DECRETO 88 2017

Síntesis:

SE APRUEBA ESTATUTO SOCIAL - SOCIEDAD DEL ESTADO LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBA SE - JUEGOS DE AZAR - JUEGOS DE APUESTA - DENOMINACIÓN - RÉGIMEN LEGAL - DOMICILIO - SEDE SOCIAL- DURACIÓN -  CAPITAL SOCIAL - RECURSOS - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN- DURACIÓN DEL MANDATO - FISCALIZACIÓN - ASAMBLEAS - ESTADOS CONTABLES - DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN

Publicación:

01/03/2017

Sanción:

24/02/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.785, el Expediente Electrónico N° 5232498 -MGEYA-DGTALMH/17, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado "LOTERIA DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E" (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de

Hacienda, con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar, administrar y

controlar los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 2° se establece que la mencionada Sociedad es la Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta (texto consolidado por Ley N°

5.666);

Que en el artículo 3° se regula el régimen jurídico al que se hallará sujeta la Sociedad,

fijándose que se regirá por las disposiciones establecidas en su ley de creación, por

las que se establezcan en su respectivo Estatuto, y, en lo pertinente, por las

disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705;

Que, en lo que respecta a la gestión administrativa, financiera, patrimonial, contable y

de control, se establece que la Sociedad se regirá conforme a lo establecido en la Ley

de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad N° 70 y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires N° 2.095 (textos consolidados por la Ley N° 5.666) o normas que en el

futuro las reemplacen;

Que, asimismo en el citado artículo 3° de la Ley N° 5.785, se dispone que el Estatuto

de LOTBA S.E. es aprobado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo

aprobatorio del Estatuto Social de conformidad con la norma precedentemente citada;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en los términos

de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Estatuto de la Sociedad del Estado "LOTERIA DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E" (LOTBA S.E.), que como Anexo I (IF-2017-

05520682- DGTALMH) forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El Estatuto se instrumentará mediante Escritura Pública otorgada por el

Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del

Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos

remítase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5078

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 32-LOTBA-18 aprueba el Reglamento de QUINIELA DE LA CIUDAD, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto de LOTBAS.E., aprobado por Decreto 88/2017.</p><p>Art. 2, aprueba el Reglamento del SORTEO DE LOS TICKETS-RECIBOS NOGANADORES DE QUINIELA DE LA CIUDAD.</p><p>Art. 3, aprueba el Reglamento de LOTO PLUS.</p><p>Art. 4, aprueba el Reglamento de RASPAYA DE LA CIUDAD.</p><p>Art 5, arpueba el Reglamento de LA SOLIDARIA DE LA CIUDAD.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 aprueba el Texto Ordenado de Control aplicable al Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y al Agente Operador de los buques Casino denominados Estrella de la Fortuna y Princess, en el marco de lo dispuesto por el Art. 15 del Estatuto de LOTBA S.E., aprobado por Decreto 88-GCABA-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>El Art. 1 de la Resolución de Directorio 340-LOTBA-18 aprueba el Texto Ordenado de Control el cual será aplicable al Concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo y al Agente Operador de los buques Casino de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 295-LOTBA-18 aprueba el Reglamento de Contrataciones de Actividades de Capacitación y Formación del personal de LOTBA S.E.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución de Directorio 212-LOTBA-18 aprueba Programa de Gestión de Intereses, en el marco del Art. 4  Anexo Decreto 88-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 85-LOTBA-18 aprueba l Reglamento de Contratación por Convenio Marco de<br />Compras,  en marco de lo establecido por el Decreto 88-17.</p><p>Art. 2 establece que el Reglamento de Contratación por Convenio Marco de Compras aprobado en el Artículo precedente, será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., a partir de la aprobación de la presente Resolución.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución de Directorio N° 17-LOTBA-2019 establece que, en caso de ausencia de los Titulares o Responsables a Cargo de las distintas Gerencias de LOTBA S.E., será encomendada la atención de los asuntos y firma del despacho, conforme lo establecido en su Anexo, en el marco de lo establecido por art 15 Estatuto de LOTBAS.E. aprobado por Decreto  88-17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 88-17 aprueba el Estatuto de la Sociedad del Estado LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE (LOTBA SE), como lo establece el Art. 3 de la Ley 5785.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 1-LOTBA-17, aprueba el Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias Oficiales de Juego y Permisos Precarios, en marco del Decreto 88-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución de Directorio 2-LOTBA-17 aprueba los logotipos de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires SE en el marco del Decreto 88-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-LOTBA-17 aprueba la creación de DOCE (12) Cajas Chicas Comunes y UNA (1) Caja Chica Especial para Eventos, en el marco de la administración regulada por Decreto 88-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución de Directorio 37-LOTBA-18 aprueba  Plan Operativo Anual 2018 de la Gerencia Control deJuegos y Apuestas, en marco de lo establecido por art 15 Estatuto de LOTBAS.E. aprobado por Decreto  88-17.</p>