DECRETO 384 2018
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE DESARROLLO Y TRANSPORTE - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO - GERENCIA OPERATIVA PARQUE DE LA CIUDAD - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - GESTIÓN OPERATIVA - DESARROLLO ECONÓMICO - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES FISCALES - CRÉDITO PÚBLICO - PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO ESTRUCTURAD - TÉCNICAADMINISTRATIVA Y LEGAL - COMPRAS Y CONTRATACIONES - GESTIÓN DE LA FLOTA AUTOMOTOR - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - UNIDAD INFORMÁTICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO - PROMOCIÓN DE INVERSIONES - DISTRITOS ECONÓMICOS - PROYECTOS DE ARTICULACIÓN PÚBLICO-PRIVADA - ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO - DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - RELACIONES LABORALES - ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES - ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - TESORERÍA ADJUNTA - CONTADURÍA ADJUNTA - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - AGENCIA DE BIENES SOCIEDAD DEL ESTADO (LEY N° 5.558) - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (LEY N° 2.603) - INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (LEY N° 916) - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (LEY N° 472) - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. (LEY N° 5.785) - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA - PLANEAMIENTO - REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - OBRAS - PROYECTOS - COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN - TÉNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - SEGUIMIENTO DE GESTIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) MOVILIDAD SALUDABLE - PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - PLANEAMIENTO URBANO - DATOS, ESTADÍSTICA Y PROYECCIÓN URBANA - NTERPRETACIÓN URBANÍSTICA REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EXAU3 (LEY N° 3.396) - OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA - INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) PLAN HIDRÁULICO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) EJECUCIÓN DE OBRAS ESPECIALES - PROYECTOS DE ARQUITECTURA - ANTROPOLOGÍA URBANA - PARQUE DE LA CIUDAD - AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. (SBASE) - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. (LEY N° 470) - PARQUE DE LA CIUDAD
Publicación:
29/11/2018
Sanción:
26/11/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960,
los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 363/15 y modificatorios, y el Expediente
Electrónico N° 31846203-MGEYA-DGDSCIV/18, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que la experiencia en la gestión de gobierno, da cuenta que es necesario realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas y
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que en atención a ello, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 15 de noviembre de 2018, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Desarrollo y
Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado parcialmente los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios de acuerdo con
los Anexos I (Organigrama) (IF-2018-32091758-SSGRH) y II (Responsabilidades
primarias y Objetivos) (IF-2018- 32091817- SSGRH), los que a todos sus efectos
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Transfiérase la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de
Edificios de Gobierno, del ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte a la
órbita de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 3°.- Establécese que la Gerencia Operativa Parque de la Ciudad pasará como
Organismo Fuera de Nivel a la órbita de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Artículo 4°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
del Ministerio de Economía y Finanzas deberán informar en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y
subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Economía y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a
los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, haciendo efectivos los
traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las
áreas involucradas.
Artículo 6°.- Establécese que los créditos asignados a la Dirección General de
Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno y el Organismo Fuera de
Nivel Gerencia Operativa Parque de la Ciudad continuarán ejecutándose hasta la
finalización del corriente ejercicio en la jurisdicción en la que se encuentran
distribuidos.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte, por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio
Civil, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Economía y
Finanzas y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Mura - Miguel