RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 75 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 75-LOTBA-19 DEROGA LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 47-LOTBA-17 DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL APRUEBA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - CONTRATOS - APLICACIÓN OBLIGATORIA - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - LOTBA SE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - JUEGOS DE AZAR - APUESTAS - DEROGA RESOLUCIONES - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 47-LOTBA-17 - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 85-LOTBA-18

Publicación:

12/04/2019

Sanción:

11/04/2019

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: la Ley Nacional N° 20.705, las Leyes N° 70, N° 538, N° 2.095 y N° 5.785

(textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones

de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 85-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-

2017-22326982-MGEYA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó Lotería

de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado ("LOTBA S.E."), en el ámbito del

Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, cuyo objeto consiste en la autorización, organización, explotación, recaudación,

administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y

actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que en el Artículo 3° de la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se

estableció que LOTBA S.E. se rige en su gestión administrativa, financiera,

patrimonial, contable y de control por lo establecido en la Ley de Sistema de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad N° 70 y por la Ley

de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095

(textos consolidados por Ley N° 6.017) o por las normas que en futuro las reemplacen;

Que a tenor de la aplicación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) a

los procedimientos de compras y contrataciones que lleva a cabo LOTBA S.E. y del

particular objeto que desarrolla conforme a su constitución como Sociedad del Estado

de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 20.705 se aprobó por Resolución de

Directorio N° 47-LOTBA/17 el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de

LOTBA S.E. complementario a la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y

garantizando los principios y directrices previstos en la misma;

Que asimismo mediante Resolución de Directorio N° 85-LOTBA/18 se aprobó el

Reglamento de Contratación por Convenio Marco de Compras;

Que en el marco de la readecuación normativa y las políticas que viene llevando a

cabo LOTBA S.E. tendientes a desarrollar mayor transparencia, eficiencia, eficacia y

optimizar los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, se propicia la

aprobación de un nuevo Reglamento mediante el cual, atento a la experiencia

recogida se optimizan los procedimientos de selección integrando algunos vacíos,

adecuando las normas a la dinámica de las adquisiciones e incorporando al mismo la

modalidad por Convenio Marco de Compras;

Que sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta la existencia de procedimientos

de compras y contrataciones que se encuentran en trámite de selección o ejecución

bajo la vigencia de las Resoluciones de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 85-LOTBA/18

y en atención a los principios de legalidad, igualdad y transparencia que rigen dichos

procedimientos, corresponde derogar las resoluciones citadas manteniendo

transitoriamente su vigencia y aplicación a aquellos procesos de compras y

contrataciones cuyos contratos o Pliegos hayan sido publicados con anterioridad a la

publicación del presente acto;

Que la Unidad Auditoría Interna, la Gerencia Administrativa y Técnica y la Subgerencia

de Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su competencia;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones de Directorio N° 47-LOTBA/17 y N° 85-

LOTBA/18, sin perjuicio de mantener su vigencia y aplicación transitoria a aquellos

procesos de compras y contrataciones cuyos contratos o Pliegos hayan sido

publicados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución y hasta su

efectiva conclusión.

Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones, que como

IF-2019-11048144-GCABA-LOTBA forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones

aprobado por el Artículo 2° será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de LOTBA

S.E. a partir de la publicación de la presente Resolución con excepción de aquellos

procesos de compras y contrataciones indicados en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Por la Secretaría General comuníquese a las distintas dependencias de la

Sociedad y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5597

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 Resolución de Directorio 75-LOTBA-19 deroga Resolución de Directorio 85-LOTBA-18.</p>