RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 4 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE APRUEBA - TEXTO ORDENADO DE CONTROL - REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS -  CONCESIONARIO DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO - AGENTE OPERADOR DE LOS BUQUES CASINO - ESTRELLA DE LA FORTUNA - PRINCESS -  COMISIÓN DE CARRERAS - FORFAIT - CARRERA - HANDICAP - CABALLO - PREMIOS - PROPIETARIOS - JOCKEYS - JOCKEYS APRENDICES - CUIDADORES - COLORES OFICIALES - ALCOHOLEMIA - ANTIDOPING -  CAPATACES - VAREADORES - SERENOS - DOMADORES - PENALIDADES - COMPROMISOS DE MONTAS - CARRERAS CLÁSICAS Y ESPECIALES - VETERINARIOS - HERRADURAS - TRATAMIENTO TERAPEUTICO AUTORIZADO - CUIDADO ANIMAL - LABORATORIOS - GENTLEMEN RIDERS - CARRERAS DE REMATE Y A RECLAMAR - CARRERAS DE CLAIMING - FONDO DE AYUDA - MEEJA - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - RULETAS ELECTROMECANICAS - FALLAS - LIMPIEZA - PAGO MANUAL - MESAS DE PAÑO - TORNEOS DE JUEGO DE PAÑO - CILINDRO DE RULETA - BOLA - PAÑO - DADOS - NAIPES - FICHAS - AUTORIDAD MARITIMA - CAJEROS AUTOMÁTICOS BANCARIOS - MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE DINERO - DROPS - JUEGO RESPONSABLE - ACTIVIDADES - SHOWS Y/O EVENTOS SOCIALES - EVENTOS CULTURALES - EVENTOS DEPORTIVOS - SE DEROGA - RESOLUCIONES DE DIRECTORIO 3-LOTBA-17 - 340-LOTBA-18 - 31-LOTBA-19 - 58-LOTBA-19 - 117-LOTBA-19 - 194-LOTBA-19 - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 1-LOTBA-20

Publicación:

11/02/2020

Sanción:

06/02/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones N° 1.439-MHGC/17 y N° 212-LNSE/99,

las Resoluciones de Directorio N° 3-LOTBA/17, N° 340-LOTBA/18, N° 31-LOTBA/19,

N° 58-LOTBA/19, N° 117-LOTBA/19, N° 194-LOTBA/19 y N° 1-LOTBA/20, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-03456603-GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de Lotería de la

Ciudad de Buenos Aires S.E. ("LOTBA S.E."), estableció como su objeto la

autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los

juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de Juegos de

Apuestas;

Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°

6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar

por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los

derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de

apuestas;

Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA SE el

cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para

dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y

particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;

Que de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 1.439-MHGC/17, entre

las misiones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas se encuentra

la de entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de

fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que

explota, administra y concesiona esta Sociedad;

Que, en este contexto, las Resoluciones de Directorio N° 340-LOTBA/18 y su

modificatoria (Resolución de Directorio N° 58-LOTBA/19) aprobaron el "Texto

Ordenado de Control", aplicable al Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo

y al Agente Operador de los buques Casino de Buenos Aires;

Que, el referido texto contempla las principales normas que regulan la actividad de las

salas del Hipódromo Argentino y de los buques Casino de Buenos Aires y establece

las sanciones aplicables ante las acciones u omisiones que generen incumplimientos a

las disposiciones contenidas en dicho texto ordenado y/o a toda normativa que regule

la actividad de MEEJA, o a las que en el futuro las reemplacen y/o complementen;

Que, en el marco de las políticas de mejora continua que viene desarrollando esta

Sociedad, a los fines de garantizar la eficiencia en las actividades de control y

fiscalización que se llevan a cabo, la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas (cfr.

IF-2020-05271642-GCABA-LOTBA) indicó que resulta necesario incorporar ciertas

modificaciones al texto ordenado de control oportunamente aprobado;

Que entre los cambios propuestos se encuentra la integración con modificaciones

parciales del Reglamento General de Carreras, aprobado por la Resolución de

Directorio N° 194-LOTBA/19 al Texto Ordenado de Control;

Que, en el mismo orden de ideas, la mencionada Gerencia propició la incorporación en

el mencionado texto - incluyendo modificaciones parciales a cuestiones operativas - de

las previsiones contempladas en el Resolución de Directorio N° 3-LOTBA/17, en la

cual se establecen los porcentajes que debían depositar el Concesionario del

Hipódromo de Palermo y el Agente Operador de los buques Casino de Buenos Aires,

a partir de la trasferencia de las operaciones de juegos de azar;

Qué, asimismo, el área indicó que resulta necesario modificar el contenido del Anexo I

IF-2020-02207662-GCABA-LOTBA, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución de

Directorio N° 1-LOTBA/20 en la cual se estableció la plataforma de Autogestión como

medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E. y el Concesionario Hipódromo

Argentino de Palermo S.A. y/o el Agente Operado Casino Buenos Aires S.A.;

Que, por otro lado, la Subgerencia de Operación de Juegos (cfr. NO-2020-05197429-

GCABA-LOTBA), propuso efectuar modificaciones a los procedimientos que deben

cumplir el Agente Operador de los buques Casino y el Concesionario del Hipódromo

de Palermo, a los fines de solicitar autorización para realizar actividades, shows y/o

eventos sociales, culturales y/o deportivos, que fueran aprobados por las Resoluciones

de Directorio N° 31-LOTBA/19 y N° 117-LOTBA/19;

Que, en virtud de las modificaciones propuestas por las distintas áreas de esta

Sociedad y a los fines de facilitar la comprensión de la normativa vigente por parte del

Agente Operador y del Concesionario, se entiende necesario aprobar un único plexo

normativo armónico que consigne las facultades, deberes y obligaciones de las partes

involucradas;

Que, en virtud de ello, corresponde derogar las Resoluciones de Directorio N° 3-

LOTBA/17, N° 340-LOTBA/18, N° 58-LOTBA/19, N° 31-LOTBA/19, N° 117-LOTBA/19,

194-LOTBA/19 y el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20 a los

fines de lograr una congruente integración normativa;

Que la aprobación del mencionado texto ordenado no obsta al dictado, por parte de

LOTBA S.E., de los actos administrativos necesarios para continuar con el proceso de

mejora continua que viene llevando a cabo esta Sociedad, a los fines de garantizar el

cumplimiento de la normativa vigente en materia de juegos de azar;

Que las Gerencias Administrativa y Técnica, de Modernización y Tecnología de la

Información, de Control de Juegos y Apuestas, la Unidad de Prevención Lavado de

Activos y Financiación del Terrorismo, y las Subgerencias de Conducta del Juego, de

Operación de Juegos, de Marketing y Asuntos de Legales han tomado la intervención

que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E., aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE

Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones de Directorio N° 3-LOTBA/17, N° 340-

LOTBA/18, N° 31-LOTBA/19, N° 58-LOTBA/19, N° 117-LOTBA/19, N° 194-LOTBA/19

y el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "Texto Ordenado de Control", obrante en el IF-2020-

05619108-GCABA-LOTBA, que forma parte integrante de la presente, el cual será

aplicable al Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y al Agente Operador

de los buques Casino denominados "Estrella de la Fortuna" y "Princess".

Artículo 3°.- Por Secretaría General comuníquese a las distintas dependencias de esta

Sociedad del Estado y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas notifíquese a Hipódromo Argentino

de Palermo S.A. y a Casino Buenos Aires S.A. Pando - Pujol - Navarro - Díaz

Alberdi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5799

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resoluciòn 29-LOTBA-20 establece que, a partir del 1° de enero de 2020 se computarán períodos anuales para el cómputo del setenta y dos por ciento (72%) destinado a pagar los dividendos del sport establecido Artículo 134 del Anexo de la Resolución de Directorio 4-LOTBA/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 28-LOTBA/20 establece que el porcentaje estipulado en el Artículo 134 del Anexo I de la Resolución de Directorio 4-LOTBA/20, estará conformado por los premios que integran el marcador rentado de cada carrera, los premios por participación en la misma y otros premios y/o contribuciones destinadas a los integrantes de las competencias de caballos de Sangre Pura de Carrera (SPC).</p><p>Art. 2 establece que a partir del 1° de enero de 2020 se computarán períodos anuales para el cómputo del porcentaje destinado a atender la programación de premios de las carreras hípicas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución de Directorio N° 27-LOTBA/20 establece que a partir del 1° de enero de 2020, de manera anual y a través de la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas, se pondrá en conocimiento a las entidades indicadas sobre los fondos destinados a premios de carrera de caballos SPC, de conformidad con el Artículo 135 Inciso d) del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 deroga el Art. 1 de la Resolución de Directorio 1-LOTBA-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 aprueba el Texto Ordenado de Control aplicable al Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y al Agente Operador de los buques Casino denominados Estrella de la Fortuna y Princess, en el marco de lo dispuesto por el Art. 15 del Estatuto de LOTBA S.E., aprobado por Decreto 88-GCABA-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 194-LOTBA-19. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 117-LOTBA-19. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 58-LOTBA-19.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 31-LOTBA-19. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 340-LOTBA-18. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 3-LOTBA-17.</p>