RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 11 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE DEROGA - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 8-LOTBA-20 - SE MODIFICA - ARTÍCULOS 1 Y 2 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 109-LOTBA-18 - MARCO NORMATIVO - PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE COMPONENTES DE MEEJA SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - REGISTROS DE - COMPONENTES - LABORATORIOS CERTIFICADORES DE MEEJA - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - COMPONENTES DE JUEGOS EN LÍNEA - FABRICANTES Y TERCEROS AUTORIZADOS DE MEEJA - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS Y FABRICANTES Y PROVEEDORES DE JUEGOS EN LÍNEA - FORMULARIO - LOTERÍA DE BUENOS AIRES

Publicación:

21/02/2020

Sanción:

20/02/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 109-LOTBA/18, N° 321-

LOTBA/18, N° 80-LOTBA/19 y N° 8-LOTBA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-

07299637-GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante, "LOTBA S.E.") en miras

a la consecución de su objeto social en tanto organizadora de los juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires y en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 538 (cfr. art. 2 Ley

N° 5.785 -texto consolidado por Ley N° 6.017-) emitió la Resolución de Directorio N°

321-LOTBA/18, por medio de la cual creó los juegos en línea mediante la utilización de

máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología indicados en su

Anexo I;

Que por la mentada Resolución de LOTBA S.E. se estableció que las actividades de

comercialización y/o distribución y/o expendio de los juegos en línea de titularidad de

LOTBA S.E. podrán ser ejercidas tanto por LOTBA S.E. en forma directa, como por

personas físicas o jurídicas definiendo a las Agencias o Plataformas de Juegos en

Línea como: "... la persona humana o jurídica titular de una plataforma de "juegos en

línea" que mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier

tipo o tecnología, realiza la comercialización y/o distribución y/o expendio de cualquier

juego en línea de: azar y/o destreza; apuestas deportivas; apuestas juegos virtuales y

apuestas eventos no deportivos" (cfr. Art. 2°, inc. e);

Que, asimismo, se han establecido los principios básicos para el desarrollo de los

juegos creados, estipulando cuando los juegos en línea producen efectos en la Ciudad

de Buenos Aires (cfr. Art. 3°); cuales son los juegos comprendidos (cfr. Art. 4°);

requisitos para ser titular de una Agencia (cfr. Arts. 6° y 7°); prohibiciones para ser

titular de una Agencia y para apostar en los juegos en línea (cfr. Arts. 8° y 9°);

Que, en cuanto a la reglamentación de las condiciones para el desarrollo de los juegos

creados, se ha estipulado que LOTBA S.E. dictará la reglamentación vinculada con la

operatoria de los juegos creados, respecto a los sistemas de auditoría y control,

sistemas técnicos idóneos para la identificación de los apostadores y estándares en

materia de juego responsable y prevención de la ludopatía (cfr. Art. 11) fijando

principios básicos a ser observados por la reglamentación (cfr. Arts. 12, 13, 14 y 15);

Que a efectos de complementar el marco normativo para el desarrollo de los juegos en

línea y reglamentar ciertas cuestiones previstas en la Resolución de Directorio N° 321-

LOTBA/18, se aprobó la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19, fijando la

reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos creados, sus requisitos de

exigibilidad, estándares técnicos y la Política Integral y Social de Juego Responsable

fijando de tal modo el marco normativo para el desarrollo de los juegos en línea;

Que, asimismo, por la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19, se estableció que la

reglamentación de aquellas cuestiones operativas que resulten necesarias para la

implementación de las actividades de juego on line, vinculadas a las condiciones de

distribución, expendio, y comercialización corresponden a LOTBA S.E. en su carácter

de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que mediante la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18 y su modificatoria N° 8-

LOTBA/20, se aprobó el marco normativo y procedimiento de aprobación de

componentes de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados, el Registro de

Componentes Aprobados; el Registro de Laboratorios Certificadores de MEEJA,

Sistemas, Dispositivos Asociados y el Registro de Fabricantes y Terceros Autorizados

de MEEJA;

Que a los fines de garantizar el efectivo control del cumplimiento de los requisitos

técnicos establecidos en la regulación vigente sobre juegos de azar y propender a una

integración normativa eficiente, resulta necesario ampliar el alcance de la norma

vigente en materia de registros incorporando a los actores que participen de la

actividad de los juegos en línea;

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución de

Directorio N° 8-LOTBA/20 y modificar la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18;

Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas, de Modernización y Tecnologías

de la Información, de Administrativa y Técnica y las Subgerencias de Operación de

Juegos, Marketing y Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su

competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E., aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución de Directorio N° 8-LOTBA/20 sin perjuicio de

mantener su vigencia y aplicación transitoria a aquellos procesos de inscripción que se

hayan iniciado hasta la publicación de la presente Resolución, y hasta su efectiva

conclusión.

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18,

el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Apruébese el marco normativo y

procedimiento de aprobación de componentes de MEEJA, sistemas y dispositivos

asociados; el Registro de componentes; el Registro de laboratorios certificadores de

MEEJA, sistemas y dispositivos asociados, y de componentes de juegos en línea; y el

Registro de fabricantes y terceros autorizados de MEEJA, sistemas y dispositivos

Asociados, y de fabricantes y proveedores de juegos en línea; que como documento

oficial IF-2020-07336898-GCABA-LOTBA, forma parte integrante de la presente."

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18,

el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Créase el Registro de Componentes,

el Registro de Laboratorios Certificadores de MEEJA, Sistemas y Dispositivos

Asociados y de Juegos en Línea; y el Registro de Fabricantes y Terceros Autorizados

de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados; y de Fabricantes y Proveedores de

Juegos en Línea, todos en el ámbito del Departamento Laboratorio Técnico de

Fiscalización dependiente de la Gerencia Control de Juegos y Apuestas".

Artículo 4°.- Apruébanse los formularios pertinentes que deberán acompañar a las

solicitudes de aprobación de componentes y que, como IF-2020-07308595-GCABA-

LOTBA, forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Por Secretaria General publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio

www.loteriadelaciudad.gob.ar/NormativaJuegoenLinea y comuníquese a las distintas

dependencias de esta Sociedad. Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas

notifíquese al Hipódromo Argentino de Palermo S.A y a Casino Buenos Aires S.A. y

comuníquese a los Laboratorios y Fabricantes de juegos de azar y actividades

conexas. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion de Directorio 7-LOTBA-21 deroga el art 2 de la Resolucion de Directorio 11-LOTBA-20 sin perjuicio de mantener su vigencia y aplicación transitoria a aquellos procesos de inscripción que se hayan iniciado hasta la publicación de la Resolución, y hasta su efectiva conclusión.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 11-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 8-LOTBA-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución de Directorio 11-LOTBA-20 modifica el Art. 1 de la Resolución de Directorio 109-LOTBA-18.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 2.</p>