la Ord. 34421.CE: Denominación de Jardines Maternales.
MODIFICADA POR
Art. 17 de la Ord. 45517 incorpora inciso f) al parágrafo 4.8.4.4.de la Ord. 34421.
MODIFICADA POR
Ord. 49308 crea el Art. 3° en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, Ord. 14089 - Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles
MODIFICADA POR
Art. 1° : Modifica el Art. 7.7.6.1 del Código de la Edificación
INTEGRADA POR
Disp. 2246-DGDYPC-11 establece que los edificios deberán contar con elementos de protección personal contra incendios - máscaras de escape y protección respiratoria para encargados, en el marco de la Ordenanza 34421, puntos 4.12 y 6.3.1.4
MODIFICADA POR
Agrega inciso al art. 5.14.4 Agrega inciso al art. 5.14.4
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 34421 aprueba el Texto Ordenado del Código de la Edificación, según lo previsto por el Decreto 4153-76, aprobatorio del Plan de Tareas para actualizar el Digesto Municipal. </p>
MODIFICADA POR
Art. 2 Ord. 52137 Mod. Anexo Art. 7.5.12.0 de la Ord. 34421.CE: Denominación de Jardines Maternales
INTEGRADA POR
Dto 1.929-06 suspende por 90 días permisos de obra nueva y ampliación en diversos barrios de la CBA.
INTEGRADA POR
<p>Resolución 64-MDU-08, delega en el Subsecretario de Planeamiento, la atribución de suscribir resoluciones referidas a la autorización de registros de Obras en Contravención, del Código de la Edificación TO Ordenanza 34421,  modificado por Ley 962.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Res 572-AGC-SSE-SSPU-09 <strong>(DEROGADA) s</strong>e establece procedimiento para la determinación de la capacidad máxima solicitada por cafés - bares - restaurantes - cantina - casa de lunch - despacho de bebidas - whisquería - cervecería, número de ocupantes establecido por Art 4.7.2.1 del Código de la Edificación, T.O. aprobado por Ordenanza 34421.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición 152-DGROC/20 pone en conocimiento de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro de lo dispuesto, a fin de ser considerado al momento de la redacción de los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación, Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ord. 45425 <strong>(DEROGADA)</strong>Complementa Capítulo 4.7 Ord. 34421. CE: Medios de salida.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la  Ordenanza 36546 <strong>(DEROGADA)</strong> los garajes donde se instale el sistema deberan cumplir con los arts. 7.7.1.1, 7.7.1.8, 7.7.1.2 del Código de la Edificación.-  </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza 36506 <strong>(DEROGADA) </strong>incorpora al cuadro de prevenciones contra incendios 4.12.1.2 del Codigo de Edificacion.-TO Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición 143-DGROC/20 pone en conocimiento de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro de lo dispuesto, a fin de serconsiderado al momento de la redacción de los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 58/19 designa a Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro u organismo que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1284-MAYEP-19 faculta a la Subsecretaría de Vías Peatonales al dictado de los actos administrativos necesarios para establecer las especificaciones técnicas en materia de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas, según lo previsto por el Art. 3.1.3.2 del Código de la Edificación, Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1106-DGFYCO-19 aprueba el Procedimiento de Obras en contravención, en el marco de los Arts. 2.1.6 y 2.1.7 del Código de la Edificación, aprobado por Ordenanza 34421.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-SSREGIC-19 aprueba la reglamentación técnica correspondiente al artículo 4.3.2 Letreros al frente de las obras del Código de la Edificación, aprobado Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposición 1014-DGFYCO-19 aprueba formularios necesarios para el desarrollo de las tareas de Representación Técnica, en marco de lo establecido por artículo  2.1.11 del Código de la Edificación Declaración de inicio, avance y finalización de las obras, Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 24-SSREGIC-18 establece que para tramitaciones con trata Aviso de Obra, se eximirá en la solicitud la necesidad de presentar Certificación de Nomenclatura.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 25-SSREGIC-18 establece para aquellas tramitaciones cuya trata sea encuadrada como Tramitación de condiciones contra incendio, se eximirá en la solicitud la necesidad de presentar Certificación de Nomenclatura Parcelaria, solicitando únicamente al solo efecto de acreditar  la titularidad del inmueble, el Certificado de Dominio, en el marco de lo previsto por el Código de la Edificación.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 34-SSREGIC/20 <strong>(DEROGADA) </strong>establece que para autorizar Avisos de Obra respecto a inmuebles con Protección Patrimonial con nivel cautelar, será suficiente el Informe Técnico favorable que emite la Gerencia Operativa perteneciente a la Dirección General de Interpretación Urbanística. conforme lo establecido en el Artículo 2.1.2.6.3 del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 312-SSVP/19 aprueba las Especificaciones Técnicas para la ejecución de veredas, complementando lo establecido en el art. 3.1.3 del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 479-SG/96 autoriza, en todos aquellos locales que trafiquen con productos alimenticios, independientemente del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Código de la Edificación, aprobado por Ordenanza 34421, la construcción de solados, cielorrasos y revestimientos de los paramentos, de materiales que provean condiciones adecuadas de higiene, seguridad y funcionamiento.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 290-DGFOC/97 incluye a los ingenieros en electrónica, Universidad Tecnológica Nacional, en los alcances de los artículos 2.5.2 Directores Técnicos de Obra, inciso b), ítems (3), (5) y 2.5.4.1 Constructores e Instaladores de Primera Categoría, inciso b), ítems (4) y (5) del Código de la Edificación, como Director de Instalaciones e Instalador de Primera Categoría,  respectivamente.</p>