RESOLUCIÓN 753 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - VEINTISÉIS POR CIENTO - 26% - PORCENTAJE REFERENCIADO - ARTÍCULO 6° DEL ANEXO I DEL DECRETO 87-2017 - PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - ESTABLECE - VEINTICINCO POR CIENTO - 25% - PORCENTAJE REFERENCIADO - PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO QUE FINALIZARÁ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 - RECURSOS - LOTBA SE - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GESTIÓN DE AUTORIZACIÓN - ORGANIZACIÓN - EXPLOTACIÓN - RECAUDACIÓN - ADMINISTRACIÓN - CONTROL DE JUEGOS DE AZAR - DESTREZA - APUESTAS MUTUAS - GASTOS CORRIENTES - GASTOS DE CAPITAL - CONVENIOS
Publicación:
03/03/2021
Sanción:
26/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 538, 5.785 (textos consolidados por Ley 6.347), el Decreto N°
87/2017, el Expediente Electrónico N° 5315745-GCABA-DGTALMHF-2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y
Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar,
administrar y controlar los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades
conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 5.785 se estableció que: "...LOTBA S.E. contará con
los siguientes recursos: a) Del producido obtenido de la gestión de autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas se destinará un porcentaje no mayor al 30%. Este
porcentaje será determinado en la reglamentación de la presente Ley (...)";
Que mediante el Decreto N° 87/2017 el Poder Ejecutivo reglamentó la citada ley,
estableciendo en el artículo 6° de su Anexo I que: "...LOTBA S.E. contará con los
siguientes recursos: a) Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del
producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación,
recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas.
Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de
Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en
la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios
para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los
convenios suscriptos en el marco de su objeto";
Que la Resolución N° 2019-4100-GCABA-MEFGC estableció en un veintiséis por
ciento (26%) el porcentaje al que hace referencia el citado artículo para el ejercicio
económico correspondiente al año 2019, porcentaje que también se sostuvo durante el
ejercicio económico del año 2020, resultando necesario fijar el mismo y al mismo
tiempo, establecer, para el ejercicio económico del año en curso, en un veinticinco por
ciento (25%) el aludido porcentaje.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso a) del Decreto
N° 87/2017,
Artículo 1°.- Déjase establecido que para el Ejercicio Económico finalizado el 31 de
diciembre de 2020, en un veintiséis por ciento (26%) el porcentaje a que hace
referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley
N° 5.785.
Artículo 2°.- Establécese para el Ejercicio Económico que finaliza el 31 de diciembre
de 2021, en un veinticinco por ciento (25%) el porcentaje a que hace referencia el
artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley N° 5.785.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura