DECRETO 87 2017
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 5785 - SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBA SE - OBJETO - DIRECTORIO Y SINDICATURA - RECURSOS - REGLAMENTO
Publicación:
01/03/2017
Sanción:
24/02/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 28/03/2023
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VISTO:
La Ley N° 5.785, y el Expediente Electrónico 5168316-MGEYA-DGTALMH/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo I de la Ley N° 5.785, se creó la Sociedad del Estado "LOTERIA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE" (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha sociedad tiene por objeto la autorización, organización, explotación,
recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas
mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el objeto de asegurar el buen desempeño de LOTBA S.E., resulta pertinente
proceder a la reglamentación de los artículos pertinentes de su Ley de creación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que resulta de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 5.666).
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Capítulo I de la Ley N° 5.785 por la que
se creó la Sociedad del Estado "LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE"
(LOTBA S.E.), que como Anexo I (IF-2017-05465966- DGTALMH) forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese, en forma excepcional, que el primer ejercicio económico
financiero de la sociedad comenzará a partir de la inscripción de su Estatuto social. En
forma posterior, dicho ejercicio comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de
diciembre de cada año.
Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Hacienda y
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5078