RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 28 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE ESTABLECE - PORCENTAJE DESTINADO - ATENDER LA PROGRAMACIÓN DE PREMIOS DE LAS CARRERAS HÍPICAS - DESARROLLADAS EN EL HIPÓDROMO ARGENTINO - ESTARÁ CONFORMADO POR LOS PREMIOS - INTEGRANTES DEL MARCADOR RENTADO DE CADA CARRERA - LOS PREMIOS POR PARTICIPACIÓN EN LA MISMA - Y OTROS PREMIOS Y CONTRIBUCIONES - DESTINADAS - INTEGRANTES DE LAS COMPETENCIAS DE CABALLOS DE SANGRE PURA DE CARRERA -  SE COMPUTARÁN PERÍODOS ANUALES PARA EL CÓMPUTO DEL PORCENTAJE DESTINADO A ATENDER LA PROGRAMACIÓN DE PREMIOS DE LAS CARRERAS HÍPICAS - CONCESIONARIO DEL HIPÓDROMO ARGENTINO - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

13/03/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017) el Decreto

N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17, la Resolución de Directorio N° 4-

LOTBA/20, el Expediente Electrónico EX-2020-09219097-GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de LOTBA S.E.

estableció como su objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,

administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y

actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) de Juegos de Apuestas;

Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de LOTBA SE el cual

establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para

dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y

particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;

Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°

6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar

por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los

derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de

apuestas;

Que de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 1.439-MHGC/17, entre

las misiones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas se encuentra

la de entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de

fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que

explota, administra y concesiona esta Sociedad;

Que a través de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, se aprobó el "Texto

Ordenado de Control" como Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA, en cuyo

Artículo 134 se establece que se destinará a la programación de premios de las

carreras hípicas, como mínimo, el nueve por ciento (9%) de la venta de boletos del

Hipódromo Argentino;

Que en el marco de las políticas de mejora continua que viene desarrollando esta

Sociedad del Estado a los fines de garantizar la eficiencia en las actividades de control

y fiscalización que se llevan a cabo en torno a la actividad hípica, y a fin de lograr un

mayor y más efectivo control del cumplimiento de las obligaciones previstas en la

normativa vigente, la Gerencia Control de Juegos y Apuestas (cfr. IF-2020-09269285-

GCABA-LOTBA y PV-2020-09278251-GCABA-LOTBA), indicó que resulta necesario

establecer determinadas pautas vinculadas a la programación clásica de las carreras

de caballos pura sangre de conformidad con los estándares internacionales

establecidos por la Organización Sudamericana de Fomento del Sangre Pura de

Carrera (OSAF), de la que el concesionario del Hipódromo Argentino es miembro;

Que, en virtud de ello, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente que

recepte las cuestiones mencionadas;

Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas y Administrativa y Técnica y las

Subgerencias de Operación de Juegos y de Asuntos Legales han tomado la

intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el porcentaje estipulado en el Artículo 134 del Anexo IF-

2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20,

destinado a atender la programación de premios de las carreras hípicas, tanto clásicas

como especiales, que se desarrollan en el Hipódromo Argentino, estará conformado

por los premios que integran el marcador rentado de cada carrera, los premios por

participación en la misma y otros premios y/o contribuciones destinadas a los

integrantes de las competencias de caballos de Sangre Pura de Carrera (SPC).

Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2020 se computarán períodos

anuales para el cómputo del porcentaje destinado a atender la programación de

premios de las carreras hípicas establecido Artículo 134 del Anexo IF-2020-05619108-

GCABA-LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, estando los mismos

comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, debiendo el

Concesionario resguardar toda la documentación y/o los instrumentos respaldatorios

vinculados con dicha obligación durante el plazo de diez (10) años, contados a partir

de la realización de cada carrera de conformidad con lo establecido por el Artículo 328

del Código Civil y Comercial de la Nación o aquél que en el futuro lo remplace,

modifique y/o complemente.

Artículo 3°.- Establécese que en caso que el Concesionario del Hipódromo Argentino

destinara un porcentaje inferior al referido en el Artículo precedente durante el año que

se trate, podrá efectuar ajustes hasta el 31 de enero del año calendario subsiguiente

debiendo informar los mismos hasta el último día de febrero del mismo año, a los fines

de dar cumplimiento a su integración. Los ajustes que se realicen serán imputados al

ejercicio al cual corresponda la fracción ajustada.

Artículo 4°.- Establécese que el Concesionario del Hipódromo Argentino deberá

presentar mensualmente a través de la Plataforma de Autogestión dentro de los

primeros diez (10) días hábiles del mes subsiguiente, un informe con carácter de

Declaración Jurada respecto de los premios estipulados en el Artículo 1° del presente

Régimen, en el cual se detallen la fecha, los montos destinados a los premios por

reunión, carrera, puesto, sus beneficiarios y el estado de los premios. El informe

deberá estar acompañado de la documentación respaldatoria relativa a la venta de

boletos y a los premios establecidos en el Artículo 1° del presente Régimen.

Artículo 5°.- Establécese que los premios estipulados en el Artículo 1° del presente

régimen y las comisiones que sobre ellos recaigan, deberán fijarse y detallarse - según

beneficiario y carrera - en forma previa a la reunión en que se apliquen, debiendo esta

información difundirse a través de los medios y plataformas digitales del

Concesionario.

Artículo 6°.- Por Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires. Por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas realícense las

comunicaciones a que hubiere lugar, debiendo esta última notificar al Hipódromo

Argentino de Palermo S.A. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 28-LOTBA/20 establece que el porcentaje estipulado en el Artículo 134 del Anexo I de la Resolución de Directorio 4-LOTBA/20, estará conformado por los premios que integran el marcador rentado de cada carrera, los premios por participación en la misma y otros premios y/o contribuciones destinadas a los integrantes de las competencias de caballos de Sangre Pura de Carrera (SPC).</p><p>Art. 2 establece que a partir del 1° de enero de 2020 se computarán períodos anuales para el cómputo del porcentaje destinado a atender la programación de premios de las carreras hípicas.</p>