RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 7 2021 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE DEROGA ART 2° RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 11- LOTBA/20 - SE MODIFICA ART 1° RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 109-LOTBA-18 - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MARCO REGULATORIO - PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE COMPONENTES - COMPONENTES DE MEEJA SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - CREACION REGISTROS DE COMPONENTES, DE LABORATORIOS CERTIFICADORES DE MEEJA - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS Y DE JUEGOS EN LÍNEA, DE FABRICANTES Y-O TERCEROS AUTORIZADOS DE MEEJA, SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS, Y DE FABRICANTES Y-O PROVEEDORES DE JUEGOS EN LÍNEA
Publicación:
17/02/2021
Sanción:
11/02/2021
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por N°
6.331) y N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 88-GCABA/17,
las Resoluciones N° 1.439-MHGC/17, N° 487- LCABA/18, N° 98-LCABA/18 y N° 104-
LCABA/2020, las Resoluciones de Directorio N° 109-LOTBA/18, N° 321-LOTBA/18, N°
80-LOTBA/19, N° 11-LOTBA/20 y N° 49-LOTBA/20, el Expediente Electrónico N° EX-
2021-04519030-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de creación de Lotería de la
Ciudad Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) estableció como su objeto la autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como autoridad de aplicación de la
Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.331);
Que la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.331)
establece que entre las funciones de la autoridad de aplicación se encuentra la de
ejercer el poder de policía en materia de juegos de apuestas, para lo cual deberá velar
por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los
derechos del apostador;
Que el Decreto N° 88-GCABA/17, establece como objeto de LOTBA S.E. el control de
los juegos de azar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándola
para el dictado de los actos necesarios para obtener el cumplimiento de su objeto
social, debiendo velar por la generación de un impacto social positivo;
Que por Resolución N° 1.439-MHGC/17 se fijó la estructura de LOTBA S.E. y se
determinaron las misiones de las distintas Gerencias, disponiéndose, entre las
funciones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas, la de entender
en la ejecución del control sobre la actividad lúdica que explota, administra y
concesiona LOTBA S.E;
Que mediante Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18 (modificada por Resolución
de Directorio N° 11-LOTBA/20) se aprobó el marco normativo y el procedimiento para
la aprobación de componentes de MEEJA, sistemas y dispositivos asociados y se
crearon los Registros de Componentes, de Laboratorios Certificadores de MEEJA,
Sistemas y Dispositivos Asociados y de Juegos en Línea, de Fabricantes y/o Terceros
Autorizados de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados, y de Fabricantes y/o
Proveedores de Juegos en Línea obrante en el documento oficial IF-2020-07336898-
GCABA-LOTBA;
Que mediante resoluciones de Directorio N° 321-LOTBA/18 (aprobada por Resolución
N° 487-LCABA-2018) y N°80-LOTBA/19 (aprobada por Resolución N° 98-LCABA-
2018), modificadas por Resolución de Directorio N° 49-LOTBA/20 (Ratificada por
Resolución N° 104-LCABA/2020) se crearon los juegos en línea de azar o destreza,
apuestas deportivas, apuestas de juegos virtuales; como así también se establecieron
los requisitos de los juegos en línea, los requisitos para ser titular de un permiso, los
principios sustanciales respecto a los derechos y obligaciones, criterios de
otorgamiento, caducidad de las agencias de juego en línea y las políticas integrales y
sociales de juego responsable;
Que a los fines de garantizar el efectivo control del cumplimiento de los requisitos
técnicos establecidos en la regulación vigente sobre juegos de azar y propender a una
integración normativa eficiente, deviene necesaria la modificación a la norma vigente;
Que, en tal sentido, a los fines de lograr la adecuación de los procesos y controles que
LOTBA posee como entidad regulatoria, se torna necesario actualizar y reajustar las
prescripciones establecidas en la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18
(modificada por Resolución de Directorio N° 11-LOTBA/20);
Que las Gerencias Control de Juegos y Apuestas, de Ordenamiento del Juego, de
Modernización y Tecnologías de la Información, Administrativa y Técnica y la
Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su
competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 11-LOTBA/20,
sin perjuicio de mantener su vigencia y aplicación transitoria a aquellos procesos de
inscripción que se hayan iniciado hasta la publicación de la presente Resolución, y
hasta su efectiva conclusión.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18,
el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Apruébese el marco normativo y
procedimiento de aprobación de componentes de MEEJA, sistemas y dispositivos
asociados y componentes de juego en línea; el Registro de componentes; el Registro
de laboratorios certificadores de MEEJA, sistemas y dispositivos asociados, y de
juegos en línea; y el Registro de fabricantes y/o terceros autorizados de MEEJA,
sistemas y dispositivos asociados, y de fabricantes y/o proveedores de juegos en
línea; que como documento oficial IF-2021-05853523-GCABA-LOTBA, forma parte
integrante de la presente."
Artículo 3°.- Establécese, que las garantías aprobadas por LOTBA S.E. y vigentes a la
fecha de aprobación de la presente serán consideradas válidas hasta la fecha de su
vencimiento.
Artículo 4°.- Por Secretaria General comuníquese a las distintas dependencias de esta
Sociedad y practíquense las notificaciones y publicaciones pertinentes. Por la
Gerencia Control de Juegos y Apuestas comuníquese a los Laboratorios y Fabricantes
de juegos de azar y actividades conexas. Romano - Pujol - García Santillán