DECRETO 87 2017

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO I DE LA LEY  5785 - SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBA SE - OBJETO - DIRECTORIO Y SINDICATURA - RECURSOS - REGLAMENTO

Publicación:

01/03/2017

Sanción:

24/02/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO:

La Ley N° 5.785, y el Expediente Electrónico 5168316-MGEYA-DGTALMH/17, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo I de la Ley N° 5.785, se creó la Sociedad del Estado "LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE" (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de

Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha sociedad tiene por objeto la autorización, organización, explotación,

recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas

mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con el objeto de asegurar el buen desempeño de LOTBA S.E., resulta pertinente

proceder a la reglamentación de los artículos pertinentes de su Ley de creación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que resulta de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 5.666).

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo I de la Ley N° 5.785 por la que

se creó la Sociedad del Estado "LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE"

(LOTBA S.E.), que como Anexo I (IF-2017-05465966- DGTALMH) forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese, en forma excepcional, que el primer ejercicio económico

financiero de la sociedad comenzará a partir de la inscripción de su Estatuto social. En

forma posterior, dicho ejercicio comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de

diciembre de cada año.

Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del

Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Hacienda y

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de

Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5078

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1148-MHFGC-23  establece para el Ejercicio Económico que finaliza el 31 de diciembre de 2023 en un veintidós por ciento (22%) el porcentaje a que hace referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87-2017, reglamentario de la Ley N° 5785.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.Resolucion Nª 543-MHFGC-22 establece para el Ejercicio Económico que finaliza el 31 de diciembre de 2022,en un veinticuatro por ciento (24%) el porcentaje a que hace referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87-2017, reglamentario de la Ley N° 5785..<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 753-MHFGC-21 establece que para el Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de 2020, en un veintiséis por ciento (26%) el porcentaje a que hace referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017.</p><p>Art. 2 establece que para el Ejercicio Económico que finaliza el 31 de diciembre de 2021, en un veinticinco por ciento (25%) el porcentaje a que hace referencia el artículo 6° del Anexo I. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 3-LOTBA-17 determina la forma en que deberán depositar un porcentaje en la cuenta de titularidad de LOTBA , los Concesionarios y/o permisionarios de las actividades de juegos de azar según normativa aplicable, a partir de la efectiva transferencia de las operaciones de juegos de azar desarrolladas en el Hipódromo Argentino de Palermo y en los buques casino Estrella de la Fortuna y Princess.</p><p>Art. 2 establece que los montos depositados, previa deducción del porcentaje establecido en el Decreto 87-17, serán girados a la o las cuentas que oportunamente informe el Ministerio de Hacienda, para su afectación conforme establecen las Leyes 538, 1.251 y N° .785, así como su normativa complementaria, modificatoria y reglamentaria.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 87-17 aprueba la reglamentación del Capítulo I Arts. 2, 4, 5 y 6 inc. a) de la Ley 5785.</p><p>Art. 2 establece fechas de comienzo y finalización de los ejercicios financieros de la sociedad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 409-MEFGC-19 establece en un 28% el porcentaje a que hace referencia el Art. 6 del Anexo I del Decreto 87-17, reglamentario de la Ley 5785, con impacto en el Ejercicio Económico 2 finalizado el 31 de Diciembre de 2018, como así también, para los ejercicios posteriores.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4100-MEFGC/19 establece para el Ejercicio Económico N° 3 a finalizar el 31 de<br />Diciembre de 2019, en un veintiséis por ciento (26%) el porcentaje a que hace referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley N° 5.785.</p>