RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 26 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE DEROGA - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 1-LOTBA/20 - SE ESTABLECE PLATAFORMA DE AUTOGESTIÓN - JUEGOS DE AZAR - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. - NOTIFICACIÓN FEHACIENTE - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
12/03/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17 y las Resoluciones de
Directorio N° 352-LOTBA/18, N° 1-LOTBA/20 y N° 4-LOTBA/20, el Expediente
Electrónico N° EX-2019-38188780-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de LOTBA S.E.
estableció como su objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) de Juegos de Apuestas;
Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°
6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar
por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los
derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de
apuestas;
Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E., el
cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para
dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que en el marco de la Resolución N° 1.439-MHGC/17, se aprobó el organigrama de
LOTBA S.E. y las misiones y funciones de cada área que integra esta Sociedad;
Que mediante Resolución de Directorio N° 352-LOTBA/18, se aprobó la Plataforma de
Autogestión, mediante el portal web de LOTBA S.E.
http://autogestion.loteriadelaciudad.gob.ar, como único medio de comunicación oficial
entre los Titulares de Permisos Oficiales y LOTBA S.E.;
Que el Artículo 3° de la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20, estableció la
Plataforma de Autogestión como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E. y
los Laboratorios y Fabricantes inscriptos y en proceso de inscripción, detallando en el
Anexo II (IF-2020-02207809-GCABA-LOTBA) y en el Anexo III (IF-2020-02208061-
GCABA-LOTBA) de dicha resolución, los trámites a cursar por las partes a través de la
plataforma;
Que el Artículo 4° de dicha norma, estableció la Plataforma de Autogestión como
medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E. y los aspirantes a ser titulares de una
Agencia de Juego en Línea y los titulares de Agencias de Juegos en Línea, detallando
en el Anexo IV (IF-2020-02208356-GCABA-LOTBA) de dicha resolución, los trámites a
cursar por las partes a través de la plataforma;
Que mediante Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, se derogó el Artículo 1° de la
Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20;
Que de conformidad con lo indicado por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas
(cfr. PV-2020-07784082-GCABA-LOTBA) se advirtió un error material involuntario en
la confección de los Anexos mencionados, por lo que corresponde dictar el acto
administrativo pertinente a fin de subsanar tal circunstancia;
Que por cuestiones de índole administrativa, resulta conveniente derogar la
Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20 y normar en un único cuerpo lo relativo a la
presente.
Que la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas y la Subgerencia de Asuntos
Legales han tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Artículo 15 del Estatuto de
LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Deróguese la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20.
Artículo 2°.- Establézcase a la Plataforma de Autogestión creada por Resolución de
Directorio N° 352-LOTBA/18 como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E. y
los Laboratorios y Fabricantes inscriptos y en proceso de inscripción en los Registros
creados por la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18 (y sus modificatorias) o la
que en el futuro la reemplace, a fin de realizar las consultas, comunicaciones,
notificaciones y trámites previstos en los Anexo II (IF-2020-07779014-GCABA-LOTBA)
y Anexo III (IF-2020-07779135-GCABA-LOTBA) que forma parte integrante de la
presente a partir de la fecha que oportunamente se disponga. Ello sin perjuicio de
aquellos que, en el futuro, esta Sociedad del Estado pudiera incorporar.
Artículo 3°.- Establézcase a la Plataforma de Autogestión creada por Resolución de
Directorio N° 352-LOTBA/18 como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E. y
los aspirantes a ser titulares de una Agencia de Juego en Línea y los titulares de
Agencias de Juegos en Línea, a fin de realizar las consultas, comunicaciones,
notificaciones y trámites previstos en el Anexo IV (IF-2020-07779247-GCABA-LOTBA)
que forma parte integrante de la presente a partir de la fecha que oportunamente se
disponga. Ello sin perjuicio de aquellos que, en el futuro, esta Sociedad del Estado
pudiera incorporar.
Artículo 4°.- Establézcase que las notificaciones realizadas a través de la Plataforma
de Autogestión mediante el portal web http://autogestion.loteriadelaciudad.gob.ar, se
considerarán fehacientemente notificadas en la fecha de su envío.
Artículo 5°.- Por Secretaría General comuníquese a las distintas dependencias de esta
Sociedad del Estado y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas notifíquese a los Fabricantes y
Laboratorios inscriptos y en proceso de inscripción en los Registros creados por la
Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18 y su modificatoria. Por la Subgerencia
Operación de Juegos comuníquese a los titulares de permisos oficiales. Pando - Pujol
- Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán