RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 4 2017 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBA LA CREACIÓN DE CAJAS CHICAS - LOTERÍA DE LA CIUDAD SOCIEDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBASE -COMUNES - CAJA CHICA ESPECIAL PARA EVENTOS - PAGOS - GASTOS MENORES - ASIGNACIÓN DE FONDOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - RENDICIÓN DE CUENTAS
Publicación:
18/07/2017
Sanción:
12/07/2017
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO:
la Ley N° 70, la Ley N° 5.785, el Decreto N° 88/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17,
el EX-2017-15183238-MGEYA-LOTBA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.785 se creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. ("LOTBA
S.E."), en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, cuyo objeto es la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se le
confiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de
Apuesta;
Que en el Artículo 3° de la mencionada Ley se regula el régimen jurídico al que se
hallará sujeta la Sociedad, fijándose que se regirá por las disposiciones establecidas
en su ley de creación, por las que se establezcan en su respectivo Estatuto, y, en lo
pertinente, por las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.705;
Que, en lo que respecta a la gestión administrativa, financiera, patrimonial, contable y
de control, se establece que la Sociedad se regirá conforme a lo establecido en la Ley
de Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad N° 70 y en la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 2.095 (textos consolidados por la Ley N° 5.666) o normas que en el
futuro las reemplacen;
Que por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 105 de la Ley N° 70 dispone que los órganos de los poderes del
Estado pueden autorizar, para los gastos de menos cuantía, el funcionamiento de
fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en
sus respectivas reglamentaciones, para ser utilizados en la atención de pagos cuya
característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva provisión de
fondos;
Que, a su vez, el Artículo 106 determina que a los efectos del artículo anterior, las
tesorerías correspondientes pueden entregar los fondos necesarios con carácter de
anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores, no pudiendo
reponerse fondos hasta tanto no se rindan los gastados;
Que el principio general en la materia es aquel que señala que los pagos a los que se
compromete el organismo son efectuados luego de la emisión de la correspondiente
Orden de Pago por parte del área correspondiente;
Que, sin perjuicio de ello, existen situaciones, contempladas por la normativa vigente,
en virtud de las cuales resulta conveniente y/o necesario efectivizar determinadas
erogaciones mediante la previa entrega de fondos a la repartición solicitante, con
cargo de rendir cuenta documentada de su inversión;
Que de acuerdo al Artículo 15° del Estatuto Social de LOTBA S.E. aprobado por el
Decreto N° 88/17, el Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y
administrar la Sociedad;
Que deviene necesario que el nuevo Directorio de LOTBA S.E. cuente con
herramientas normativas aplicables a la distribución, uso y rendición del gasto que se
haga en la jurisdicción, específicamente por no tener regulación, a fin de facilitar la
auditabilidad de los fondos públicos asignados a distintas actividades de esta
Sociedad de Estado;
Que al mismo tiempo, y para una mayor agilidad de la gestión, resulta conveniente
establecer las autoridades competentes para la aprobación de gastos incluidos en
rendiciones de cuentas que se enmarquen en el esquema de rendición de cuentas
cuya aprobación se propicia.
Que las Gerencias Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano
han tomado la intervención de su competencia, como así también la Unidad de
Auditoría Interna, conforme las responsabilidades conferidas a la administración
superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público de la Ciudad, en el Artículo
7°, inc. b) de la Ley N° 70.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de
Sistemas de Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, sus
modificatorias y por el Artículo 15° del Estatuto Social de LOTBA S.E. aprobado por el
Decreto N° 88/GCBA/17;
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase la creación de DOCE (12) Cajas Chicas Comunes y UNA (1)
Caja Chica Especial para Eventos, destinadas a atender pagos de erogaciones cuyas
características hagan necesario o aconsejable el pago anticipado o contra entrega o
en plazo inferior al mínimo estipulado por el Régimen de Compras y Contrataciones o
que, por su naturaleza, no pueden ser planificadas con la antelación debida,
resultando las Cajas Chicas las únicas excepciones en las que no se aplican las
retenciones impositivas que correspondan.
Artículo 2°.- Las Cajas Chicas Comunes referidas en el artículo 1° serán asignadas
según el siguiente detalle:
a) DIRECTORIO $ 100.000 (PESOS CIEN MIL),
b) SECRETARÍA GENERAL $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL),
c) GERENCIA GENERAL $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL),
d) GERENCIA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL),
e) GERENCIA MODERNIZACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN $ 30.000
(PESOS TREINTA MIL),
f) GERENCIA ORDENAMIENTO DEL JUEGO $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL),
g) GERENCIA CONTROL DE JUEGOS Y APUESTAS $ 30.000 (PESOS TREINTA
MIL),
h) GERENCIA ASUNTOS LEGALES Y CAPITAL HUMANO $ 30.000 (PESOS
TREINTA MIL),
i) UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL),
j) SINDICATURA $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL),
k) SUMARIOS $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL) y
l) UNIDAD PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL).
Artículo 3°.- Los fondos entregados bajo el régimen de Caja Chica Común se
destinarán exclusivamente al pago de gastos menores y/o urgentes correspondientes
a la adquisición de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y/o
transferencias, incluyéndose los gastos repetitivos para la adquisición de bienes y
servicios en tanto no impliquen un compromiso que supere el ejercicio anual en curso.
Artículo 4°.- La Caja Chica Especial para Eventos referida en el ARTÍCULO 1° será
asignada a la Secretaría General determinándose que el monto total fijado para la
misma ascenderá a $ 200.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL). Este importe será
destinado al pago de gastos cuyo objeto no resulte encuadrado en las disposiciones
del Régimen de Compras y Contrataciones o al pago de obligaciones predeterminadas
por Acto Administrativo de autoridad competente o que por sus características
especiales y/o su carácter urgente así lo ameriten.
Artículo 5°.- Las facturas que respalden cada uno de los gastos efectuados contra los
fondos de las Cajas Chicas deberán reunir todos los requisitos exigidos por la
legislación vigente en la materia y estar conformadas por el máximo responsable del
área al que le fue asignado el fondo correspondiente.
Artículo 6°.- A los fines de que la Gerencia Administrativa y Técnica proceda a la
reposición de los fondos asignados a las Cajas Chicas, las áreas responsables de las
mismas deberán efectuar la rendición de cuentas del importe gastado adjuntando los
respectivos comprobantes que avalan los gastos efectuados. La Gerencia
Administrativa y Técnica procederá a la evaluación y aprobación de la rendición
efectuada y la reposición del monto gastado en el plazo máximo de CINCO (5) días.
Los fondos no serán acumulables y no podrán ser repuestos hasta tanto no se haya
aprobado la rendición de los fondos gastados.
Artículo 7°.- La rendición de cuentas indicada en el artículo 6° deberá efectuarse
inexorablemente hasta el último día hábil de cada mes, pudiéndose hacer efectiva
hasta DOS (2) veces al mes con un máximo de CATORCE (14) veces por año.
Artículo 8°.- Al cierre de cada ejercicio anual, se deberán rendir cuentas sobre la
totalidad de los fondos asignados, procediéndose a la devolución del importe
remanente.
Artículo 9°.- Las contrataciones que originen los gastos debitados de los fondos
asignados deberán ser efectuadas con proveedores radicados en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en el caso de no ser posible, deberá
fundamentarse el motivo del temperamento adoptado.
Artículo 10°.- En el caso de la Caja Chica Especial para Eventos, el área responsable
del fondo deberá requerir TRES (3) presupuestos cuando el gasto a efectuar supere
los $ 5.000 (PESOS CINCO MIL). Si esto no fuera posible, deberán fundamentarse las
razones del impedimento.
Artículo 11°.- Por Secretaría General regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias General, Administrativa y
Técnica, MOdernización y Tecnologías de la Información, Ordenamiento del Juego,
Contriol de Juegos y Apuestas, Asuntos Legales y Capital Humano y a las Unidades
de Auditoría Interna, de Sumarios, de Prevención Lavado de Activos Y Financiamiento
del Terrorismo y a la Sindicatura. Cumplido, por la Gerencia Administrativa y Técnica,
archívese. García Santillán - Pujol - Navarro