RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 340 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
APRUEBA - TEXTO ORDENADO DE CONTROL - CONCESIONARIO - HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO - AGENTE OPERADOR BUQUES - CASINO DE BUENOS AIRES - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTBA SE - SALAS DE JUEGO - PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVO Y FINANCIACION DEL TERRORISMO - JUEGOS DE APUESTA
Publicación:
17/12/2018
Sanción:
12/12/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Estado:
No vigente
VISTO:
las Leyes Nacionales N° 25.326, N° 25.246, N° 27.346, N° 23.592 y N° 26.370, las
Leyes N° 538, N° 1845, N° 2247, N° 4.077, N° 5.688 y N° 5.785 (textos consolidados
por Ley N° 6.017); los Decretos N° 292-PEN/92, N° 1418-PEN/92, N° 88-PEN/93, N°
600-PEN/99, N° 494-PEN/01, N° 1.155-PEN/03, N° 1.851-PEN/07, N° 743-PEN/16, N°
95-PEN/17 y N° 88-GCABA/17, las Resoluciones N° 41-LNSE/99, 212-LNSE/99, N°
292-LNSE/99, N° 242-LNSE/01, N° 64-LNSE/02, N° 84-LNSE/02, N° 99-LNSE/02, N°
30-LNSE/04, N° 59-LNSE/04, N° 97-LNSE/04, N° 99-LNSE/04, N° 1-LNSE/05, N° 29-
LNSE/05, N° 45-LNSE/05, N° 4-LNSE/06, N° 31-LNSE/07, N° 37-LNSE/07, N° 70-
LNSE/08, N° 4-LNSE/09, N° 145-LNSE/12, N° 284-LNSE/12, N° 58-LNSE/16, N° 61-
LNSE/16, N° 77-LNSE/16, N° 111-LNSE/16, N° 112-LNSE/16, N° 13-E-APN-D#LN/16,
N° 21-APN-D#LN/17, las Resoluciones Generales AFIP N° 975/-01, N° 3.077/-11 y N°
4.077-E/-17, la Resolución N°1.439-MHGC/17, las Resoluciones de Directorio N° 3-
LOTBA/17, N° 56-LOTBA/17, N° 49-LOTBA/18, N° 57-LOTBA/18, N° 59-LOTBA/17, N°
109-LOTBA/18, N° 131-LOTBA/18, N° 144-LOTBA/18 y N° 292-LOTBA/18, el
Expediente Electrónico EX-2018-17839132-MGEYA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 743-PEN/16, Lotería Nacional
Sociedad del Estado (LNSE) y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (IJACBA) suscribieron, el 24 de noviembre de 2016, un
Acuerdo con el objeto de perfeccionar la asunción de competencias en materia de
juegos de azar, destreza y apuestas mutuas por parte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó Lotería de
la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E), en el ámbito del
entonces Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que
tiene por objeto la autorización, organización, explotación, recaudación, administración
y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituyéndola como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que la misma estableció que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se
encuentran las de organizar, administrar, reglamentar, explotar, recaudar y controlar
en forma directa los juegos de apuesta que se organicen, administren, exploten o
comercialicen en el ámbito de la Ciudad;
Que el Artículo 29 de dicha Ley establece que sin afectar derechos adquiridos y según
el contexto normativo en que estos fueron creados, el Poder Ejecutivo podrá revisar
todas las autorizaciones, permisos, convenios, concesiones y contratos que le sean
transferidos para concretar la plena asunción de la competencia en la materia;
Que por Resolución de Directorio N° 56-LOTBA/17 se resolvió mantener la normativa
vigente en Lotería Nacional S.E. (E.L.) aplicable a la fecha, siempre y cuando no se
oponga a la imperante en la Ciudad de Buenos Aires y hasta tanto LOTBA S.E. dicte la
que resulte pertinente en su carácter de Autoridad de Aplicación;
Que en tal contexto, esta Sociedad procedió a dictar múltiples normas con la finalidad
de ajustar las actividades objeto de control a la normativa vigente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promoviendo la modernización de los trámites a fin de
facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones;
Que asimismo, LOTBA S.E. ha incorporado nuevas herramientas tecnológicas de
control, lo cual permitió lograr mayores niveles de eficacia de la tarea fiscalizadora, de
eficiencia en la administración de recursos y de transparencia en las actividades de
control;
Que atento las mejoras implementadas, las nuevas herramientas tecnológicas con las
que cuenta esta Sociedad, las diversas modificaciones a la normativa vigente, el
cambio sustancial que desde la experiencia recogida por esta Sociedad se observa en
lo que respecta a los juegos de apuestas que se explotan en las salas del Hipódromo
Argentino y de los buques Casino de Buenos Aires, resulta necesario contar con un
texto ordenado que contemple las principales normas que regulan la actividad de
dichas salas;
Que ello permitirá generar una mayor comprensión de la normativa vigente y un mayor
acatamiento de la misma por parte del Agente Operador y del Concesionario, logrando
así mayor transparencia, eficiencia y eficacia en los controles que se llevan a cabo,
con el objeto de salvaguardar los derechos de los apostadores y de la propia Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la aprobación del mencionado texto ordenado, no obsta al dictado por parte de
LOTBA S.E. de los actos administrativos necesarios para continuar con el proceso de
mejora continua que viene llevando a cabo esta Sociedad, a los fines de garantizar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de juegos de azar;
Que el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N°
212-LNSE/99, faculta a la Autoridad de plicación a ampliar o modificar las tipificaciones
y los montos de las multas que se apliquen, conforme la evolución de las actividades,
por lo que corresponde establecer las sanciones que el incumplimiento de dichas
obligaciones puedan generar;
Que en tal sentido resulta necesario establecer el valor de la unidad de multa (UM)
aplicable a los incumplimientos de las nuevas obligaciones establecidas en las normas
vigentes para el Concesionario del Hipódromo Argentino y actualizar el valor de la
unidad de multa (UM) aplicable al Agente Operador de los buques del Casino de
Buenos Aires, teniendo en cuenta que desde el otorgamiento de la autorización
otorgada no se ha modificado el valor previsto en el Pliego;
Que en lo que respecta al Concesionario del Hipódromo Argentino, atento el análisis
efectuado por el Departamento Gestión de Sanciones de la Gerencia Control de
Juegos y Apuestas mediante IF-2018-21574290-LOTBA, corresponde establecer
como valor de la unidad de multa (UM) el monto resultante de aplicar el 0,0082%
sobre el Beneficio Neto anual dentro del año calendario en que se establezca la
infracción;
Que en lo que respecta al Agente Operador de los buques del Casino de Buenos
Aires, toda vez que el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por
Resolución N° 212-LNSE/99, establece un valor fijo de unidad de multa (UM)
corresponde su actualización;
Que el Departamento Gestión de Sanciones calculó dicho valor tomando como
parámetro la proporción de la unidad de multa (UM) respecto del Beneficio Neto Anual,
el cual en el año 1999, representaba un 0,082 (cero con cero ochenta y dos por mil) y
aplicó dicho porcentaje al Beneficio Neto anual de la explotación de los buques del
Casino de Buenos Aires, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio
del año 2017 y el 30 de junio del año 2018;
Que en tal sentido, corresponde establecer que el valor de la unidad de multa (UM)
aplicable al Agente Operador de los buques del Casino de Buenos Aires es de $
100.000 (PESOS CIEN MIL);
Que en lo que respecta a los incumplimientos de las obligaciones previstas en los
Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por Decreto N° 292-PEN/92 y Resolución
N° 212-LNSE/99, resulta de aplicación lo previsto en los Artículos 11 y 24 y en los
Artículos 31 y 32 de los mencionados Pliegos respectivamente;
Que por el Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E.
facultándose a esta Sociedad a dictar la totalidad de las normas y demás actos
jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el efectivo
cumplimiento de su objeto;
Que por lo expuesto, corresponde aprobar el "Texto ordenado de Control" y establecer
las sanciones aplicables al Concesionario del Hipódromo Argentino y el Agente
Operador de los buques Casino de Buenos Aires ante el incumplimiento de las
obligaciones allí previstas;
Que las Gerencias Administrativa y Técnica, de Modernización y Tecnología de la
Información, Control de Juegos y Apuestas y Ordenamiento del Juego, la Unidad de
Prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Subgerencia de
Asuntos Legales, han tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E., aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el "Texto Ordenado de Control", obrante en el IF-2018-
33867848-LOTBA, que forma parte integrante de la presente, el cual será aplicable al
Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y al Agente Operador de los
buques Casino de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que las acciones u omisiones que generen incumplimientos a
las disposiciones contenidas en el presente y/o a toda normativa que regule la
actividad de MEEJA, o a las que en el futuro las reemplacen y/o complementarias
serán pasibles de las sanciones establecidas en el IF-2018-33871964-LOTBA, el cual
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Por Secretaría General comuníquese a las distintas dependencias de esta
Sociedad del Estado y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas notifíquese a Hipódromo Argentino de
Palermo S.A. y a Casino Buenos Aires S.A. Cumplido, archívese. Pando - Pujol -
Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán