RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 32 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE QUINIELA DE LA CIUDAD - SORTEO DE LOS TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE QUINIELA DE LA CIUDAD - LOTO PLUS - RASPAYA DE LA CIUDAD - LA SOLIDARIA DE LA CIUDAD - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

24/01/2018

Sanción:

19/01/2018

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 25 de febrero del 2022.
 


 

    VISTO

    Las Leyes N° 20.630, N° 5.785 y N° 538, los Decretos N° 1592/02, 87/17 y 88/17 y elEX-2017-24480901-MGEYA-LOTBA, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado "LOTERIA DE LACIUDAD DE BUENOS AIRES S.E." (LOTBA S.E.), como autoridad de aplicación de laLey N° 538 de Juegos de Apuesta, disponiendo que tiene por objeto la autorización,organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;

    Que en virtud de lo previsto en el Artículo 17 inciso a) de la Ley N° 538, LOTBA S.E.se encuentra facultada a crear juegos de apuesta y establecer sus reglamentos,instituyendo los premios, requisitos de exigibilidad y los plazos de caducidad; así comocualquier otro tipo de condiciones para el desarrollo de las actividades reguladas por lamencionada ley;

    Que asimismo y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 de su Estatuto aprobado porDecreto N° 88/17 LOTBA S.E. está plenamente facultada para dictar la totalidad de lasnormas y demás actos jurídicos y administrativos generales y particulares necesariospara el efectivo cumplimiento de su objeto;

    Que corresponde dejar sentado a los fines de lo previsto en el Artículo 1 de la Ley N°20.630 que el juego de Quiniela, se comercializará bajo las marcas "QUINIELA DE LACIUDAD", "QUINIELA POCEADA DE LA CIUDAD" y "TOMBOLINA DE LA CIUDAD";el juego LOTO se comercializará bajo las marcas "LOTO PLUS" y "LOTO 5 PLUS"; eljuego de Lotería de Resolución Inmediata se comercializará bajo la marca "RASPAYADE LA CIUDAD"; y por último, el juego de Lotería de papel se comercializará bajo lamarca "LA SOLIDARIA DE LA CIUDAD", todas ellas debidamente aprobadas por estaSociedad del Estado, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Directorio N°7 y 22/17 del registro de LOTBA S.E.;

    Que en virtud de lo expuesto y con el fin de establecer las normas por las que se rigenlos juegos de esta Sociedad del Estado denominados QUINIELA DE LA CIUDAD,SORTEO DE LOS TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE QUINIELA DE LACIUDAD, LOTO PLUS, RASPAYA DE LA CIUDAD y LA SOILDARIA DE LA CIUDAD,resulta pertinente el dictado de un Reglamento para cada uno de los mencionadosjuegos;

    Que los cuerpos normativos que se proponen establecen la mecánica de participaciónde cada juego, la forma de captar y procesar apuestas, detalles del comprobanteextendido al apostador, contenido de la programación, la definición y explicación decada una de las apuestas que pueden realizarse, el proceso para la percepción delpremio, así como el plazo para su cobro, entre otras cuestiones;

    Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias Ordenamiento delJuego y Asuntos Legales y Capital Humano;

    Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBAS.E. aprobado por Decreto N° 88/2017,

    EL DIRECTORIO DE LOTERIADE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S. E.

    RESUELVE:

    Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de QUINIELA DE LA CIUDAD, que como IF2017-24825377-LOTBA forma parte de la presente.

    Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento del SORTEO DE LOS TICKETS-RECIBOS NOGANADORES DE QUINIELA DE LA CIUDAD que como IF-2017- 24825588-LOTBAforma parte de la presente.

    Artículo 3°.- Apruébase el Reglamento de LOTO PLUS que como IF-2017- 24825849LOTBAforma parte de la presente.

    Artículo 4°.- Apruébase el Reglamento de RASPAYA DE LA CIUDAD que como IF2017-24826666-LOTBA forma parte de la presente.

    Artículo 5°.- Apruébase el Reglamento de LA SOLIDARIA DE LA CIUDAD que comoque como IF-2017-24826931-LOTBA forma parte de la presente.

    Artículo 6°.- Establécese que los Reglamentos que por este acto se aprueban tendránvigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

    Artículo 7°.- Por la Gerencia Ordenamiento del Juego realícense las comunicaciones ydemás trámites a los que hubiera lugar. Cumplido, archívese. Alberdi - Pujol - DíazAlberdi - García Santillán


    ANEXOS

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5301

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    MODIFICADA POR
    <p>Articulo 1° de la Resolucion de Directorio N° 14-LOTBA/22 modifica el el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 32-LOTBA/18.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>El Art. 1° de la Resolucion del Directorio Nº 26/LOTBA/2019 modifica el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 32-LOTBA/18, aprobando el Reglamento del Sorteo de los Tickets-Recibidos no Ganadores de Quiniela de la Ciudad </p>
    COMPLEMENTA
    <p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 32-LOTBA-18 aprueba el Reglamento de QUINIELA DE LA CIUDAD, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto de LOTBAS.E., aprobado por Decreto 88/2017.</p><p>Art. 2, aprueba el Reglamento del SORTEO DE LOS TICKETS-RECIBOS NOGANADORES DE QUINIELA DE LA CIUDAD.</p><p>Art. 3, aprueba el Reglamento de LOTO PLUS.</p><p>Art. 4, aprueba el Reglamento de RASPAYA DE LA CIUDAD.</p><p>Art 5, arpueba el Reglamento de LA SOLIDARIA DE LA CIUDAD.</p>