RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 1 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
ESTABLECE - PLATAFORMA DE AUTOGESTIÓN - MEDIO DE COMUNICACIÓN OFICIAL - LOTBA SE - AGENTES OPERADORES HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA - CASINO BUENOS AIRES SA - LABORATORIOS Y FABRICANTES - AGENCIA DE JUEGO EN LÍNEA - CONSULTAS - COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES - TRÁMITES - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
Publicación:
22/01/2020
Sanción:
17/01/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Estado:
No vigente
VISTO: las Leyes N° 538, N° 3.304 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017),
el Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 109-LOTBA/18 y N°
352-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2019-38188780-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de Lotería de la
Ciudad Sociedad del Estado ("LOTBA S.E.") estableció como su objeto la autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que por Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto Social de LOTBA S.E cuyo
Artículo 4° prevé que esta Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidad
de las normas y demás actos jurídicos y administrativos necesarios para el efectivo
cumplimiento de su objeto;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos, a
fin de implementar un proceso de modernización administrativa;
Que en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires antes mencionado, LOTBA S.E. aprobó por Resolución
de Directorio N° 352-LOTBA/18, una Plataforma de Autogestión, mediante el portal
WEB de LOTBA S.E. http://autogestion.loteriadelaciudad.gob.ar, como único medio de
comunicación oficial entre los Titulares de Permisos Oficiales y LOTBA S.E.;
Que, en el marco de sus competencias, la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas
advierte necesario (cfr. PV-2019-38252131-GCABA-LOTBA) ampliar para el Agente
Operador Casino Buenos Aires S.A. y el Concesionario del Hipódromo Argentino, la
utilización de la Plataforma de Autogestión, creada por Resolución de Directorio N°
352-LOTBA/18, con el objeto de lograr mayor eficiencia, trazabilidad y celeridad en los
tramites;
Que a su vez la Subgerencia Operación de Juegos consideró necesario ampliar el
alcance de la Plataforma de Autogestión a los Laboratorios y Fabricantes inscriptos y
en proceso de inscripción en los Registros creados por la Resolución de Directorio
N°109-LOTBA/18 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, como así
también a los aspirantes a ser titulares de una Agencia de Juego en Línea y los
titulares de Agencias de Juegos en Línea;
Que, la necesidad indicada por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas guarda
estrecha relación con el devenir de esta Sociedad del Estado que procedió a dictar
diversas normas tendientes a ajustar las actividades objeto de control a la normativa
vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo la modernización de
los trámites a fin de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y
la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que, asimismo LOTBA S.E. ha incorporado nuevas herramientas tecnológicas de
control permitiendo lograr mayores niveles de eficacia de la tarea fiscalizadora y en la
administración de recursos y de transparencia en las actividades de control;
Que las Gerencias de Ordenamiento del Juego, de Control de Juegos y Apuestas, de
Modernización y Tecnologías de la Información, la Unidad de Prevención de Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo y la Subgerencia de Asuntos Legales han
tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Artículo 15 del Estatuto de
LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Establézcase, a partir del 24 de enero de 2020, la Plataforma de
Autogestión creada por Resolución de Directorio N° 352-LOTBA/18, como medio de
comunicación oficial entre LOTBA S.E y los Agentes Operadores Hipódromo Argentino
de Palermo S.A. y Casino Buenos Aires S.A. a fin de realizar las consultas,
comunicaciones, notificaciones y trámites previstos en el Anexo I (IF-2020-02207662-
GCABA-LOTBA) que forma parte integrante de la presente. Ello sin perjuicio de
aquellos que, en el futuro, esta Sociedad del Estado pudiera incorporar.
Artículo 2°.- Hágase saber a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Casino Buenos
Aires S.A., que en el plazo de 3 (tres) días hábiles de notificada la presente, deberán
constituir un domicilio electrónico a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establézcase a la Plataforma de Autogestión creada por Resolución de
Directorio N° 352-LOTBA/18 como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E y
los Laboratorios y Fabricantes inscriptos y en proceso de inscripción en los Registros
creados por la Resolución de Directorio N°109-LOTBA/18 (y sus modificatorias) o la
que en el futuro la reemplace, a fin de realizar las consultas, comunicaciones,
notificaciones y trámites previstos en los Anexo II (IF-2020-02207809-GCABA-LOTBA)
y Anexo III (IF-2020-02208061-GCABA-LOTBA) que forma parte integrante de la
presente a partir de la fecha que oportunamente se disponga. Ello sin perjuicio de
aquellos que, en el futuro, esta Sociedad del Estado pudiera incorporar.
Artículo 4°.- Establézcase a la Plataforma de Autogestión creada por Resolución de
Directorio N° 352-LOTBA/18 como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E y
los aspirantes a ser titulares de una Agencia de Juego en Línea y los titulares de
Agencias de Juegos en Línea, a fin de realizar las consultas, comunicaciones,
notificaciones y trámites previstos en el Anexo IV (IF-2020-02208356-GCABA-LOTBA)
que forma parte integrante de la presente. Ello sin perjuicio de aquellos que, en el
futuro, esta Sociedad del Estado pudiera incorporar.
Artículo 5°.- Establézcase que las notificaciones realizadas a través de la Plataforma
de Autogestión mediante el portal web http://autogestion.loteriadelaciudad.gob.ar, se
considerarán fehacientemente notificadas en la fecha de su envío.
Artículo 6°.- Por Secretaría General comuníquese a las distintas dependencias de esta
Sociedad del Estado y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas notifíquese a Hipódromo Argentino de
Palermo S.A., a Casino Buenos Aires S.A y a los Fabricantes y Laboratorios inscriptos
y en proceso de inscripción en los Registros creados por la Resolución de Directorio
N° 109-LOTBA/18. Por la Subgerencia Operación de Juegos comuníquese a los
titulares de permisos oficiales. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García
Santillán