RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 14 2022 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 32-LOTBA/18 - SE APRUEBA - REGLAMENTO DE QUINIELA DE LA CIUDAD - QUINIELA POCEADA - TOMBOLINA - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBA SE
Publicación:
25/02/2022
Sanción:
21/02/2022
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N°
6.331) y N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 88-GCABA/17,
la Resolución 487-LCABA/2018, la Resolución de Directorio N° 32-LOTBA/18, el
Expediente Electrónico N° EX-2022-07269110-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de creación de Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) estableció como su objeto
la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los
juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como autoridad de
aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por la
Ley N° 6.331);
Que por Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto Social de LOTBA S.E., cuyo
Artículo 4° prevé que esta Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidad
de las normas y demás actos jurídicos y administrativos necesarios para el efectivo
cumplimiento de su objeto;
Que el Artículo 18 inciso a) de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.331) y N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
establece que LOTBA S.E. se encuentra facultada a crear juegos de apuesta y
establecer sus reglamentos, instituyendo los premios, requisitos de exigibilidad y los
plazos de caducidad, así como cualquier otro tipo de condiciones para el desarrollo de
las actividades reguladas por la mencionada ley ad referéndum de la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 32-LOTBA/18, se aprobó
el Reglamento del juego Quiniela de la Ciudad obrante en IF-2017-24825377--LOTBA;
Que en, el Departamento Comercialización, la Subgerencia de Marketing y la Gerencia
Ordenamiento del Juego consideran necesario la modificación del reglamento del
juego Quiniela de la Ciudad y sus modalidades Tombolina de la Ciudad y Poceada de
la Ciudad, con el objeto de incluir en el mismo, la particularidad respecto del canal de
comercialización en línea (cfr. IF-2022-07272184-GCABA-LOTBA, PV-2022-
07284853-GCABA-LOTBA y PV-2022-07286529-GCABA-LOTBA);
Que, para tal fin, las áreas indicadas elaboraron el nuevo Reglamento de Quiniela de
la Ciudad (IF-2022-07271089-GCABA-LOTBA);
Que asimismo corresponde delegar en la Gerencia de Ordenamiento del Juego y/o
Subgerencia de Marketing, la determinación de la fecha en que entrará en vigencia el
nuevo reglamento, en virtud de la fecha de apertura de operaciones del canal en línea;
Que las Gerencias Ordenamiento del Juego y la Subgerencia de Asuntos Legales han
tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emanadas del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 32-LOTBA/18,
el que quedará redactado en los siguientes términos: "Apruébese el Reglamento de
QUINIELA DE LA CIUDAD, que como IF-2022-07271089-GCABA-LOTBA forma parte
de la presente".
Artículo 2°.- Deléguese en la Gerencia de Ordenamiento del Juego y/o Subgerencia de
Marketing, la determinación de la fecha en que entrará en vigencia el Reglamento
aprobado en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Por la Gerencia Ordenamiento del Juego realícense las comunicaciones y
demás trámites a los que hubiera lugar. Por la Secretaría General realícense las
publicaciones y comunicaciones pertinentes. Romano - Fasanella - García Santillán