RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 212 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA DE GESTIÓN DE INTERESES - SUBGERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES - SECRETARÍA GENERAL DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTERÍA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTBASE - TRABAJO CONJUNTO REPRESENTANTES DE DISTINTOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES - TÉCNICOS - SOCIEDAD CIVIL - CÁMARAS - EMPRESAS - MEJORA CONTINUA EN LOS PROCESOS - CONTROL CIUDADANO - REUNIONES DE DIÁLOGO - FORMULARIOS - MINUTAS
Publicación:
29/06/2018
Sanción:
25/06/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO:
Las Leyes N° 538 (textos consolidados por Ley N° 5.666), N° 3.304 y N° 5.785, el
Decreto N° 88-GCABA/17, el Expediente Electrónico EX -2018-07879076-MGEYA-
LOTBA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 se creó en el ámbito del Ministerio de Hacienda, la
Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta, cuyo objeto consiste
en la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de
los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de la LOTBA S.E.,
cuyo Artículo 4° establece que "La sociedad está plenamente facultada para dictar la
totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto. En el desarrollo de
la actividad prevista en su objeto social, la sociedad velará por la generación de un
correcto impacto social y ambiental positivo, teniendo presente los principios de los
programas de responsabilidad social y juego responsable";
Que en el marco de las tareas que viene desarrollando LOTBA S.E., a través del
Expediente Electrónico citado en el visto se propició la creación del "Programa de
Gestión de Intereses", como espacio institucional de diálogo para el trabajo conjunto
con los representantes de distintos organismos gubernamentales, técnicos y de la
sociedad civil, Cámaras y Asociaciones empresarias alcanzados por el accionar de
LOTBA S.E., con el objetivo de generar herramientas de mejora continua en los
procesos para el cumplimiento del control ciudadano como garantía de convivencia;
Que dicho Programa está orientado a difundir la normativa exigible y las buenas
prácticas en las actividades lúdicas en general a los fines de generar consciencia
respecto de la responsabilidad empresaria de los distintos actores involucrados,
permitiendo mayor optimización de los controles ejercidos por esta Sociedad y
fomentando la colaboración necesaria de dichos sectores;
Que en dicho sentido se elaboraron los lineamientos y el procedimiento para la
ejecución del "Programa de Gestión de Intereses" estableciendo la programación y
convocatoria a las reuniones de diálogo, como así también las pautas para el
seguimiento de las temáticas tratadas;
Que a través de la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo uno de sus objetivos
específicos el de "orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, a través de
una gestión transparente y de canales efectivos de participación y control ciudadano";
Que dichos objetivos son perseguidos por LOTBA S.E en su calidad de organismo
encargado de la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y
control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas;
Que la iniciativa propuesta no solo dotará de mayor transparencia a los encuentros de
dialogo institucional entre LOTBA S.E y los sectores referidos, sino que redundará en
una mayor eficiencia en el tratamiento y evaluación de las temáticas tratadas y
facilitará las funciones de contralor de esta Sociedad, optimizando el cumplimiento de
las normas por parte de la sociedad activa alcanzada por dichos controles;
Que las Gerencias Control de Juegos y Apuestas, Asuntos Legales y Capital Humano,
y la Subgerencia de Asuntos Institucionales han tomado la intervención de su
competencia;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Artículo 15 del Decreto N° 88-
GCABA/17,
Artículo 1°.- Apruébase el "Programa de Gestión de Intereses", conforme los
lineamientos establecidos en el Documento Oficial IF-2018-16443424-LOTBA que
forma parte integrante de la presente, el cual funcionará bajo la órbita de la
Subgerencia de Asuntos Institucionales de la Secretaria General de Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires S.E.
Artículo 2°.- Apruébanse los Formularios "Minuta Interna" y "Minuta Externa" que se
utilizarán en el Programa referido en el Artículo 1° de la presente, que como
Documentos Oficiales IF-2018-16443959-LOTBA y IF-2018-16446306-LOTBA,
respectivamente forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Por Secretaría General, publíquese en el Boletín Oficial, por la Gerencia
Control de Juegos y Apuestas comuníquese a todas las áreas de esta Sociedad.
Cumplido, archívese. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán