DECRETO 363 2015
Síntesis:
APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA -VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIOS - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - INCORPORA - MODIFICA - DEPENDENCIA JERÁRQUICA - DENOMINACIÓN - APRUEBA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ORGANIGRAMA - VIGENCIA RÉGIMEN GERENCIAL - PERSONAL PLANTA DE GABINETE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - AUTORIDADES SUPERIORES - RETRIBUCIONES - HABERES - SUELDOS DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - DIRECTORES GENERALES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - TRANSFERENCIAS - PERSONAL - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
Publicación:
16/12/2015
Sanción:
15/12/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.460, y el Expediente Electrónico N° 38.090.014-MGEYA-DGTALMJG/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y diez (10) Ministros tendrán a su cargo el
despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 5.460;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de la Jefatura de Gobierno son
atendidas por la Secretaría General y Relaciones Internacionales, la Secretaría Legal y
Técnica, la Secretaría de Medios y las Subsecretarías de Contenidos y de
Comunicación;
Que, de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura de Gobierno establecer la
estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que la Ley N° 5.460 autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al
presupuesto correspondiente al Ejercicio 2016, efectúe aquellas reestructuraciones de
créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley a
partir del 10 de diciembre de 2015, informando dentro de los treinta (30) días a la
Legislatura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase, al 10 de diciembre de 2015, la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF N° 38456403-
MJGGC/2015, a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébanse las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades
de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se
detalla en el Anexo II (Responsabilidades y objetivos) identificado como IF N°
38456449-MJGGC/15, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 3°.- Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones
enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 5.460.
Artículo 4°.- Facultase al Ministro de Hacienda a realizar las modificaciones en las
designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios
producidos por la Ley N° 5.460 y el presente Decreto.
Artículo 5°.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha
fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura
orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de
Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 6°.- La remuneración mensual bruta de cada Ministro y del Secretario/a
General y Relaciones Internacionales será equivalente a quince mil doscientas
(15.200) unidades retributivas. Fíjanse las remuneraciones de las restantes
autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que,
sobre la base de la retribución bruta mensual que percibe cada Ministro, se establecen
a continuación: Secretario/a Legal y Técnico y Secretario/a de Medios, 97%;
Subsecretarios/as de Contenidos y de Comunicación, Secretarios/as y titulares de
repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 95%; Subsecretarios/as y
titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 80%; Directores/as
Generales y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 70%;
Subdirecciones Generales Proyectos con Organismos Multilaterales de Crédito y
Evaluación Financiera del Ministerio de Hacienda, 60%.
Artículo 7°.- Institúyese, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de
Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se integra con las unidades retributivas que
seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma
remunerativa de seis pesos con 0791 centavos ($ 6,0791).
FUNCIONARIO | TOTAL |
Jefe/a de Gobierno | Treinta mil (30.000) unidades retributivas |
Vicejefe/a de Gobierno | Treinta mil (30.000) unidades retributivas |
Jefe/a de Gabinete de Ministros | Treinta mil (30.000) unidades retributivas |
Ministros/as | Treinta mil (30.000) unidades retributivas |
Secretario/a General y Relaciones Internacionales, y Secretario/a Legal y Técnico | Treinta mil (30.000) unidades retributivas |
Secretario/a de Medios, Subsecretarios/as de Contenidos y de Comunicación, Secretarios/as y titulares de repartición con rango, nivel oretribución equivalente | Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas |
Subsecretarios/as o equivalentes | Dieciocho mil (18.000) unidades retributivas |
Directores/as generales o equivalentes | Ocho mil quinientas (8.500) unidades retributivas |
Artículo 8°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el
presente Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta
remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le
asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a los fines de
la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 5.460 y en el presente Decreto, haciendo
efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios
entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- Establécese que las erogaciones correspondientes a las jurisdicciones y
entidades vigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas con cargo a sus
créditos presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsables de su
administración hasta el cierre del presente ejercicio.
Artículo 11.- Derógase el Decreto N° 660/11 y toda otra norma que se oponga al
presente.
Artículo 12.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase
al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel