LEY 5879 2017

Síntesis:

DEROGA LEY 916 - DISOLUCIÓN DE ORGANISMO - INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS - PODER EJECUTIVO - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE - LOTBA SE - DERECHOS - TRASPASO DE PERSONAL - COMISIÓN AD-HOC -  VIGENCIA DE DERECHOS - RÉGIMEN LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - PERSONAL - TRANSFERENCIA DE AGENTES - EMPLEADOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE HACIENDA - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - PRESUPUESTO

Publicación:

30/10/2017

Sanción:

05/10/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/10/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Derógase la Ley 916 (texto consolidado por Ley 5666) y disuélvase el

Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente

descentralizado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para proceder a la

liquidación del ente referido en el artículo 1°.

Cláusula Transitoria Primera: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda, a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin

de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Cláusula Transitoria Segunda: Los agentes que a la fecha de la sanción de la presente

ley revistan en el Instituto de Juego de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, serán incorporados a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.)

con sujeción al régimen laboral establecido por su ley de creación, y tomando como

base de derechos lo establecido en el CCT 54/92 "E", dentro de los cuarenta y cinco

(45) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley y previa renuncia a su

situación de revista en el mencionado Instituto, conservando todos los derechos

emergentes de su antigüedad y salario, pudiendo los mencionados trabajadores optar

por permanecer en el ámbito de la Ley 471, en cuyo caso deberán ser reubicados por

el Poder Ejecutivo respetándose su antigüedad y salario.

El seguimiento de traspaso de personal del Instituto del Juego de la Ciudad de Buenos

Aires a LOTBA S.E., estará a cargo de la comisión Ad-Hoc creada a través de la

cláusula transitoria tercera de la Ley 5785 así como todo lo referido a afectación de

derechos laborales, a los fines de garantizar la plena vigencia de derechos y garantías

de índole laboral, sindical y seguridad social, del personal a traspasar.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 5879 deroga la Ley 916 de creación del Instituto de Juegos y Apuestas, organismo F/N del Ministerio de Hacienda, cuya estructura organizativa aprobara el Decreto 363-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 2907-MEFGC-19 aprueba gestión del Directorio y Sindicatura Interna del Instituto de  Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires en torno a la disolución efectiva del organismo, dándose por cumplidas las medidas a que hace referencia art. 2°  Ley 5.879.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Ley 5879 deroga Ley 916.-  </p>
COMPLEMENTA
<p>Cláusula Transitoria Segunda de la ley 5879 establece que el traspaso de personal del Instituto del Juego de la Ciudad de Buenos Aires a LOTBA S.E., estará a cargo de la comisión Ad-Hoc creada a través de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 5785.</p>
PROMULGADA POR