RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 352 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBA PLATAFORMA DE AUTOGESTIÓN FASE I - PORTAL WEB DE LOTBA S E - HTTP://AUTOGESTIÓN.LOTERIADELACIUDAD.GOB.AR - ÚNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN OFICIAL - TITULARES DE PERMISOS OFICIALES - CONSULTAS - COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES - TRÁMITES - MANUAL DE USO - FIJA FECHA DE IMPLEMENTACIÓN - LÍNEA 0800 - TOPE DE VENTAS - PEDIDOS TÉCNICOS - PÚBLICO APOSTADOR - SUBGERENCIA OPERACION DEL JUEGO - SUBGERENCIA DE MARKETING - GERENCIA ORDENAMIENTO DEL JUEGO - PROGRAMA DE ASESORES COMERCIALES - SISTEMA "LIZA" -
Publicación:
30/01/2019
Sanción:
28/12/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO:las Leyes N° 538, N° 5.785 y N° 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.017), elDecreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 1-LOTBA/17 y N° 291-LOTBA/18, el Expediente N° EX-2018-33929327- MGEYA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó Lotería dela Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (ÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂLOTBA S.E.ÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂ), Autoridad deAplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), cuyo objeto consisteen la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control delos juegos de azar, destreza y apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto Social de LOTBA S.E cuyoArtículo 4° prevé que esta Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidadde las normas y demás actos jurídicos y administrativos necesarios para el efectivocumplimiento de su objeto;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció el Plan deModernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos, afin de implementar un proceso de modernización administrativa;
Que en relación a la digitalización de los procesos, dicha Ley plantea como objetivoÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂDesarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativacorrespondiente para la digitalización de los procesos administrativos, a los fines defacilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de losplazos en las tramitacionesÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂ;
Que LOTBA S.E. aprobó por Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/17, el Reglamentopara la Adjudicación y Explotación de Agencias Oficiales de Juego y PermisosPrecarios y el Contrato a suscribir por parte de los Agentes Oficiales;
Que por Resolución de Directorio N° 291-LOTBA/18, se modificó el Artículo 1° de laResolución antedicha, aprobándose el Reglamento para el otorgamiento de permisosoficiales de comercialización de los juegos de LOTBA S.E., el cual contemplaprevisiones tendientes a lograr mayor celeridad, eficiencia y eficacia en los trámitesrealizados por los Titulares de Permisos Oficiales de comercialización de juegos;
Que en ese marco, resulta propicio implementar una Plataforma de Autogestión, comoúnico medio de comunicación oficial con los Titulares de Permisos Oficiales, medianteel cual se realizarán las consultas, comunicaciones, notificaciones y tramites, de formaque permita la tramitación de manera ágil, accesible y transparente;
Que la mencionada Plataforma cuenta con distintas fases de desarrollo,correspondiendo en esta instancia la implementación de la ÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂFase IÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂ, la cual consiste enla canalización de la consulta, comunicaciones, notificaciones, e inicio de trámitescorrespondientes a cabio de local, alta o baja de actividad complementaria, cesión dederechos y cierre temporal;
Que sin perjuicio de lo expuesto, siendo su fecha de implementación el día 2 de enerode 2019, LOTBA S.E. podrá recepcionar los trámites mediante la Mesa de Entradas deesta Sociedad, hasta el día 15 de febrero de 2019;
Que en atención a la implantación de la plataforma mencionada, se establece que lalínea telefónica 0800 únicamente cursara los llamados referentes a aumento de topede venta, pedidos técnicos de los Titulares de Permisos Oficiales, y los del públicoapostador;
Que asimismo y en virtud de la estrecha vinculación, corresponde aprobar el programade asesores comerciales, el cual tiene como finalidad facilitar la ejecución de losdistintos proyectos vinculados con los Titulares de Permisos Oficiales, a fin dehomogenizar la imagen de los puntos de venta y adecuar la política comercial deacuerdo a los objetivos planteados por esta LOTBA S.E.;
Que dicho programa entrará en vigencia el día 7 de enero de 2019, a través de laimplementación que del mismo efectúe el personal dependiente de la Subgerencia deMarketing de la Gerencia de Ordenamiento del Juego, que actuará de manerapresencial, sin perjuicio de la futura incorporación de asesores comerciales "online"mediante la plataforma de autogestión;
Que han tomado intervención de su competencia las Gerencias de Ordenamiento delJuego, de Control de Juegos y Apuestas, de Modernización y Tecnologías de laInformación, la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiación delTerrorismo, las Subgerencias de Capital Humano y de Asuntos Legales;
Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Artículo 15 del Estatuto deLOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Plataforma de Autogestión "Fase I" mediante el PortalWeb de LOTBA S.E. http://autogestión.loteriadelaciudad.gob.ar, como único medio decomunicación oficial para los Titulares de Permisos Oficiales, a fin de realizar lasconsultas, comunicaciones, notificaciones y trámites previstos en el Manual de Uso,obrante en el IF-2018- 35084841-LOTBA que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese a partir del 2 de enero de 2019, la obligatoriedad en lautilización de la Plataforma referida en el Artículo 1° para los Titulares de PermisosOficiales.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la línea 0800 será de uso exclusivo para las llamadasreferentes a aumentos de tope de ventas, pedidos técnicos y los del público apostador.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Subgerencia Operación del Juego de la GerenciaOrdenamiento del Juego a arbitrar las diligencias necesarias para la gestión yadministración de la Plataforma aprobada en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las Gerencias de esta Sociedad, deberán prestar ladebida colaboración a la subgerencia de Operación del Juego, quien tiene a su cargola administración de la Plataforma de Autogestión, a fin de poder evacuar las consultasrealizadas y seguimiento de los trámites iniciados.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Programa de Asesores Comerciales, a llevar a cabo porpersonal de la Subgerencia de Marketing dependiente de la Gerencia de Ordenamiento del Juego, obrante en el IF-2018-35038879-LOTBA el cual forma parteintegrante del presente.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Subgerencia de Marketing a realizar los protocolos deactuación y checkecklist necesarios a través del sistema "LIZA" de acuerdo a losobjetivos comerciales de esta Sociedad.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Gerencia de Ordenamiento del Juego, en función de lodispuesto en los Artículos precedentes al dictado de los Actos complementarios ynecesarios a los fines operativos.
ARTÍCULO 9°.- Por la Secretaría General, publíquese en el Boletín Oficial de laCiudad de Buenos Aires y comuníquese a las áreas de esta Sociedad. Por la Gerenciade Ordenamiento del Juego, notifíquese a los Agentes Oficiales. Cumplido, archívese.Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán