RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 4 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBA - TEXTO ORDENADO DE CONTROL - REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS - CONCESIONARIO DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO - AGENTE OPERADOR DE LOS BUQUES CASINO - ESTRELLA DE LA FORTUNA - PRINCESS - COMISIÓN DE CARRERAS - FORFAIT - CARRERA - HANDICAP - CABALLO - PREMIOS - PROPIETARIOS - JOCKEYS - JOCKEYS APRENDICES - CUIDADORES - COLORES OFICIALES - ALCOHOLEMIA - ANTIDOPING - CAPATACES - VAREADORES - SERENOS - DOMADORES - PENALIDADES - COMPROMISOS DE MONTAS - CARRERAS CLÁSICAS Y ESPECIALES - VETERINARIOS - HERRADURAS - TRATAMIENTO TERAPEUTICO AUTORIZADO - CUIDADO ANIMAL - LABORATORIOS - GENTLEMEN RIDERS - CARRERAS DE REMATE Y A RECLAMAR - CARRERAS DE CLAIMING - FONDO DE AYUDA - MEEJA - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - RULETAS ELECTROMECANICAS - FALLAS - LIMPIEZA - PAGO MANUAL - MESAS DE PAÑO - TORNEOS DE JUEGO DE PAÑO - CILINDRO DE RULETA - BOLA - PAÑO - DADOS - NAIPES - FICHAS - AUTORIDAD MARITIMA - CAJEROS AUTOMÁTICOS BANCARIOS - MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE DINERO - DROPS - JUEGO RESPONSABLE - ACTIVIDADES - SHOWS Y/O EVENTOS SOCIALES - EVENTOS CULTURALES - EVENTOS DEPORTIVOS - SE DEROGA - RESOLUCIONES DE DIRECTORIO 3-LOTBA-17 - 340-LOTBA-18 - 31-LOTBA-19 - 58-LOTBA-19 - 117-LOTBA-19 - 194-LOTBA-19 - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 1-LOTBA-20
Publicación:
11/02/2020
Sanción:
06/02/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones N° 1.439-MHGC/17 y N° 212-LNSE/99,
las Resoluciones de Directorio N° 3-LOTBA/17, N° 340-LOTBA/18, N° 31-LOTBA/19,
N° 58-LOTBA/19, N° 117-LOTBA/19, N° 194-LOTBA/19 y N° 1-LOTBA/20, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-03456603-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires S.E. ("LOTBA S.E."), estableció como su objeto la
autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los
juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de Juegos de
Apuestas;
Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°
6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar
por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los
derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de
apuestas;
Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA SE el
cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para
dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 1.439-MHGC/17, entre
las misiones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas se encuentra
la de entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de
fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que
explota, administra y concesiona esta Sociedad;
Que, en este contexto, las Resoluciones de Directorio N° 340-LOTBA/18 y su
modificatoria (Resolución de Directorio N° 58-LOTBA/19) aprobaron el "Texto
Ordenado de Control", aplicable al Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo
y al Agente Operador de los buques Casino de Buenos Aires;
Que, el referido texto contempla las principales normas que regulan la actividad de las
salas del Hipódromo Argentino y de los buques Casino de Buenos Aires y establece
las sanciones aplicables ante las acciones u omisiones que generen incumplimientos a
las disposiciones contenidas en dicho texto ordenado y/o a toda normativa que regule
la actividad de MEEJA, o a las que en el futuro las reemplacen y/o complementen;
Que, en el marco de las políticas de mejora continua que viene desarrollando esta
Sociedad, a los fines de garantizar la eficiencia en las actividades de control y
fiscalización que se llevan a cabo, la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas (cfr.
IF-2020-05271642-GCABA-LOTBA) indicó que resulta necesario incorporar ciertas
modificaciones al texto ordenado de control oportunamente aprobado;
Que entre los cambios propuestos se encuentra la integración con modificaciones
parciales del Reglamento General de Carreras, aprobado por la Resolución de
Directorio N° 194-LOTBA/19 al Texto Ordenado de Control;
Que, en el mismo orden de ideas, la mencionada Gerencia propició la incorporación en
el mencionado texto - incluyendo modificaciones parciales a cuestiones operativas - de
las previsiones contempladas en el Resolución de Directorio N° 3-LOTBA/17, en la
cual se establecen los porcentajes que debían depositar el Concesionario del
Hipódromo de Palermo y el Agente Operador de los buques Casino de Buenos Aires,
a partir de la trasferencia de las operaciones de juegos de azar;
Qué, asimismo, el área indicó que resulta necesario modificar el contenido del Anexo I
IF-2020-02207662-GCABA-LOTBA, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución de
Directorio N° 1-LOTBA/20 en la cual se estableció la plataforma de Autogestión como
medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E. y el Concesionario Hipódromo
Argentino de Palermo S.A. y/o el Agente Operado Casino Buenos Aires S.A.;
Que, por otro lado, la Subgerencia de Operación de Juegos (cfr. NO-2020-05197429-
GCABA-LOTBA), propuso efectuar modificaciones a los procedimientos que deben
cumplir el Agente Operador de los buques Casino y el Concesionario del Hipódromo
de Palermo, a los fines de solicitar autorización para realizar actividades, shows y/o
eventos sociales, culturales y/o deportivos, que fueran aprobados por las Resoluciones
de Directorio N° 31-LOTBA/19 y N° 117-LOTBA/19;
Que, en virtud de las modificaciones propuestas por las distintas áreas de esta
Sociedad y a los fines de facilitar la comprensión de la normativa vigente por parte del
Agente Operador y del Concesionario, se entiende necesario aprobar un único plexo
normativo armónico que consigne las facultades, deberes y obligaciones de las partes
involucradas;
Que, en virtud de ello, corresponde derogar las Resoluciones de Directorio N° 3-
LOTBA/17, N° 340-LOTBA/18, N° 58-LOTBA/19, N° 31-LOTBA/19, N° 117-LOTBA/19,
194-LOTBA/19 y el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20 a los
fines de lograr una congruente integración normativa;
Que la aprobación del mencionado texto ordenado no obsta al dictado, por parte de
LOTBA S.E., de los actos administrativos necesarios para continuar con el proceso de
mejora continua que viene llevando a cabo esta Sociedad, a los fines de garantizar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de juegos de azar;
Que las Gerencias Administrativa y Técnica, de Modernización y Tecnología de la
Información, de Control de Juegos y Apuestas, la Unidad de Prevención Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo, y las Subgerencias de Conducta del Juego, de
Operación de Juegos, de Marketing y Asuntos de Legales han tomado la intervención
que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E., aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones de Directorio N° 3-LOTBA/17, N° 340-
LOTBA/18, N° 31-LOTBA/19, N° 58-LOTBA/19, N° 117-LOTBA/19, N° 194-LOTBA/19
y el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "Texto Ordenado de Control", obrante en el IF-2020-
05619108-GCABA-LOTBA, que forma parte integrante de la presente, el cual será
aplicable al Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y al Agente Operador
de los buques Casino denominados "Estrella de la Fortuna" y "Princess".
Artículo 3°.- Por Secretaría General comuníquese a las distintas dependencias de esta
Sociedad del Estado y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas notifíquese a Hipódromo Argentino
de Palermo S.A. y a Casino Buenos Aires S.A. Pando - Pujol - Navarro - Díaz
Alberdi