RESOLUCIÓN 1148 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE PORCENTAJE  - VEINTIDÓS POR CIENTO -  ARTÍCULO 6° ANEXO I DECRETO N° 87-17 - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5785 CAPITULO I LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - EJERCICIO ECONÓMICO - AÑO 2023

Publicación:

10/02/2023

Sanción:

08/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 538, 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto

N° 87/2017, el Expediente Electrónico N° 2023-06350711-GCABA-DGTALMHF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de

Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y

Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar,

administrar y controlar los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades

conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo la Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 5.785 se estableció que: "...LOTBA S.E. contará con

los siguientes recursos: a) Del producido obtenido de la gestión de autorización,

organización, explotación, recaudación, administración y control de juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas se destinará un porcentaje no mayor al 30%. Este

porcentaje será determinado en la reglamentación de la presente Ley (...)";

Que mediante el Decreto N° 87/2017 el Poder Ejecutivo reglamentó la citada ley,

estableciendo en el artículo 6° de su Anexo I que: "...LOTBA S.E. contará con los

siguientes recursos: a) Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del

producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación,

recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas.

Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de

Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en

la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios

para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los

convenios suscriptos en el marco de su objeto";

Que la Resolución N° 2022-543-GCABA-MHFGC estableció en un veinticuatro por

ciento (24%) el porcentaje al que hace referencia el citado artículo para el ejercicio

económico correspondiente al año 2022, resultando necesario establecer el porcentaje

para el ejercicio económico del año en curso.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso a) del Decreto

N° 87/2017,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer para el Ejercicio Económico que finaliza el 31 de diciembre de

2023, en un veintidós por ciento (22%) el porcentaje a que hace referencia el artículo

6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley N° 5.785.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa

y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1148-MHFGC-23  establece para el Ejercicio Económico que finaliza el 31 de diciembre de 2023 en un veintidós por ciento (22%) el porcentaje a que hace referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87-2017, reglamentario de la Ley N° 5785.</p>