RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 3 2017 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR - PORCENTAJE - DEPÓSITO DE FONDOS - HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO - BUQUES CASINO ESTRELLA DE LA FORTUNA Y PRINCESS - ACUERDO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR DESTREZA Y APUESTAS MUTUAS - EXPLOTACIÓN - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - NORMATIVA APLICABLE - AFECTACIÓN - PRESUPUESTO
Publicación:
13/07/2017
Sanción:
29/06/2017
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 538 (Texto
Consolidado por Ley 5.666) y N° 5.785, los Decretos N° 743-PEN/16 y N° 138-
PEN/17, los Decretos N° 605/16, N° 88/17 y N° 114/17, el Expediente Electrónico N°
EX 2017-14.237.273-MGEYA-LOTBA, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del "Acuerdo de Asunción de Competencias en Materia de Juegos de
Azar, Destreza y Apuestas Mutuas", suscripto entre Lotería Nacional S.E. y el Instituto
de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó una
Comisión de Enlace integrada por ambas partes con el objeto de instrumentar la
referida asunción de competencias por parte de la Ciudad;
Que el Decreto N° 743-PEN/16 convalidó, entre otras cuestiones, lo actuado por
Lotería Nacional S.E. en cuanto a la conformación de dicha Comisión de Enlace, e
instruyó a esa Sociedad del Estado a confeccionar, conjuntamente con el Instituto de
Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Cronograma de
Trabajo mediante el cual de manera pormenorizada se estableciera la manera de
efectuar la asunción de competencias en materia de juegos de azar, destreza y
apuestas mutuas.
Que en los Considerandos del mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional dejó
asentado que la materia de juegos de azar no es de carácter federal ni resulta un
interés del Estado Nacional para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos
a las autoridades del Gobierno de la Nación, por lo que corresponde a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la plena competencia en la materia, en el ámbito de su
territorio.
Que dentro del plazo fijado en el Decreto N° 743-PEN/16, Lotería Nacional S.E. y el
Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordaron
el Cronograma de Trabajo mencionado.
Que, el citado cronograma de trabajo forma parte del Acuerdo de Asunción de
Competencias en Materia de Juegos de Azar, Destreza y Apuestas Mutuas, suscripto
el 24 de noviembre de 2016 entre Lotería Nacional S.E. y el Instituto de Juegos de
Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N°
528/16 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación en su Asamblea General Extraordinaria N° 66 de fecha
30 de Noviembre de 2016, luego convalidada mediante Decreto N° 138-PEN/2017.
Que, en ese contexto, mediante Ley N° 5.785 se creó "LOTERIA DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de Hacienda del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto consiste en la autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y como la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de
Juegos de Apuesta (texto consolidado por Ley N° 5.666).
Que, la Cláusula Transitoria Primera de dicha Ley instituyó como autoridad de
aplicación de la Ley N° 538 a LOTBA S.E. una vez que su Directorio comenzara a
funcionar.
Que por Decreto N° 114/17 fueron designados los miembros del Directorio y el Síndico
de LOTBA S.E.
Que en lo que hace a la asunción de competencias de las operaciones de juegos de
azar que se desarrollan en el Hipódromo Argentino de Palermo, y en los buques
casino denominados "Estrella de la Fortuna" y "Princess", el citado Decreto N° 138-
PEN/17, señaló la pertinencia de derogar las normas que disponen la afectación al
Gobierno Nacional del beneficio líquido de los juegos de azar que efectivamente
resulten asumidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Acuerdo
aludido, pues no resultarán de aplicación futura desde que tales beneficios
corresponderán a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal
sentido, en su artículo 2° establece que a partir de la efectiva transferencia de los
juegos de azar y operaciones conexas en cumplimiento del ACUERDO DE
ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR, DESTREZA
Y APUESTAS MUTUAS quedarán derogados: a) Los incisos a), b), c), d), e) y f) del
artículo 1° del Decreto N° 274-PEN/98; (Inciso rectificado por art. 1° del Decreto N°
158-PEN/2017 B.O. 10/3/2017); b) Los incisos a) y b) del artículo 4° del Decreto N°
1155-PEN/03 y c) El destino al Estado Nacional del porcentaje del beneficio líquido
establecido en el inciso a) del artículo 1° del Decreto N° 600-PEN/99 y su
modificatorio;
Que, con motivo de la asunción de competencias comprendida en el citado Acuerdo, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de LOTBA S.E., revestirá la calidad de
concedente y/u otorgante -según sea el caso- de los juegos que efectivamente se
transfieran, correspondiéndole en consecuencia aquellos porcentajes determinados
por la normativa aplicable, que resultan derogados por el Decreto N° 138-PEN/17, a
saber: a) el 4 % de las sumas contempladas en el artículo 1° del Decreto N° 274-
PEN/98; b) el 30% resultante del artículo 4° del Decreto N° 1155-PEN/03 y c) el 30 %
de lo previsto en el artículo 1° del Decreto 600-PEN/99, modificado por el Decreto N°
95-PEN/17.
Que la asunción de competencias reconocida por el Estado Nacional trae aparejada la
percepción del producido de la actividad lúdica que se asume, el que deberá ser
aplicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de total conformidad con las normas
constitucionales y legales aplicables;
Que dicha asunción del producido de los juegos que se transfieren, no significa
modificación alguna respecto de los derechos establecidos para el público apostador,
los concesionarios y/o los permisionarios en el marco de los contratos y normativa
vigente;
Que en virtud de las razones expuestas, de conformidad con el régimen normativo
vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde determinar
asimismo el destino de los fondos que se produzcan con motivo de la administración y
explotación de los juegos de azar, apuestas, destreza y operaciones conexas a partir
de la efectiva asunción de competencias por parte de la Ciudad.
Que, en ese contexto, el Artículo 9°, inciso 10) de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece como recursos de la Ciudad los ingresos por la
explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza.
Que, a su vez, el artículo 50° estipula que la Ciudad regula, administra y explota los
juegos de azar, destreza y apuestas mutuas disponiendo que su producido es
destinado a la asistencia y al desarrollo social.
Que conforme lo dispone el artículo 104 inciso 31) de la Constitución de la Ciudad, son
atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno la administración y explotación de los
juegos de azar, según las leyes respectivas.
Que la Ley N° 538 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) determina en su artículo 24
que el resultado económico de la explotación de los juegos de apuesta tiene
afectación al financiamiento de programas de asistencia y desarrollo social, mientras
que en su artículo 25 establece que la autoridad de aplicación debe girar al Poder
Ejecutivo las utilidades líquidas producto de su actividad, con la periodicidad y
modalidades que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Que el artículo 6° inc. a) de la Ley N° 5.785 establece que LOTBA S.E. contará entre
sus recursos con hasta el 30% del producido de la gestión de organización,
administración, explotación, recaudación y control de los juegos de azar en la Ciudad
de Buenos Aires, y que tal porcentaje será determinado en la reglamentación.
Que mediante Decreto Reglamentario N° 87/17, el Poder Ejecutivo dispuso que para el
primer año calendario de funcionamiento de LOTBA S.E., dicho porcentaje sea del
30%.
Que en consecuencia corresponde dejar asentado que, a partir de la efectiva
transferencia de los juegos de azar que se explotan en el Hipódromo Argentino de
Palermo y en los buques casino "Estrella de la Fortuna" y "Princess", en cumplimiento
del Acuerdo de Asunción de Competencias en Materia de Juegos de Azar, Destreza y
Apuestas Mutuas, suscripto el 24 de noviembre de 2016 entre Lotería Nacional S.E. y
el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad, las asignaciones de fondos
destinadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser giradas a
LOTBA SE en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 538, la que detraerá
el 30% para aplicarlo como recursos de gestión, y distribuirá el saldo restante de
conformidad con el régimen legal y reglamentario aplicable en la materia y vigente en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en los términos
de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las competencias emanadas del artículo 2 del Decreto N°
87/2017 y del artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N°
88/2017,
Artículo 1°.- Determínase que a partir de la efectiva transferencia de las operaciones
de juegos de azar desarrolladas en el Hipódromo Argentino de Palermo y en los
buques casino "Estrella de la Fortuna" y "Princess", los Concesionarios y/o
permisionarios de las actividades de juegos de azar a las que les resultan aplicables
los Decretos N° 274-PEN/98; N° 1155-PEN/07; N° 600-PEN/99, modificado por el N°
95-PEN/17, deberán depositar un porcentaje equivalente a los previstos en los incisos
a), b), c), d), e) y f) del artículo 1° del Decreto N° 274-PEN/98 (4%); en los incisos a) y
b) del artículo 4° del Decreto N° 1155-PEN/03 (30%); y al porcentaje del beneficio
líquido establecido en el inciso a) del artículo 1° del Decreto N ° 600-PEN/99 y su
modificatorio N° 95-PEN/2017 (30%), en la cuenta de titularidad de LOTBA que ésta
informe a los concesionarios y/o permisionarios por medio fehaciente, en los modos y
plazos que prevé la reglamentación aplicable.
Artículo 2°.- Los montos efectivamente depositados de conformidad con lo establecido
en el artículo anterior, previa deducción del porcentaje establecido en el Decreto
Reglamentario N° 87/17, serán girados a la o las cuentas que oportunamente informe
el Ministerio de Hacienda, para su afectación conforme establecen las Leyes N° 538,
N° 1.251 y N° 5.785, así como su normativa complementaria, modificatoria y
reglamentaria.
Artículo 3°.- Por la Secretaría General regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Gerencias Administrativa y Técnica, de
Asuntos Legales y Capital Humano, de Control de Juegos y Apuestas, a la Unidad de
Auditoría Interna y al Ministerio de Hacienda. Por la Gerencia Ordenamiento del
Juego, notifíquese a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y a Casino Buenos Aires
S.A. Cumplido, archívese. Navarro - Pujol - García Santillán