RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 58 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 340-LOTBA-18 - TEXTO ORDENADO DE CONTROL - CONCESIONARIO - HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - AGENTE OPERADOR DE LOS BUQUES CASINO DE BUENOS AIRES SA - INCUMPLIMIENTOS - MEEJA - LOTERÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
27/03/2019
Sanción:
01/03/2019
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Estado:
No vigente
VISTO:
las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 88-
GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 340-LOTBA/18, el Expediente Electrónico
N° EX-2018-17839132-MGEYA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 340-LOTBA/18 se aprobó el
Texto Ordenado de Control (cfr. IF-2018-33867848-LOTBA), aplicable al
Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y al Agente Operador de los
Buques Casino de Buenos Aires S.A.;
Que en el Artículo 2° de la mencionada Resolución se estableció que las acciones u
omisiones que generen incumplimientos a las disposiciones contenidas en dicho texto
ordenado y/o a toda normativa que regule la actividad de MEEJA, o a las que en el
futuro las reemplacen y/o complementarias serán pasibles de las sanciones
establecidas en el IF-2018-33871964-LOTBA;
Que el Departamento Gestión de Sanciones dependiente de la Gerencia de Control de
Juegos y Apuestas (cfr. NO-2019-05615852-GCABA-LOTBA), informó que "se han
advertido errores materiales en el IF-2018-33871964-LOTBA";
Que por su parte, el Departamento Laboratorio Técnico de Fiscalización (cfr. NO-2019-
05497770-GCABA-LOTBA), informó que teniendo en cuenta que por la Ley N° 6.065
se creó el Fondo de Integración y Desarrollo Social (FIDES) estableciéndose en su
Artículo 4° que el mismo se integrará con un aporte del 2% sobre todos los premios o
créditos resultantes de las sucesivas apuestas realizadas en máquinas electrónicas
y/o electromecánicas de juegos de azar de resolución inmediata, a los fines de lograr
una correcta implementación de los mecanismos establecidos para la
percepción/retención de ese aporte conforme lo establecido en el Artículo 5° de esa
misma Ley, es necesario modificar el IF-2018-33867848-LOTBA de la Resolución de
Directorio N° 340-LOTBA/18;
Que asimismo el mencionado Departamento destacó que correspondería establecer
los plazos en los cuales el concesionario y el Agente Operador deberán dar
cumplimiento a las obligaciones allí prescriptas en aquellos casos que no se haya
previsto;
Que en tal contexto, la Subgerencia Control Inteligente de Juegos y Apuestas (cfr. IF-
2019-05988437-GCABA-LOTBA), propició la modificación de los anexos de la
Resolución de Directorio N° 340-LOTBA/18;
Que por lo expuesto corresponde modificar el Artículo 1° de la Resolución de
Directorio N° 340-LOTBA/18, reemplazando el IF-2018-33867848-LOTBA por el IF-
2019-07055017-GCABA-LOTBA;
Que asimismo corresponde modificar el Artículo 2° de la Resolución aludida,
reemplazando el IF-2018-33871964-LOTBA por el IF-2019-07057132-GCABA-LOTBA;
Que la Gerencia Control de Juegos y Apuestas y la Subgerencia Asuntos Legales han
tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 340-LOTBA/18,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase el "Texto Ordenado de
Control", obrante en el IF-2019-07055017-GCABA-LOTBA, que forma parte integrante
de la presente, el cual será aplicable al Concesionario del Hipódromo Argentino de
Palermo y al Agente Operador de los buques Casino de Buenos Aires.".
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 340-LOTBA/18,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que las acciones u
omisiones que generen incumplimientos a las disposiciones contenidas en el presente
y/o a toda normativa que regule la actividad de MEEJA, o a las que en el futuro las
reemplacen y/o complementarias serán pasibles de las sanciones establecidas en el
IF-2019-07057132-GCABA-LOTBA, el cual forma parte integrante de la presente.".
Artículo 3°.- Por la Subgerencia Control Inteligente de Juegos y Apuestas, notifíquese
a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Casino Buenos Aires S.A. Comuníquese a
las Subgerencias Cuerpo de Inspectores y Control Inteligente de Juegos y Apuestas, a
la Gerencia de Ordenamiento del Juego y a la Secretaría General. Cumplido
archívese. Pando - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán