RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 109 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

APRUEBA MARCO NORMATIVO Y PROCEDIMIENTO - APROBACIÓN COMPONENTES DE MEEJA - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - COMPONENTES APROBADOS - LABORATORIOS CERTIFICADORES DE MEEJA SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - FABRICANTES Y TERCEROS AUTORIZADOS DE MEEJA - CREA REGISTROS - DEPARTAMENTO LABORATORIO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN - GERENCIA CONTROL DE JUEGOS Y APUESTAS - ESTABLECE PLAZO - AGENTE OPERADOR CASINO BUENOS AIRES SA - CONCESIONARIO HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA- PRESENTAR PLAN OPERATIVO DE REGISTRO DE COMPONENTES - ETAPAS DE CUMPLIMIENTO Y READAPTACIÓN - DELEGA APROBACIÓN DEL PLAN - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/03/2018

Sanción:

22/03/2018

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO:Las Leyes N° 538 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) , N° 5.785, el Decreto N°88/17, la Resolución N° 1.439/MDH/2017, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-27255659-MGEYA-LOTBA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 creó la Sociedad del Estado Lotería de la Ciudad "LOTBA SE", enel ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyoobjeto es la autorización, organización, explotación, recaudación, administración ycontrol de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad deAplicación de la Ley N° 538 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) de Juegos deApuesta;

Que el Artículo 17 inciso a) de dicha Ley, determina como una de las funciones deLOTBA S.E. la de organizar, administrar, reglamentar, explotar, recaudar y controlaren forma directa los juegos de apuesta contemplados en la citada ley;

Que en el marco de la Resolución N° 1.439/MDH/2017 se aprobó el organigrama deLOTBA SE y las misiones y funciones de cada área que integra esta Sociedad;

Que entre las misiones y funciones asignadas al Departamento Laboratorio Técnico deFiscalización, dependiente de la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas, seencuentran la de administrar el sistema tecnológico de fiscalización y diseñar laestrategia tecnológica de control y efectuar la verificación y control de firmaselectrónicas, redes de datos y toda otra área de carácter técnico necesaria para laejecución del plan anual de fiscalización;

Que el área señalada lleva a cabo, entre otras tareas, la verificación de la integridaddel software crítico de las Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos deAzar (MEEJA);

Que para la actualización y profundización de los procesos de control que se hanimplementado y se encuentran en curso bajo la órbita de LOTBA SE, se han adoptadomedidas con el fin de promover un sistema integral e integrado de fiscalización ycontrol;

Que a través de las acciones desarrolladas, programadas o en curso de ejecución,además de lograr una entera sistematización y análisis centralizado de toda lainformación relevante para la fiscalización referida anteriormente, se ha procuradoatender todas las observaciones, sugerencias y recomendaciones emanadas de losórganos de control interno y externo;

Que prosiguiendo con los proyectos de mejora en materia de fiscalización y control, sehan desarrollado cursos destinados a la capacitación del personal de esta Sociedadque cumple funciones en las áreas que tienen a cargo esas tareas, los que han sidodictados por capacitadores que cuentan con un largo expertise en el establecimientode estándares técnicos y en la realización de pruebas y ensayos de software ysistemas, y en los procesos de verificación de integridad de los mismos por medio dela verificación de firmas digitales y otros métodos de comprobación;

Que en el marco de este proceso de mejora en materia de fiscalización y control se hadispuesto la adquisición de dispositivos de verificación independientes para confrontarsoftware críticos de programas principales y/o sistemas operativos de las MEEJA y, seha proyectado la actualización de los estándares técnicos de nuestra jurisdicción;

Que, siguiendo este lineamiento, resulta necesario establecer un procedimientoefectivo y preciso de control y fiscalización del cumplimiento de los estándarestécnicos establecidos y/o los que en el futuro se establezcan referidos a las MEEJA,sus componentes asociados y los sistemas que operan en las salas de juego denuestra jurisdicción, previo a que las terminales ingresen definitivamente a lasoperaciones, sin perjuicio de los controles de rutina y habituales de sala;

Que dicho procedimiento de control tiene como objetivo central la comprobación de laintegridad del hardware y software de los equipos y sistemas y la validez y vigencia delos certificados de cumplimiento técnico de los mismos;

Que, en este contexto, es necesaria la creación de diferentes registros, a los fines depropiciar un marco normativo en vistas de cumplir con las funciones de verificación ycontrol de sistemas tecnológicos por parte del área correspondiente;

Que, en esta inteligencia, corresponde proceder a la creación del Registro deComponentes Aprobados, que se enmarque en los más altos estándares técnicos enlos procesos de fiscalización y determine la legitimidad de futuras habilitaciones eingresos de los mismos a las distintas salas autorizadas;

Que, del mismo modo, corresponde proceder a la creación del Registro deLaboratorios Certificadores de todas aquellas personas jurídicas nacionales oextranjeras que estén interesados en hacer pruebas, ensayos y la consecuenteobtención de la certificación en cumplimiento de los estándares técnicos adoptadospor LOTBA SE, de sus dispositivos asociados que se exploten comercialmente en lassalas de juego autorizadas en su jurisdicción, como así también para los sistemas demonitoreo y control on line y de gestión de sala utilizados para dicha explotación;

Que, por último, corresponde proceder a la creación del Registro para la acreditacióncomo Fabricantes y Terceros Autorizados de MEEJA, Sistemas y DispositivosAsociados, para la utilización de las MEEJA y componentes y dispositivos asociados,los programas críticos de control de las mismas "software" y cualquier sistema degestión de sala (Sistemas Progresivos o de Premios Progresivos, Sistema deMonitoreo y Control de línea (SMC) y Sistemas de Tickets Entrantes/Salientes (TITO),Sistema Bonusing o de fidelización de clientes) y de todo otro sistema que seconsidere necesario registrar;

Que las Gerencias Control de Juegos y Apuestas, Modernización y Tecnologías de laInformación, Administrativa y Técnica, Ordenamiento del Juego y Asuntos Legales yCapital Humano han tomado la debida intervención en el marco de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBAS.E. aprobado por Decreto N° 88/17;

EL DIRECTORIO DE

LOTERIADE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprúebase el marco normativo y procedimiento para la aprobación decomponentes de MEEJA, Sistemas y Dispositivos asociados, el Registro deComponentes Aprobados, el Registro de Laboratorios Certificadores de MEEJA,Sistemas y Dispositivos asociados y el Registro de Fabricantes y Terceros Autorizadosde MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados que como Documento Oficial IF-2018-07084280-LOTBA, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Créase el Registro de Componentes Aprobados, el Registro deLaboratorios Certificadores de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados y elRegistro de Fabricantes y Terceros Autorizados de MEEJA, Sistemas y DispositivosAsociados, todos en el ámbito del Departamento Laboratorio Técnico de Fiscalizacióndependiente de la Gerencia Control de Juegos y Apuestas en cumplimiento de lanormativa aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Establézcase que en un plazo de sesenta (60) días corridos contados apartir del dictado de la presente Resolución el Agente Operador Casino Buenos AiresS.A. y el Concesionario Hipódromo Argentino de Palermo S.A. deberán presentar anteLOTBA S.E. un Plan Operativo de Registro de Componentes. Este plan deberáestablecer las etapas de cumplimiento y readaptación a la normativa aprobada por lapresente que no podrán superar en su totalidad los veinticuatro (24) meses deejecución. Asimismo, deberá contener la nómina y detalle de la totalidad de loscomponentes de las MEEJA que al momento del dictado de la presente se encuentrenoperando en las salas de juego.

Artículo 4°.- Deléguese en la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas la aprobacióndel Plan Operativo de Registro de Componentes que presenten Casino Buenos AiresS.A. e Hipódromo Argentino de Palermo S.A., quedando facultada esa área pararequerir toda modificación e información adicional necesarias a tal fin.

Artículo 5°.- Establézcase que a partir del dictado de la presente Resolución lahabilitación de MEEJA estará sujeta a que sus componentes se encuentrendebidamente denunciados en el Registro de Componentes Aprobados creado enfunción del Artículo 2 de la presente.

Artículo 6°.-. Por Secretaria General comuníquese a las distintas dependencias deesta Sociedad del Estado. Notifíquese al Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y aCasino Buenos Aires S.A. Publíquese en el Boletín Oficial.Cumplido, archívese.Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi - García Santillán


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Resolucion de Directorio 7-LOTBA-21 modifica el art 1 de la Resolucion de Directorio 109-LOTBA-18</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 26-LOTBA/20 establece a la Plataforma de Autogestión creada por Resolución de Directorio N° 352-LOTBA/18 como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E. y los Laboratorios y Fabricantes inscriptos y en proceso de inscripción en los Registros creados por la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA-20 establece a la Plataforma de Autogestión, creada por Resolución de Directorio 352-LOTBA-18, como medio de comunicación oficial entre LOTBA S.E y los Laboratorios y Fabricantes inscriptos y en proceso de inscripción en los Registros creados por la Resolución de Directorio 109-LOTBA-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución de Directorio 11-LOTBA-20 modifica el Art. 1 de la Resolución de Directorio 109-LOTBA-18.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución de Directorio 8-LOTBA20 modifica el artículo 1 de la Resolución de Directorio 109-LOTBA-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución de Directorio 292-LOTBA-18, modifíca el Artículo 1° de la Resolución de Directorio 109- LOTBA/18. </p>