RESOLUCIÓN 406 2016 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
CREACIÓN DEL FORO DE DESARROLLO URBANO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TECNOLOGÍA - 1. LA MODERNIZACIÓN DE LOS TRÁMITES - NUEVO CÓDIGO URBANÍSTICO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - NUEVO CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - NUEVA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS - RELACIONAMIENTO CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ESTUDIANTILES - VIVIENDA SOCIAL - CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD - CONCURSOS INTEGRALES DE PROYECTOS
Publicación:
29/06/2016
Sanción:
22/06/2016
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTOS:
La Ley N° 5.460 y su modificatoria, y el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N°
141/16, y el Expediente Electrónico N° 15853611-MGEYA-DGTALMDUYT-2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asignando a cada uno sus respectivas competencias;
Que, en el artículo 21 de su Capítulo VI, establece que corresponde al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte "diseñar las políticas e instrumentar los planes
destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diseñar
e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y
fiscalización de obras públicas" como así también "implementar planes y proyectos de
desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado", entre otras;
Que en ese sentido el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte desea generar un
desarrollo armónico e integral de la Ciudad de Buenos Aires, no sólo con el aporte de
áreas internas del Gobierno, sino también con el aporte de distintos actores de la
sociedad civil;
Que a partir de tal objetivo, el 10 de mayo del 2016 se reunieron en el Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte representantes de la Academia, de organizaciones no
gubernamentales, de la construcción, del desarrollo inmobiliario, de la consultoría y del
sector inmobiliario, y decidieron aunar esfuerzos a fin de trabajar para la creación del
Foro de Desarrollo Urbano del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que en ese ámbito se decidió que la misión del Foro de Desarrollo Urbano será la de
asesorar al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en el análisis de los
diferentes desafíos del urbanismo moderno y colaborar en los procesos deliberativos
en torno a las nuevas reglas que determinarán la morfología de la Ciudad de Buenos
Aires en los años venideros;
Que en su rol preponderante como colaborador, generador de ideas y discusiones del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se tratarán temas tales como:
1. La modernización de los trámites;
2. El nuevo Código Urbanístico y el nuevo Código de la Edificación;
3. La nueva Ley de asociaciones público-privadas;
4. La política de relacionamiento con instituciones educativas y estudiantiles;
5. La política de vivienda social;
6. La conservación del patrimonio de la Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
7. Los concursos integrales de proyectos;
8. Y todo otro tema que tenga interés e impacto en el planeamiento y desarrollo de la
Ciudad.
Por ello, en función de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460, y su
modificatoria, y el Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 141/16,
Artículo 1°. - Créase el Foro de Desarrollo Urbano con el objetivo de asesorar al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en el análisis de los diferentes desafíos
del urbanismo moderno y colaborar en los procesos deliberativos en torno a las
nuevas reglas que determinarán la morfología de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que el Foro de Desarrollo Urbano Urbano deberá reunirse
mínimamente cada sesenta (60) días corridos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría General y a los
Ministerios de Gobierno, Desarrollo Humano y Hábitat y Educación. Cumplido,
archívese. Moccia