RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 85 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN POR CONVENIO MARCO DE COMPRAS - APLICACIÓN OBLIGATORIA - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S E - PROVEEDORES - SUMINISTRO DIRECTO DE BIENES Y SERVICIOS - CRÉDITO - COMPROMISO - SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PRESUPUESTO OFICIAL - LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO PÚBLICO - PRECIO - STOCK MÍNIMO - COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - ADJUDICACIÓN - SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO - AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA - PLAZOS - CONDICIONES - ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS - DOCUMENTACIÓN - PROVEEDOR ADJUDICATARIO - IMCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES - PENALIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Publicación:
12/03/2018
Sanción:
06/03/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Estado:
No vigente
VISTO:
las Leyes N° 70, N° 538, N° 5.785 y N° 2.095, Decreto N° 88/GCBA/17 y el Expediente
Electrónico EX-2017-28901058-MGEYA-LOTBA; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 5.785 se creó la Sociedad del Estado denominada Lotería
de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante "LOTBA S.E."), como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 538, cuyo objeto consiste en la autorización, organización,
explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y
apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el Artículo 3 de dicha Ley se estableció que LOTBA S.E se rige en su gestión
administrativa, financiera, patrimonial, contable y de control por lo establecido en la
Ley de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de
la Ciudad N° 70 y la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 2.095 o normas que en futuro las reemplacen;
Que la Ley N° 2.095 establece en su Artículo 45 que el Convenio Marco de Compras
como una modalidad de contratación;
Que a tenor de la aplicación de la Ley N° 2.095 a los Procedimientos de Compras y
Contrataciones que lleva a cabo esta Sociedad del Estado, y el particular objeto que
desarrolla LOTBA S.E. como autoridad de aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de
Apuestas - el cual excede el ámbito de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada - corresponde dictar un Reglamento de Contratación por Convenio
Marco de Compras que sea complementario a esa Ley, que garantice los principios y
directrices previstas en la Ley N° 2.095;
Que el dictado de un Reglamento de Contratación por Convenio Marco de Compras
propio de LOTBA S.E. permitirá optimizar los procedimientos de contrataciones con
ese objeto que lleve a cabo esta Sociedad del Estado;
Que la Unidad de Auditoría Interna y las Gerencias, Administrativa y Técnica y
Asuntos Legales y Capital Humano han tomado intervención en ejercicio de sus
competencias;
Por ello y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15° del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88/17;
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el "Reglamento de Contratación por Convenio Marco de
Compras", que como Documento Oficial IF-2018-03396380-LOTBA forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el Reglamento de Contratación por Convenio Marco de
Compras aprobado en el Artículo precedente, será de aplicación obligatoria en todo el
ámbito de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., a partir de la aprobación de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Por Secretaría General comuníquese a las distintas dependencias de la
Sociedad y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pando -
Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán