RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 28 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE ESTABLECE - PORCENTAJE DESTINADO - ATENDER LA PROGRAMACIÓN DE PREMIOS DE LAS CARRERAS HÍPICAS - DESARROLLADAS EN EL HIPÓDROMO ARGENTINO - ESTARÁ CONFORMADO POR LOS PREMIOS - INTEGRANTES DEL MARCADOR RENTADO DE CADA CARRERA - LOS PREMIOS POR PARTICIPACIÓN EN LA MISMA - Y OTROS PREMIOS Y CONTRIBUCIONES - DESTINADAS - INTEGRANTES DE LAS COMPETENCIAS DE CABALLOS DE SANGRE PURA DE CARRERA - SE COMPUTARÁN PERÍODOS ANUALES PARA EL CÓMPUTO DEL PORCENTAJE DESTINADO A ATENDER LA PROGRAMACIÓN DE PREMIOS DE LAS CARRERAS HÍPICAS - CONCESIONARIO DEL HIPÓDROMO ARGENTINO - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
13/03/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017) el Decreto
N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17, la Resolución de Directorio N° 4-
LOTBA/20, el Expediente Electrónico EX-2020-09219097-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de LOTBA S.E.
estableció como su objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) de Juegos de Apuestas;
Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de LOTBA SE el cual
establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para
dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°
6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar
por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los
derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de
apuestas;
Que de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 1.439-MHGC/17, entre
las misiones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas se encuentra
la de entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de
fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que
explota, administra y concesiona esta Sociedad;
Que a través de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, se aprobó el "Texto
Ordenado de Control" como Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA, en cuyo
Artículo 134 se establece que se destinará a la programación de premios de las
carreras hípicas, como mínimo, el nueve por ciento (9%) de la venta de boletos del
Hipódromo Argentino;
Que en el marco de las políticas de mejora continua que viene desarrollando esta
Sociedad del Estado a los fines de garantizar la eficiencia en las actividades de control
y fiscalización que se llevan a cabo en torno a la actividad hípica, y a fin de lograr un
mayor y más efectivo control del cumplimiento de las obligaciones previstas en la
normativa vigente, la Gerencia Control de Juegos y Apuestas (cfr. IF-2020-09269285-
GCABA-LOTBA y PV-2020-09278251-GCABA-LOTBA), indicó que resulta necesario
establecer determinadas pautas vinculadas a la programación clásica de las carreras
de caballos pura sangre de conformidad con los estándares internacionales
establecidos por la Organización Sudamericana de Fomento del Sangre Pura de
Carrera (OSAF), de la que el concesionario del Hipódromo Argentino es miembro;
Que, en virtud de ello, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente que
recepte las cuestiones mencionadas;
Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas y Administrativa y Técnica y las
Subgerencias de Operación de Juegos y de Asuntos Legales han tomado la
intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Establécese que el porcentaje estipulado en el Artículo 134 del Anexo IF-
2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20,
destinado a atender la programación de premios de las carreras hípicas, tanto clásicas
como especiales, que se desarrollan en el Hipódromo Argentino, estará conformado
por los premios que integran el marcador rentado de cada carrera, los premios por
participación en la misma y otros premios y/o contribuciones destinadas a los
integrantes de las competencias de caballos de Sangre Pura de Carrera (SPC).
Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2020 se computarán períodos
anuales para el cómputo del porcentaje destinado a atender la programación de
premios de las carreras hípicas establecido Artículo 134 del Anexo IF-2020-05619108-
GCABA-LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, estando los mismos
comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, debiendo el
Concesionario resguardar toda la documentación y/o los instrumentos respaldatorios
vinculados con dicha obligación durante el plazo de diez (10) años, contados a partir
de la realización de cada carrera de conformidad con lo establecido por el Artículo 328
del Código Civil y Comercial de la Nación o aquél que en el futuro lo remplace,
modifique y/o complemente.
Artículo 3°.- Establécese que en caso que el Concesionario del Hipódromo Argentino
destinara un porcentaje inferior al referido en el Artículo precedente durante el año que
se trate, podrá efectuar ajustes hasta el 31 de enero del año calendario subsiguiente
debiendo informar los mismos hasta el último día de febrero del mismo año, a los fines
de dar cumplimiento a su integración. Los ajustes que se realicen serán imputados al
ejercicio al cual corresponda la fracción ajustada.
Artículo 4°.- Establécese que el Concesionario del Hipódromo Argentino deberá
presentar mensualmente a través de la Plataforma de Autogestión dentro de los
primeros diez (10) días hábiles del mes subsiguiente, un informe con carácter de
Declaración Jurada respecto de los premios estipulados en el Artículo 1° del presente
Régimen, en el cual se detallen la fecha, los montos destinados a los premios por
reunión, carrera, puesto, sus beneficiarios y el estado de los premios. El informe
deberá estar acompañado de la documentación respaldatoria relativa a la venta de
boletos y a los premios establecidos en el Artículo 1° del presente Régimen.
Artículo 5°.- Establécese que los premios estipulados en el Artículo 1° del presente
régimen y las comisiones que sobre ellos recaigan, deberán fijarse y detallarse - según
beneficiario y carrera - en forma previa a la reunión en que se apliquen, debiendo esta
información difundirse a través de los medios y plataformas digitales del
Concesionario.
Artículo 6°.- Por Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas realícense las
comunicaciones a que hubiere lugar, debiendo esta última notificar al Hipódromo
Argentino de Palermo S.A. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán