RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 75 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 75-LOTBA-19 DEROGA LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 47-LOTBA-17 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL APRUEBA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - CONTRATOS - APLICACIÓN OBLIGATORIA - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTBA SE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - JUEGOS DE AZAR - APUESTAS - DEROGA RESOLUCIONES - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 47-LOTBA-17 - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 85-LOTBA-18
Publicación:
12/04/2019
Sanción:
11/04/2019
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: la Ley Nacional N° 20.705, las Leyes N° 70, N° 538, N° 2.095 y N° 5.785
(textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones
de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 85-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-
2017-22326982-MGEYA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó Lotería
de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado ("LOTBA S.E."), en el ámbito del
Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuyo objeto consiste en la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que en el Artículo 3° de la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se
estableció que LOTBA S.E. se rige en su gestión administrativa, financiera,
patrimonial, contable y de control por lo establecido en la Ley de Sistema de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad N° 70 y por la Ley
de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095
(textos consolidados por Ley N° 6.017) o por las normas que en futuro las reemplacen;
Que a tenor de la aplicación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) a
los procedimientos de compras y contrataciones que lleva a cabo LOTBA S.E. y del
particular objeto que desarrolla conforme a su constitución como Sociedad del Estado
de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 20.705 se aprobó por Resolución de
Directorio N° 47-LOTBA/17 el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de
LOTBA S.E. complementario a la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y
garantizando los principios y directrices previstos en la misma;
Que asimismo mediante Resolución de Directorio N° 85-LOTBA/18 se aprobó el
Reglamento de Contratación por Convenio Marco de Compras;
Que en el marco de la readecuación normativa y las políticas que viene llevando a
cabo LOTBA S.E. tendientes a desarrollar mayor transparencia, eficiencia, eficacia y
optimizar los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, se propicia la
aprobación de un nuevo Reglamento mediante el cual, atento a la experiencia
recogida se optimizan los procedimientos de selección integrando algunos vacíos,
adecuando las normas a la dinámica de las adquisiciones e incorporando al mismo la
modalidad por Convenio Marco de Compras;
Que sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta la existencia de procedimientos
de compras y contrataciones que se encuentran en trámite de selección o ejecución
bajo la vigencia de las Resoluciones de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 85-LOTBA/18
y en atención a los principios de legalidad, igualdad y transparencia que rigen dichos
procedimientos, corresponde derogar las resoluciones citadas manteniendo
transitoriamente su vigencia y aplicación a aquellos procesos de compras y
contrataciones cuyos contratos o Pliegos hayan sido publicados con anterioridad a la
publicación del presente acto;
Que la Unidad Auditoría Interna, la Gerencia Administrativa y Técnica y la Subgerencia
de Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 85-
LOTBA/18, sin perjuicio de mantener su vigencia y aplicación transitoria a aquellos
procesos de compras y contrataciones cuyos contratos o Pliegos hayan sido
publicados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución y hasta su
efectiva conclusión.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, que como
IF-2019-11048144-GCABA-LOTBA forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones
aprobado por el Artículo 2° será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de LOTBA
S.E. a partir de la publicación de la presente Resolución con excepción de aquellos
procesos de compras y contrataciones indicados en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- Por la Secretaría General comuníquese a las distintas dependencias de la
Sociedad y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán