RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 8 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE DEROGA LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 292-LOTBA-18 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 109-LOTBA-18 - MARCO NORMATIVO Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN - COMPONENTES DE MEEJA - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - REGISTRO DE COMPONENTES APROBADOS - REGISTRO DE LABORATORIOS CERTIFICADORES DE MEEJA - SISTEMAS - DISPOSITIVOS ASOCIADOS - REGISTRO DE FABRICANTES Y TERCEROS AUTORIZADOS - APRUEBA FORMULARIOS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE
Publicación:
13/02/2020
Sanción:
10/02/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 538 y 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto
N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17 las Resoluciones de Directorio N°
109-LOTBA/18, N° 292-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2020-05984529-
GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de LOTBA S.E.
estableció como su objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) de Juegos de Apuestas;
Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°
6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar
por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los
derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de
apuestas;
Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E., el
cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para
dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que en el marco de la Resolución N° 1.439-MHGC/17, se aprobó el organigrama de
LOTBA S.E. y las misiones y funciones de cada área que integra esta Sociedad;
Que, entre las misiones y funciones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y
Apuestas, se encuentra la de entender en la estrategia operativa y tecnológica de
fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que
explota, administra y concesiona esta Sociedad;
Que mediante Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18 y su modificatoria N° 292-
LOTBA/18, se aprobó el marco normativo y el procedimiento para la aprobación de
componentes de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados; y se crearon los
Registros de Componentes Aprobados; de Laboratorios Certificadores de MEEJA,
Sistemas y Dispositivos asociados de Fabricantes y Terceros autorizados de MEEJA,
Sistemas y Dispositivos Asociados, en el ámbito del Departamento Laboratorio
Técnico de Fiscalización, dependiente de la Gerencia DE Control de Juegos y
Apuestas;
Que el marco normativo creado tiene como objetivo establecer un procedimiento
efectivo y preciso de control y fiscalización del cumplimiento de los estándares
técnicos referidos a las MEEJA, sus componentes asociados y los sistemas que
operan en las salas de juegos de jurisdicción de LOTBA S.E., estableciendo que las
terminales que ingresen a las salas de juego autorizadas deben ser sometidas en
forma previa a un proceso de aprobación y registro, corriendo la misma suerte el
fabricante y el laboratorio que hubiera emitido el certificado de cumplimiento técnico
pertinente;
Que los resultados de la aprobación de la citada norma han sido ampliamente
satisfactorios en relación a la protección del derecho de los apostadores y de la
mitigación y prevención de riesgos asociados a la incorporación de componentes
tecnológicos que no cumplen con los estándares válidos de conformidad con la
normativa dictada por LOTBA S.E.;
Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas (cfr. PV-
2020-06061683-GCABA-LOTBA), la evolución de las operaciones técnicas vinculadas
a las actividades llevadas adelante por Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
(HAPSA) y Casino Buenos Aires S.A. (CBASA) - en su carácter de concesionario y
agente operador -, han conducido al desarrollo, por parte de las mismas, de la
capacidad técnica requerida para la generación de sistemas, componentes y
herramientas tecnológicas tendientes a hacer más eficiente el funcionamiento de las
salas de juegos, por lo que resulta apropiado proceder a su habilitación directa como
fabricantes de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados;
Que, en el mismo sentido, resulta pertinente someter al proceso de aprobación de
componentes, que habilite su implementación y/o ingreso a salas de juego, a aquellos
que tienen por finalidad optimizar la gestión y/o administración de la actividad, la
calidad de las prestaciones, el cumplimiento de obligaciones o de la normativa vigente,
o asegurar los derechos de los apostadores;
Que a los fines de garantizar el efectivo control del cumplimiento de los requisitos
técnicos establecidos en la regulación vigente sobre juegos de azar y propender a una
integración normativa eficiente, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al
marco normativo aprobado por Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18 y su
modificatoria N° 292-LOTBA/18;
Que la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas y las Subgerencias de Operación
de Juegos y de Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su
competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución de Directorio N° 292-LOTBA/18.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18,
el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Apruébase el marco
normativo y procedimiento de aprobación de componentes de MEEJA, Sistemas y
Dispositivos Asociados, el Registro de Componentes Aprobados; el Registro de
Laboratorios Certificadores de MEEJA, Sistemas, Dispositivos Asociados y el Registro
de Fabricantes y Terceros Autorizados de MEEJA, que como IF-2020-05985804-
GCABA-LOTBA forma parte integrante de la presente".
Artículo 3°.- Apruébanse los formularios pertinentes que deberán acompañar a las
solicitudes de aprobación de componentes y que, como IF-2020-05985985-GCABA-
LOTBA, forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Por la Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las distintas dependencias de esta
Sociedad. Por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas notifíquese al Hipódromo
Argentino de Palermo S.A. y a Casino Buenos Aires S.A. y comuníquese a los
Laboratorios y Fabricantes de juegos de azar y actividades conexas. Pando - Pujol -
Díaz Alberdi