RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 32 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE QUINIELA DE LA CIUDAD - SORTEO DE LOS TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE QUINIELA DE LA CIUDAD - LOTO PLUS - RASPAYA DE LA CIUDAD - LA SOLIDARIA DE LA CIUDAD - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
24/01/2018
Sanción:
19/01/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
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VISTO
Las Leyes N° 20.630, N° 5.785 y N° 538, los Decretos N° 1592/02, 87/17 y 88/17 y elEX-2017-24480901-MGEYA-LOTBA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado "LOTERIA DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES S.E." (LOTBA S.E.), como autoridad de aplicación de laLey N° 538 de Juegos de Apuesta, disponiendo que tiene por objeto la autorización,organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo previsto en el Artículo 17 inciso a) de la Ley N° 538, LOTBA S.E.se encuentra facultada a crear juegos de apuesta y establecer sus reglamentos,instituyendo los premios, requisitos de exigibilidad y los plazos de caducidad; así comocualquier otro tipo de condiciones para el desarrollo de las actividades reguladas por lamencionada ley;
Que asimismo y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 de su Estatuto aprobado porDecreto N° 88/17 LOTBA S.E. está plenamente facultada para dictar la totalidad de lasnormas y demás actos jurídicos y administrativos generales y particulares necesariospara el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que corresponde dejar sentado a los fines de lo previsto en el Artículo 1 de la Ley N°20.630 que el juego de Quiniela, se comercializará bajo las marcas "QUINIELA DE LACIUDAD", "QUINIELA POCEADA DE LA CIUDAD" y "TOMBOLINA DE LA CIUDAD";el juego LOTO se comercializará bajo las marcas "LOTO PLUS" y "LOTO 5 PLUS"; eljuego de Lotería de Resolución Inmediata se comercializará bajo la marca "RASPAYADE LA CIUDAD"; y por último, el juego de Lotería de papel se comercializará bajo lamarca "LA SOLIDARIA DE LA CIUDAD", todas ellas debidamente aprobadas por estaSociedad del Estado, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Directorio N°7 y 22/17 del registro de LOTBA S.E.;
Que en virtud de lo expuesto y con el fin de establecer las normas por las que se rigenlos juegos de esta Sociedad del Estado denominados QUINIELA DE LA CIUDAD,SORTEO DE LOS TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE QUINIELA DE LACIUDAD, LOTO PLUS, RASPAYA DE LA CIUDAD y LA SOILDARIA DE LA CIUDAD,resulta pertinente el dictado de un Reglamento para cada uno de los mencionadosjuegos;
Que los cuerpos normativos que se proponen establecen la mecánica de participaciónde cada juego, la forma de captar y procesar apuestas, detalles del comprobanteextendido al apostador, contenido de la programación, la definición y explicación decada una de las apuestas que pueden realizarse, el proceso para la percepción delpremio, así como el plazo para su cobro, entre otras cuestiones;
Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias Ordenamiento delJuego y Asuntos Legales y Capital Humano;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBAS.E. aprobado por Decreto N° 88/2017,
EL DIRECTORIO DE LOTERIADE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S. E.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de QUINIELA DE LA CIUDAD, que como IF2017-24825377-LOTBA forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento del SORTEO DE LOS TICKETS-RECIBOS NOGANADORES DE QUINIELA DE LA CIUDAD que como IF-2017- 24825588-LOTBAforma parte de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el Reglamento de LOTO PLUS que como IF-2017- 24825849LOTBAforma parte de la presente.
Artículo 4°.- Apruébase el Reglamento de RASPAYA DE LA CIUDAD que como IF2017-24826666-LOTBA forma parte de la presente.
Artículo 5°.- Apruébase el Reglamento de LA SOLIDARIA DE LA CIUDAD que comoque como IF-2017-24826931-LOTBA forma parte de la presente.
Artículo 6°.- Establécese que los Reglamentos que por este acto se aprueban tendránvigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Por la Gerencia Ordenamiento del Juego realícense las comunicaciones ydemás trámites a los que hubiera lugar. Cumplido, archívese. Alberdi - Pujol - DíazAlberdi - García Santillán