LEY 5785 2016

Síntesis:

CREA LA LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTBA SE - OBJETO  - AUTORIZACIÓN - ORGANIZACIÓN - EXPLOTACIÓN - RECAUDACIÓN - COMPETENCIAS - ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE JUEGOS DE AZAR - DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS -  ACTIVIDADES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY NACIONAL 20705 - RÉGIMEN JURÍDICO - LEY 20705 - RELACIÓN LABORAL LEY 20744 Y CONVENIO COLECTIVO 54-92 E - TRANSFERENCIA PODER EJECUTIVO - BIENES MUEBLES - MATERIALES - EQUIPOS - DERECHOS - ACCIONES - OBLIGACIONES - CONTINUACIÓN DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS - DIRECTORIO - SINDICATURA - MIEMBROS - RECURSOS - MODIFICA ARTS LEY 538 - RÉGIMEN INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES Y APROBACIÓN DE OPERADORES SALAS DE JUEGOS EXISTENTES - LEY 4895

Publicación:

18/01/2017

Sanción:

15/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPITULO I

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD DEL ESTADO

Artículo 1°.- CREACIÓN SOCIEDAD DEL ESTADO: Créase la Sociedad del Estado

"LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE." (LOTBA S.E.), en el ámbito del

Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la

organización y competencias determinadas en la presente Ley.

Art. 2°.- OBJETO: La LOTBA S.E. tiene por objeto la autorización, organización,

explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y

apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Es la Autoridad de Aplicación de la Ley 538 de Juegos de Apuesta

(texto consolidado por Ley 5666).

Art. 3°.- RÉGIMEN JURÍDICO: La LOTBA S.E. se rige por las disposiciones

establecidas en esta Ley, por las que se establezcan en su respectivo Estatuto, que es

aprobado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en lo

pertinente, por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705.

La LOTBA S.E se rige en su gestión administrativa, financiera, patrimonial, contable y

de control por lo establecido en la Ley de Sistema de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad N° 70 y la Ley de Compras y

Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095 (textos consolidados

por Ley 5666) o normas que en futuro las reemplacen.

Para el personal de la Lotería Nacional S.E. que LOTBA S.E. absorba queda

garantizado el mismo régimen laboral, sindical, convencional, previsional y de

cobertura social que el existente a la fecha de su incorporación, preservando así los

derechos adquiridos individual y colectivamente.

La relación laboral del personal se regirá por las disposiciones de la Ley N° 20.744 de

Contrato de Trabajo, sus modificatorias y por el Convenio Colectivo de Trabajo N°

54/92 "E" vigente en Lotería Nacional SE.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo podrá transferir a la Sociedad del Estado a constituirse:

a) Bienes muebles, materiales, equipos y demás elementos afectados a la prestación

de los servicios objeto de la Sociedad del Estado, de acuerdo al informe e inventario

que oportunamente eleve el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

b) Los derechos, acciones y obligaciones correspondientes a procedimientos de

contratación iniciados y contratos que a la fecha de constitución de la sociedad se

encuentren en ejecución. A tales efectos se entenderá que la LOTBA S.E. será

continuadora del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, una vez que este haya sido disuelto.

Art. 5°.- DIRECTORIO Y SINDICATURA: La dirección y administración de la sociedad

estará a cargo de un Directorio, integrado por cinco (5) miembros: Un (1) Presidente y

cuatro (4) Directores titulares. Contará además con cuatro (4) Directores suplentes "ad

honorem". Todos los integrantes del Directorio son designados por el Poder Ejecutivo.

El Presidente y los Directores duran en sus mandatos dos (2) años, pudiendo ser

renovado sólo por dos (2) periodos consecutivos. El Estatuto establecerá los requisitos

para su designación.

La sindicatura de la sociedad será unipersonal y estará a cargo de un (1) Síndico

Titular. La sociedad contará también con un (1) Síndico Suplente "ad honorem". Estos

serán designados por el Poder Ejecutivo.

El mandato del Síndico Titular dura dos (2) años, pudiendo ser renovado sólo por dos

(2) periodos consecutivos. El Estatuto establecerá los requisitos para su designación.

Art. 6°.- RECURSOS: La LOTBA S.E. contará con los siguientes recursos:

a) Del producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación,

recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas

se destinará un porcentaje no mayor al 30%. Este porcentaje será determinado en la

reglamentación de la presente Ley.

b) Los fondos que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título

que reciba.

CAPITULO II

MODIFICACIONES A LA LEY 538

Art. 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley 538 (texto consolidado por Ley 5666), que

queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°. Salas de Juego. Prohíbese la instalación o funcionamiento de salas de

juego concesionados a empresas privadas. Sólo el Poder Ejecutivo tiene iniciativa

legislativa para proponer la instalación de nuevas salas de juegos administradas por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deben ser aprobadas por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el voto de dos tercios del total

de sus miembros y bajo el procedimiento de doble lectura".

Art. 8°.- Sustituyese el artículo 26 de la Ley 538 (texto consolidado por Ley 5666), que

queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 26.- Convenios con organismos extra-jurisdiccionales. La autoridad de

aplicación representa a la Ciudad en el trámite, negociación y suscripción de

convenios, relacionados exclusivamente con su objeto social, con organismos

extrajurisdiccionales. Dichos convenios serán remitidos al Jefe de Gobierno y a la

Legislatura para su conocimiento."

Art. 9°.- Sustituyese el artículo 28 de la Ley 538 (texto consolidado por Ley 5666), que

queda redactado de la siguiente manera:

"Disposición Transitoria. Artículo 28. Salas de Juegos ya existentes. Las salas de

juego del Hipódromo Argentino y los buques casino situados en el Puerto de Buenos

Aires, así como las salas de apuestas hípicas que funcionen a la fecha de la

publicación de la presente Ley, podrán continuar operando hasta la finalización de los

plazos originales o de las eventuales prórrogas de sus autorizaciones, permisos,

concesiones o contratos, en las condiciones vigentes al momento en que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires asuma efectiva y plenamente la competencia en la materia

respecto a cada una de las salas de juego ya existentes.

La LOTBA ejercerá el poder de policía y regulará la actividad de las salas de juego ya

existentes hasta que finalicen sus operaciones según el contexto normativo en que

fueran habilitadas y autorizado su funcionamiento. Una vez finalizadas las operaciones

de las salas de juego ya existentes serán de exclusiva aplicación el artículo 9 y

concordantes de la presente Ley y sus normas reglamentarias."

Art. 10.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley 538 (texto consolidado por Ley 5666), que

queda redactado de la siguiente manera:

"Disposición Transitoria. Artículo 29.- Revisión de autorizaciones y convenios. Sin

afectar derechos adquiridos y según el contexto normativo en que estos fueron

creados, El Poder Ejecutivo podrá revisar todas las autorizaciones, permisos,

convenios, concesiones y contratos que le sean transferidos para concretar la plena

asunción de la competencia en la materia."

Artículo 11.- Incorporase como artículo 31 de la Ley 538 (texto consolidado por Ley

5666), el siguiente:

"Disposición Transitoria. Artículo 31.- Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y

Aprobación de Operadores de Salas de Juego ya existentes. El Poder Ejecutivo

reglamentará el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y de aprobación que

será aplicado por parte de la Autoridad de Aplicación, determinando asimismo el

procedimiento y plazo de adecuación para: los titulares, directos e indirectos, directivos

y gerentes de aquellas autorizaciones, permisos, concesiones y contratos que le sean

transferidos para concretar la plena asunción de la competencia y cuya vigencia sea

mayor a tres (3) años a partir de la publicación de la presente Ley.

Para los funcionarios de la Autoridad de Aplicación y de las salas de juego que se

puedan crear según lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley, será de

aplicación exclusiva las disposiciones del artículo 19 de la presente Ley, así como la

Ley 4895 de Ética Pública y normas complementarias."

Art. 12.- Derógase el artículo 30 de la Ley 538 (texto consolidado por Ley 5666).

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cláusula Transitoria Primera: El Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires continuará desempeñándose como Autoridad de

Aplicación de la Ley 538 (texto consolidado por Ley 5666) hasta que el Directorio de

LOTBA S.E. comience a funcionar.

Cláusula Transitoria Segunda: Los agentes que a la fecha de la sanción de la presente

ley revisten como planta permanente en el Instituto de Juegos de Apuestas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán ser incorporados a LOTBA S.E. con

sujeción al régimen laboral establecido por la presente ley y tomando como base de

derechos lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 54/92 "E", ello

solicitándolo expresamente y previa renuncia a su situación de revista en el

mencionado Instituto, aunque conservarán todos los derechos emergentes de su

antigüedad.

Clausula Transitoria Tercera: Créase una Comisión Ad-Hoc, integrada por dos

miembros titulares y dos suplentes designados por LOTBA S.E. y dos titulares y dos

suplentes de la entidad gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo 54/92

"E", a fin de efectuar el seguimiento de traspaso de personal de Lotería Nacional SE y

del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Clausula Transitoria Cuarta: Autorizase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de

Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin

de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1439-MHGC-2017 aprueba la estructura orgánico funcional de la Loteria de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley 5785. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 74/LOTBA/19 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el marco de la Ley 5785.</p><p>Artículo 3 establece que el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por el Artículo 2° será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de LOTBA S.E. a partir de la publicación de la presente Resolución con excepción de aquellos procesos de compras y contrataciones indicados en el Artículo 1° de la presente.</p>
INTEGRA
<p>Art. 11 de la Ley 5785, establece que los funcionarios de la autoridad de aplicación y de las salas de juego sera de aplicación la ley 4895 de Ética Pública. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 150-LOCTBA-18 aprueba el Reglamento de Sorteos de LOTBA SE para Terceros, de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley 5785.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 87-17 aprueba la reglamentación del Capítulo I Arts. 2, 4, 5 y 6 inc. a) de la Ley 5785.</p><p>Art. 2 establece fechas de comienzo y finalización de los ejercicios financieros de la sociedad.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 31-LOTBA-19 aprueba el procedimiento que deberá cumplimentar el Agente Operador de las salas de juego instaladas en los buques casino bajo jurisdicción de LOTBA S.E., creada por Ley 5785.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 133-LOTBA-19 aprueba el Protocolo de programación operativa y actuación inspectiva LOTBA, creada mediante la Ley 5785, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 538.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 131-LOTBA-18 aprueba los estándares técnicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley 5785, que deberán cumplimentar las máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar, los kioskos, barajadoras de naipes y repartidores de cartas y los sistemas de monitoreo y control online, sistemas progresivos, sistemas de tickets, sistemas promocionales y sistemas de bonificación.</p><p>Art. 2 aprueba las buenas prácticas de seguridad informática y las previsiones sobre los sistemas de monitoreo y video vigilancia.</p><p>Art. 3 establece que se deberá acreditar un certificado de cumplimiento técnico de los estándares, emitido por un Laboratorio inscripto en el Registro aprobado por LOTBA S.E.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 87-LOTBA-18 aprueba Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que por Art. 2 será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de LOTBA SE, creada por Ley 5785.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 5785 establece a la Loteria de la Ciudad de Buenos Aires S.E. como Autoridad de Aplicación de la Ley 538. </p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Ley 5785, sustituye el art. 9 de la Ley 538 (texto consolidado por Ley 5666).</p><p>Art. 8, sustituye el art. 26. </p><p>Art. 9, sustituye el art. 28.</p><p>Art. 10, sustituye el art. 29. </p><p>Art. 11, incorpora el art. 31. </p><p>Art. 12, deroga el art. 30.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 114-LOTBA-17 aprueba el Régimen Disciplinario del personal de LOTBA, sociedad del Estado creada por Ley 5785.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Ley 5785 establece que la relación laboral del personal de LOTBA S.E. se regira por la Ley 20744.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Ley 5785 establece que la LOTBA S.E. se rige en lo pertinente por las disposiciones de la Ley Nacional 20705.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 88-17 aprueba el Estatuto de la Sociedad del Estado LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE (LOTBA SE), como lo establece el Art. 3 de la Ley 5785.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 114-17, designa integrantes del Directorio y Síndicos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley 5785.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Cláusula Transitoria Segunda de la ley 5879 establece que el traspaso de personal del Instituto del Juego de la Ciudad de Buenos Aires a LOTBA S.E., estará a cargo de la comisión Ad-Hoc creada a través de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 5785.</p>