DECRETO 597 2016
Síntesis:
SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - RÉGIMEN GERENCIAL - GERENCIAS - SUBGERENCIAS OPERATIVAS - CREACIÓN DE ORGANISMOS - SUBSECRETARÍA MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DE LA MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - GERENCIA OPERATIVA DESARROLLO DE MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL SECTOR COMERCIAL Y DE SERVICIOS - GERENCIA OPERATIVA DESARROLLO DE MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y DE LA CONSTRUCCIÓN - PYMES - SUPRESIÓN DE ORGANISMO - GERENCIA OPERATIVA DESARROLLO PYME - TRANSFERENCIA -SUBGERENCIA OPERATIVA INFORMACIÓN Y ANÁLISIS - ACCIONES - GERENCIA OPERATIVA REGISTRO Y MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO
Publicación:
29/11/2016
Sanción:
23/11/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503, el Decreto N° 684/09 y modificatorios, el
Decreto N° 363/15
y modificatorios, y el Expediente Electrónico N°
23.288.541/DGTALMMIYT/16, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 393/16, se aprobó la estructura organizativa correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en sus
dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el
Decreto N° 363/15 y sus modificatorios;
Que en el marco de una nueva gestión de gobierno, y a fin de cumplir los objetivos de
política pública de transformación de la matriz productiva en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, resulta primordial la promoción de empleo y el desarrollo
productivo potenciando el valor estratégico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMEs) radicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que considerando las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología en este sentido, resulta necesaria la creación
de la Subsecretaría Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología y de la Dirección General Desarrollo de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la citada Subsecretaría;
Que conforme lo expuesto y considerando la naturaleza de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (PyMEs) que desarrollan sus actividades en el ámbito de la
Ciudad, se propicia la creación de la Gerencia Operativa Desarrollo de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Comercial y de Servicios y la Gerencia
Operativa Desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Industrial y
de la Construcción, ambas dependientes de la Dirección General Desarrollo de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
Que en este marco y a los fines de evitar la dispersión de las funciones
encomendadas y de optimizar los recursos aplicados, se suprime la Gerencia
Operativa Desarrollo PyME, dependiente de la Dirección General Empleo;
Que así mismo, se transfiere la Subgerencia Operativa Información y Análisis,
dependiente de dicha Gerencia Operativa Desarrollo PyME, a la órbita de la Dirección
General Empelo;
Que en el mismo orden de lo explicitado, se propicia modificar las acciones de la
Gerencia Operativa Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas dependiente
de la Dirección General Empleo;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, aprobada por
el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1 de noviembre de 2016, la estructura organizativa
del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y
sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (IF-2016-24286497-MMIYTGC)
(Organigrama) y II (IF-2016-24286555-MMIYTGC) (Responsabilidades Primarias), los
que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Subsecretaría Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependiente
del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.
Artículo 3°.- Creáse la Dirección General Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Subsecretaría Micro, Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología.
Artículo 4°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología deberá informar, en un plazo de
30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda la asignación de la dotación de la Jurisdicción en virtud de la modificación
establecida en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Modernización, Innovación y Tecnología, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil, ambas del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Mura - Miguel
ANEXOS