LEY 5879 2017
Síntesis:
DEROGA LEY 916 - DISOLUCIÓN DE ORGANISMO - INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS - PODER EJECUTIVO - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE - LOTBA SE - DERECHOS - TRASPASO DE PERSONAL - COMISIÓN AD-HOC - VIGENCIA DE DERECHOS - RÉGIMEN LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - PERSONAL - TRANSFERENCIA DE AGENTES - EMPLEADOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE HACIENDA - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO
Publicación:
30/10/2017
Sanción:
05/10/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/10/2017
Artículo 1°.- Derógase la Ley 916 (texto consolidado por Ley 5666) y disuélvase el
Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente
descentralizado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para proceder a la
liquidación del ente referido en el artículo 1°.
Cláusula Transitoria Primera: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Cláusula Transitoria Segunda: Los agentes que a la fecha de la sanción de la presente
ley revistan en el Instituto de Juego de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, serán incorporados a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.)
con sujeción al régimen laboral establecido por su ley de creación, y tomando como
base de derechos lo establecido en el CCT 54/92 "E", dentro de los cuarenta y cinco
(45) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley y previa renuncia a su
situación de revista en el mencionado Instituto, conservando todos los derechos
emergentes de su antigüedad y salario, pudiendo los mencionados trabajadores optar
por permanecer en el ámbito de la Ley 471, en cuyo caso deberán ser reubicados por
el Poder Ejecutivo respetándose su antigüedad y salario.
El seguimiento de traspaso de personal del Instituto del Juego de la Ciudad de Buenos
Aires a LOTBA S.E., estará a cargo de la comisión Ad-Hoc creada a través de la
cláusula transitoria tercera de la Ley 5785 así como todo lo referido a afectación de
derechos laborales, a los fines de garantizar la plena vigencia de derechos y garantías
de índole laboral, sindical y seguridad social, del personal a traspasar.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez