RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 212 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA DE GESTIÓN DE INTERESES - SUBGERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES - SECRETARÍA GENERAL DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTERÍA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTBASE - TRABAJO CONJUNTO REPRESENTANTES DE DISTINTOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES - TÉCNICOS - SOCIEDAD CIVIL - CÁMARAS - EMPRESAS - MEJORA CONTINUA EN LOS PROCESOS - CONTROL CIUDADANO - REUNIONES DE DIÁLOGO - FORMULARIOS - MINUTAS

Publicación:

29/06/2018

Sanción:

25/06/2018

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO:

Las Leyes N° 538 (textos consolidados por Ley N° 5.666), N° 3.304 y N° 5.785, el

Decreto N° 88-GCABA/17, el Expediente Electrónico EX -2018-07879076-MGEYA-

LOTBA y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.785 se creó en el ámbito del Ministerio de Hacienda, la

Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta, cuyo objeto consiste

en la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de

los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de la LOTBA S.E.,

cuyo Artículo 4° establece que "La sociedad está plenamente facultada para dictar la

totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y

particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto. En el desarrollo de

la actividad prevista en su objeto social, la sociedad velará por la generación de un

correcto impacto social y ambiental positivo, teniendo presente los principios de los

programas de responsabilidad social y juego responsable";

Que en el marco de las tareas que viene desarrollando LOTBA S.E., a través del

Expediente Electrónico citado en el visto se propició la creación del "Programa de

Gestión de Intereses", como espacio institucional de diálogo para el trabajo conjunto

con los representantes de distintos organismos gubernamentales, técnicos y de la

sociedad civil, Cámaras y Asociaciones empresarias alcanzados por el accionar de

LOTBA S.E., con el objetivo de generar herramientas de mejora continua en los

procesos para el cumplimiento del control ciudadano como garantía de convivencia;

Que dicho Programa está orientado a difundir la normativa exigible y las buenas

prácticas en las actividades lúdicas en general a los fines de generar consciencia

respecto de la responsabilidad empresaria de los distintos actores involucrados,

permitiendo mayor optimización de los controles ejercidos por esta Sociedad y

fomentando la colaboración necesaria de dichos sectores;

Que en dicho sentido se elaboraron los lineamientos y el procedimiento para la

ejecución del "Programa de Gestión de Intereses" estableciendo la programación y

convocatoria a las reuniones de diálogo, como así también las pautas para el

seguimiento de las temáticas tratadas;

Que a través de la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo uno de sus objetivos

específicos el de "orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de

una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano";

Que dichos objetivos son perseguidos por LOTBA S.E en su calidad de organismo

encargado de la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y

control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas;

Que la iniciativa propuesta no solo dotará de mayor transparencia a los encuentros de

dialogo institucional entre LOTBA S.E y los sectores referidos, sino que redundará en

una mayor eficiencia en el tratamiento y evaluación de las temáticas tratadas y

facilitará las funciones de contralor de esta Sociedad, optimizando el cumplimiento de

las normas por parte de la sociedad activa alcanzada por dichos controles;

Que las Gerencias Control de Juegos y Apuestas, Asuntos Legales y Capital Humano,

y la Subgerencia de Asuntos Institucionales han tomado la intervención de su

competencia;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Artículo 15 del Decreto N° 88-

GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Programa de Gestión de Intereses", conforme los

lineamientos establecidos en el Documento Oficial IF-2018-16443424-LOTBA que

forma parte integrante de la presente, el cual funcionará bajo la órbita de la

Subgerencia de Asuntos Institucionales de la Secretaria General de Lotería de la

Ciudad de Buenos Aires S.E.

Artículo 2°.- Apruébanse los Formularios "Minuta Interna" y "Minuta Externa" que se

utilizarán en el Programa referido en el Artículo 1° de la presente, que como

Documentos Oficiales IF-2018-16443959-LOTBA y IF-2018-16446306-LOTBA,

respectivamente forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Por Secretaría General, publíquese en el Boletín Oficial, por la Gerencia

Control de Juegos y Apuestas comuníquese a todas las áreas de esta Sociedad.

Cumplido, archívese. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5404

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución de Directorio 212-LOTBA-18 aprueba Programa de Gestión de Intereses, en el marco del Art. 4  Anexo Decreto 88-17.</p>