DECRETO 452 2025
Síntesis:
DISPONE - TRANSFORMACIÓN SOCIETARIA DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE EN LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SAU - APRUEBA - ESTATUTO - SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicación:
05/12/2025
Sanción:
02/12/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificatorias, el Decreto
Nacional de Necesidad y Urgencia 70/23, las Leyes 538 y 5.785 (textos consolidados
por la Ley 6.764), el Decreto 88/17 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-
47355449-GCABA-LOTBA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley 5.785 se creó la Lotería de la Ciudad de Buenos
Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.), en el ámbito del entonces Ministerio de
Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la referida ley, LOTBA
S.E. tiene por objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y es la
Autoridad de Aplicación de la Ley de Juegos de Apuesta 538;
Que el Estatuto de la referida sociedad, aprobado por el Decreto 88/17, establece en
su artículo primero que dicha entidad se rige, entre otras, por las disposiciones de la
Ley Nacional 20.705 y por la Ley General de Sociedades 19.550;
Que mediante el artículo 40 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 70/23 se
derogó la Ley Nacional de Sociedades del Estado 20.705;
Que, asimismo, el artículo 48 del referido decreto establece que las sociedades o
empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria
adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, las que estarán sujetas a todos
los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades 19.550 y sus
modificatorias;
Que, atento lo expuesto, corresponde disponer la transformación societaria de la
Sociedad del Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.;
Que, en este sentido, se considera pertinente que dicha Lotería adopte el tipo
societario de Sociedad Anónima Unipersonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la que conservará idéntico objeto y se regirá conforme lo dispuesto en la Ley General
de Sociedades 19.550;
Que, asimismo, corresponde aprobar el Estatuto que regirá a la Lotería de la Ciudad
de Buenos Aires S.A.U. a los fines de adecuarlo al marco normativo vigente;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Disponer la transformación societaria de Lotería de la Ciudad de Buenos
Aires S.E. en Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U., la que se regirá por la Ley
General de Sociedades 19.550.
Artículo 2°.- Aprobar el Estatuto de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U., el
que como Anexo I (IF-2025-51249059-GCABA-LOTBA) forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 3°.- La Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, arbitrará los medios para la instrumentación mediante Escritura
Pública del Estatuto aprobado por el artículo 2°, el cual será debidamente inscripto
ante la Inspección General de Justicia.
Artículo 4°.- Encomendar al Presidente de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires
S.A.U. la suscripción de la Escritura Pública mencionada en el artículo anterior.
Artículo 5°.- El personal de Lotería de Buenos Aires S.A.U. conservará el
encuadramiento sindical, las garantías convencionales homologadas y de seguridad
social preexistentes a la transformación dispuesta en el artículo 1° del presente
decreto.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.A.U. y, para su conocimiento y demás efectos,
comunicar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Sindicatura General de la
Ciudad. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny