RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 1 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

ESTABLECE - PLATAFORMA DE AUTOGESTIÓN - MEDIO DE COMUNICACIÓN OFICIAL - LOTBA SE - AGENTES OPERADORES HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA - CASINO BUENOS AIRES SA -  LABORATORIOS Y FABRICANTES - AGENCIA DE JUEGO EN LÍNEA - CONSULTAS - COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES - TRÁMITES - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

Publicación:

22/01/2020

Sanción:

17/01/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Estado:

No vigente


VISTO: las Leyes N° 538, N° 3.304 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017),

el Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 109-LOTBA/18 y N°

352-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2019-38188780-GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de Lotería de la

Ciudad Sociedad del Estado ("LOTBA S.E.") estableció como su objeto la autorización,

organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la

Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que por Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto Social de LOTBA S.E cuyo

Artículo 4° prevé que esta Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidad

de las normas y demás actos jurídicos y administrativos necesarios para el efectivo

cumplimiento de su objeto;

Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos, a

fin de implementar un proceso de modernización administrativa;

Que en el marco del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires antes mencionado, LOTBA S.E. aprobó por Resolución

de Directorio N° 352-LOTBA/18, una Plataforma de Autogestión, mediante el portal

WEB de LOTBA S.E. http://autogestion.loteriadelaciudad.gob.ar, como único medio de

comunicación oficial entre los Titulares de Permisos Oficiales y LOTBA S.E.;

Que, en el marco de sus competencias, la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas

advierte necesario (cfr. PV-2019-38252131-GCABA-LOTBA) ampliar para el Agente

Operador Casino Buenos Aires S.A. y el Concesionario del Hipódromo Argentino, la

utilización de la Plataforma de Autogestión, creada por Resolución de Directorio N°

352-LOTBA/18, con el objeto de lograr mayor eficiencia, trazabilidad y celeridad en los

tramites;

Que a su vez la Subgerencia Operación de Juegos consideró necesario ampliar el

alcance de la Plataforma de Autogestión a los Laboratorios y Fabricantes inscriptos y

en proceso de inscripción en los Registros creados por la Resolución de Directorio

N°109-LOTBA/18 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, como así

también a los aspirantes a ser titulares de una Agencia de Juego en Línea y los

titulares de Agencias de Juegos en Línea;

Que, la necesidad indicada por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas guarda

estrecha relación con el devenir de esta Sociedad del Estado que procedió a dictar

diversas normas tendientes a ajustar las actividades objeto de control a la normativa

vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo la modernización de

los trámites a fin de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y

la reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que, asimismo LOTBA S.E. ha incorporado nuevas herramientas tecnológicas de

control permitiendo lograr mayores niveles de eficacia de la tarea fiscalizadora y en la

administración de recursos y de transparencia en las actividades de control;

Que las Gerencias de Ordenamiento del Juego, de Control de Juegos y Apuestas, de

Modernización y Tecnologías de la Información, la Unidad de Prevención de Lavado

de Activos y Financiación del Terrorismo y la Subgerencia de Asuntos Legales han

tomado la intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Artículo 15 del Estatuto de

LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase, a partir del 24 de enero de 2020, la Plataforma de

Autogestión creada por Resolución de Directorio N° 352-LOTBA/18, como medio de

comunicación oficial entre LOTBA S.E y los Agentes Operadores Hipódromo Argentino

de Palermo S.A. y Casino Buenos Aires S.A. a fin de realizar las consultas,

comunicaciones, notificaciones y trámites previstos en el Anexo I (IF-2020-02207662-

GCABA-LOTBA) que forma parte integrante de la presente. Ello sin perjuicio de

aquellos que, en el futuro, esta Sociedad del Estado pudiera incorporar.

Artículo 2°.- Hágase saber a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Casino Buenos

Aires S.A., que en el plazo de 3 (tres) días hábiles de notificada la presente, deberán

constituir un domicilio electrónico a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Establézcase a la Plataforma de Autogestión creada por Resolución de

Directorio N° 352-LOTBA/18 como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E y

los Laboratorios y Fabricantes inscriptos y en proceso de inscripción en los Registros

creados por la Resolución de Directorio N°109-LOTBA/18 (y sus modificatorias) o la

que en el futuro la reemplace, a fin de realizar las consultas, comunicaciones,

notificaciones y trámites previstos en los Anexo II (IF-2020-02207809-GCABA-LOTBA)

y Anexo III (IF-2020-02208061-GCABA-LOTBA) que forma parte integrante de la

presente a partir de la fecha que oportunamente se disponga. Ello sin perjuicio de

aquellos que, en el futuro, esta Sociedad del Estado pudiera incorporar.

Artículo 4°.- Establézcase a la Plataforma de Autogestión creada por Resolución de

Directorio N° 352-LOTBA/18 como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E y

los aspirantes a ser titulares de una Agencia de Juego en Línea y los titulares de

Agencias de Juegos en Línea, a fin de realizar las consultas, comunicaciones,

notificaciones y trámites previstos en el Anexo IV (IF-2020-02208356-GCABA-LOTBA)

que forma parte integrante de la presente. Ello sin perjuicio de aquellos que, en el

futuro, esta Sociedad del Estado pudiera incorporar.

Artículo 5°.- Establézcase que las notificaciones realizadas a través de la Plataforma

de Autogestión mediante el portal web http://autogestion.loteriadelaciudad.gob.ar, se

considerarán fehacientemente notificadas en la fecha de su envío.

Artículo 6°.- Por Secretaría General comuníquese a las distintas dependencias de esta

Sociedad del Estado y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas notifíquese a Hipódromo Argentino de

Palermo S.A., a Casino Buenos Aires S.A y a los Fabricantes y Laboratorios inscriptos

y en proceso de inscripción en los Registros creados por la Resolución de Directorio

N° 109-LOTBA/18. Por la Subgerencia Operación de Juegos comuníquese a los

titulares de permisos oficiales. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García

Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5785- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5785- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5785- Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5785- Anexo IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 26-LOTBA/20 deroga la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA-20 establece a la Plataforma de Autogestión creada por Resolución de Directorio 352-LOTBA-18, como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E y los Agentes Operadores Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Casino Buenos Aires S.A. para diversos trámites.</p><p>Art. 3 establece la Plataforma de Autogestión como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E y los Laboratorios y Fabricantes inscriptos y en proceso de inscripción en los Registros creados por la Resolución de Directorio 109-LOTBA-18.</p><p>Art. 4 establece a la Plataforma de Autogestión creada por Resolución de Directorio 352-LOTBA-18, como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E y os aspirantes a ser titulares de una Agencia de Juego en Línea y los titulares de Agencias de Juegos en Línea.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA-20 establece a la Plataforma de Autogestión, creada por Resolución de Directorio 352-LOTBA-18, como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E y los Laboratorios y Fabricantes inscriptos y en proceso de inscripción en los Registros creados por la Resolución de Directorio 109-LOTBA-18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución de Directorio N° 15-LOTBA/20 aprueba la Convocatoria para el otorgamiento de permisos de Agencias de Juego en Línea de LOTBA S.E, establecida en la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 deroga el Art. 1 de la Resolución de Directorio 1-LOTBA-20.</p>