RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 58 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO  340-LOTBA-18 - TEXTO ORDENADO DE CONTROL - CONCESIONARIO - HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - AGENTE OPERADOR DE LOS BUQUES CASINO DE BUENOS AIRES SA - INCUMPLIMIENTOS - MEEJA - LOTERÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

27/03/2019

Sanción:

01/03/2019

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Estado:

No vigente


VISTO:

las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 88-

GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 340-LOTBA/18, el Expediente Electrónico

N° EX-2018-17839132-MGEYA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 340-LOTBA/18 se aprobó el

Texto Ordenado de Control (cfr. IF-2018-33867848-LOTBA), aplicable al

Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y al Agente Operador de los

Buques Casino de Buenos Aires S.A.;

Que en el Artículo 2° de la mencionada Resolución se estableció que las acciones u

omisiones que generen incumplimientos a las disposiciones contenidas en dicho texto

ordenado y/o a toda normativa que regule la actividad de MEEJA, o a las que en el

futuro las reemplacen y/o complementarias serán pasibles de las sanciones

establecidas en el IF-2018-33871964-LOTBA;

Que el Departamento Gestión de Sanciones dependiente de la Gerencia de Control de

Juegos y Apuestas (cfr. NO-2019-05615852-GCABA-LOTBA), informó que "se han

advertido errores materiales en el IF-2018-33871964-LOTBA";

Que por su parte, el Departamento Laboratorio Técnico de Fiscalización (cfr. NO-2019-

05497770-GCABA-LOTBA), informó que teniendo en cuenta que por la Ley N° 6.065

se creó el Fondo de Integración y Desarrollo Social (FIDES) estableciéndose en su

Artículo 4° que el mismo se integrará con un aporte del 2% sobre todos los premios o

créditos resultantes de las sucesivas apuestas realizadas en máquinas electrónicas

y/o electromecánicas de juegos de azar de resolución inmediata, a los fines de lograr

una correcta implementación de los mecanismos establecidos para la

percepción/retención de ese aporte conforme lo establecido en el Artículo 5° de esa

misma Ley, es necesario modificar el IF-2018-33867848-LOTBA de la Resolución de

Directorio N° 340-LOTBA/18;

Que asimismo el mencionado Departamento destacó que correspondería establecer

los plazos en los cuales el concesionario y el Agente Operador deberán dar

cumplimiento a las obligaciones allí prescriptas en aquellos casos que no se haya

previsto;

Que en tal contexto, la Subgerencia Control Inteligente de Juegos y Apuestas (cfr. IF-

2019-05988437-GCABA-LOTBA), propició la modificación de los anexos de la

Resolución de Directorio N° 340-LOTBA/18;

Que por lo expuesto corresponde modificar el Artículo 1° de la Resolución de

Directorio N° 340-LOTBA/18, reemplazando el IF-2018-33867848-LOTBA por el IF-

2019-07055017-GCABA-LOTBA;

Que asimismo corresponde modificar el Artículo 2° de la Resolución aludida,

reemplazando el IF-2018-33871964-LOTBA por el IF-2019-07057132-GCABA-LOTBA;

Que la Gerencia Control de Juegos y Apuestas y la Subgerencia Asuntos Legales han

tomado la intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 340-LOTBA/18,

el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase el "Texto Ordenado de

Control", obrante en el IF-2019-07055017-GCABA-LOTBA, que forma parte integrante

de la presente, el cual será aplicable al Concesionario del Hipódromo Argentino de

Palermo y al Agente Operador de los buques Casino de Buenos Aires.".

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 340-LOTBA/18,

el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que las acciones u

omisiones que generen incumplimientos a las disposiciones contenidas en el presente

y/o a toda normativa que regule la actividad de MEEJA, o a las que en el futuro las

reemplacen y/o complementarias serán pasibles de las sanciones establecidas en el

IF-2019-07057132-GCABA-LOTBA, el cual forma parte integrante de la presente.".

Artículo 3°.- Por la Subgerencia Control Inteligente de Juegos y Apuestas, notifíquese

a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Casino Buenos Aires S.A. Comuníquese a

las Subgerencias Cuerpo de Inspectores y Control Inteligente de Juegos y Apuestas, a

la Gerencia de Ordenamiento del Juego y a la Secretaría General. Cumplido

archívese. Pando - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5586

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 58-LOTBA-19.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 58-LOTBA-19 modifica el artículo 1 de la Resolución de Directorio 340-LOTBA-18.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 2.</p>