RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 11 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE DEROGA - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 8-LOTBA-20 - SE MODIFICA - ARTÍCULOS 1 Y 2 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 109-LOTBA-18 - MARCO NORMATIVO - PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE COMPONENTES DE MEEJA SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - REGISTROS DE - COMPONENTES - LABORATORIOS CERTIFICADORES DE MEEJA - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - COMPONENTES DE JUEGOS EN LÍNEA - FABRICANTES Y TERCEROS AUTORIZADOS DE MEEJA - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS Y FABRICANTES Y PROVEEDORES DE JUEGOS EN LÍNEA - FORMULARIO - LOTERÍA DE BUENOS AIRES
Publicación:
21/02/2020
Sanción:
20/02/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 109-LOTBA/18, N° 321-
LOTBA/18, N° 80-LOTBA/19 y N° 8-LOTBA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-
07299637-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante, "LOTBA S.E.") en miras
a la consecución de su objeto social en tanto organizadora de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 538 (cfr. art. 2 Ley
N° 5.785 -texto consolidado por Ley N° 6.017-) emitió la Resolución de Directorio N°
321-LOTBA/18, por medio de la cual creó los juegos en línea mediante la utilización de
máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología indicados en su
Anexo I;
Que por la mentada Resolución de LOTBA S.E. se estableció que las actividades de
comercialización y/o distribución y/o expendio de los juegos en línea de titularidad de
LOTBA S.E. podrán ser ejercidas tanto por LOTBA S.E. en forma directa, como por
personas físicas o jurídicas definiendo a las Agencias o Plataformas de Juegos en
Línea como: "... la persona humana o jurídica titular de una plataforma de "juegos en
línea" que mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier
tipo o tecnología, realiza la comercialización y/o distribución y/o expendio de cualquier
juego en línea de: azar y/o destreza; apuestas deportivas; apuestas juegos virtuales y
apuestas eventos no deportivos" (cfr. Art. 2°, inc. e);
Que, asimismo, se han establecido los principios básicos para el desarrollo de los
juegos creados, estipulando cuando los juegos en línea producen efectos en la Ciudad
de Buenos Aires (cfr. Art. 3°); cuales son los juegos comprendidos (cfr. Art. 4°);
requisitos para ser titular de una Agencia (cfr. Arts. 6° y 7°); prohibiciones para ser
titular de una Agencia y para apostar en los juegos en línea (cfr. Arts. 8° y 9°);
Que, en cuanto a la reglamentación de las condiciones para el desarrollo de los juegos
creados, se ha estipulado que LOTBA S.E. dictará la reglamentación vinculada con la
operatoria de los juegos creados, respecto a los sistemas de auditoría y control,
sistemas técnicos idóneos para la identificación de los apostadores y estándares en
materia de juego responsable y prevención de la ludopatía (cfr. Art. 11) fijando
principios básicos a ser observados por la reglamentación (cfr. Arts. 12, 13, 14 y 15);
Que a efectos de complementar el marco normativo para el desarrollo de los juegos en
línea y reglamentar ciertas cuestiones previstas en la Resolución de Directorio N° 321-
LOTBA/18, se aprobó la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19, fijando la
reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos creados, sus requisitos de
exigibilidad, estándares técnicos y la Política Integral y Social de Juego Responsable
fijando de tal modo el marco normativo para el desarrollo de los juegos en línea;
Que, asimismo, por la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19, se estableció que la
reglamentación de aquellas cuestiones operativas que resulten necesarias para la
implementación de las actividades de juego on line, vinculadas a las condiciones de
distribución, expendio, y comercialización corresponden a LOTBA S.E. en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que mediante la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18 y su modificatoria N° 8-
LOTBA/20, se aprobó el marco normativo y procedimiento de aprobación de
componentes de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados, el Registro de
Componentes Aprobados; el Registro de Laboratorios Certificadores de MEEJA,
Sistemas, Dispositivos Asociados y el Registro de Fabricantes y Terceros Autorizados
de MEEJA;
Que a los fines de garantizar el efectivo control del cumplimiento de los requisitos
técnicos establecidos en la regulación vigente sobre juegos de azar y propender a una
integración normativa eficiente, resulta necesario ampliar el alcance de la norma
vigente en materia de registros incorporando a los actores que participen de la
actividad de los juegos en línea;
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución de
Directorio N° 8-LOTBA/20 y modificar la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18;
Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas, de Modernización y Tecnologías
de la Información, de Administrativa y Técnica y las Subgerencias de Operación de
Juegos, Marketing y Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su
competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E., aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución de Directorio N° 8-LOTBA/20 sin perjuicio de
mantener su vigencia y aplicación transitoria a aquellos procesos de inscripción que se
hayan iniciado hasta la publicación de la presente Resolución, y hasta su efectiva
conclusión.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18,
el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Apruébese el marco normativo y
procedimiento de aprobación de componentes de MEEJA, sistemas y dispositivos
asociados; el Registro de componentes; el Registro de laboratorios certificadores de
MEEJA, sistemas y dispositivos asociados, y de componentes de juegos en línea; y el
Registro de fabricantes y terceros autorizados de MEEJA, sistemas y dispositivos
Asociados, y de fabricantes y proveedores de juegos en línea; que como documento
oficial IF-2020-07336898-GCABA-LOTBA, forma parte integrante de la presente."
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18,
el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Créase el Registro de Componentes,
el Registro de Laboratorios Certificadores de MEEJA, Sistemas y Dispositivos
Asociados y de Juegos en Línea; y el Registro de Fabricantes y Terceros Autorizados
de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados; y de Fabricantes y Proveedores de
Juegos en Línea, todos en el ámbito del Departamento Laboratorio Técnico de
Fiscalización dependiente de la Gerencia Control de Juegos y Apuestas".
Artículo 4°.- Apruébanse los formularios pertinentes que deberán acompañar a las
solicitudes de aprobación de componentes y que, como IF-2020-07308595-GCABA-
LOTBA, forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Por Secretaria General publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio
www.loteriadelaciudad.gob.ar/NormativaJuegoenLinea y comuníquese a las distintas
dependencias de esta Sociedad. Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas
notifíquese al Hipódromo Argentino de Palermo S.A y a Casino Buenos Aires S.A. y
comuníquese a los Laboratorios y Fabricantes de juegos de azar y actividades
conexas. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán