RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 8 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE DEROGA LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 292-LOTBA-18 -  MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 109-LOTBA-18 - MARCO NORMATIVO Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN  - COMPONENTES DE MEEJA - SISTEMAS Y DISPOSITIVOS ASOCIADOS - REGISTRO DE COMPONENTES APROBADOS - REGISTRO DE LABORATORIOS CERTIFICADORES DE MEEJA - SISTEMAS - DISPOSITIVOS ASOCIADOS - REGISTRO DE FABRICANTES Y TERCEROS AUTORIZADOS - APRUEBA FORMULARIOS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE

Publicación:

13/02/2020

Sanción:

10/02/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 538 y 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto

N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17 las Resoluciones de Directorio N°

109-LOTBA/18, N° 292-LOTBA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2020-05984529-

GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de LOTBA S.E.

estableció como su objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,

administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y

actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) de Juegos de Apuestas;

Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°

6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar

por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los

derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de

apuestas;

Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E., el

cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para

dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y

particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;

Que en el marco de la Resolución N° 1.439-MHGC/17, se aprobó el organigrama de

LOTBA S.E. y las misiones y funciones de cada área que integra esta Sociedad;

Que, entre las misiones y funciones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y

Apuestas, se encuentra la de entender en la estrategia operativa y tecnológica de

fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que

explota, administra y concesiona esta Sociedad;

Que mediante Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18 y su modificatoria N° 292-

LOTBA/18, se aprobó el marco normativo y el procedimiento para la aprobación de

componentes de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados; y se crearon los

Registros de Componentes Aprobados; de Laboratorios Certificadores de MEEJA,

Sistemas y Dispositivos asociados de Fabricantes y Terceros autorizados de MEEJA,

Sistemas y Dispositivos Asociados, en el ámbito del Departamento Laboratorio

Técnico de Fiscalización, dependiente de la Gerencia DE Control de Juegos y

Apuestas;

Que el marco normativo creado tiene como objetivo establecer un procedimiento

efectivo y preciso de control y fiscalización del cumplimiento de los estándares

técnicos referidos a las MEEJA, sus componentes asociados y los sistemas que

operan en las salas de juegos de jurisdicción de LOTBA S.E., estableciendo que las

terminales que ingresen a las salas de juego autorizadas deben ser sometidas en

forma previa a un proceso de aprobación y registro, corriendo la misma suerte el

fabricante y el laboratorio que hubiera emitido el certificado de cumplimiento técnico

pertinente;

Que los resultados de la aprobación de la citada norma han sido ampliamente

satisfactorios en relación a la protección del derecho de los apostadores y de la

mitigación y prevención de riesgos asociados a la incorporación de componentes

tecnológicos que no cumplen con los estándares válidos de conformidad con la

normativa dictada por LOTBA S.E.;

Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas (cfr. PV-

2020-06061683-GCABA-LOTBA), la evolución de las operaciones técnicas vinculadas

a las actividades llevadas adelante por Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

(HAPSA) y Casino Buenos Aires S.A. (CBASA) - en su carácter de concesionario y

agente operador -, han conducido al desarrollo, por parte de las mismas, de la

capacidad técnica requerida para la generación de sistemas, componentes y

herramientas tecnológicas tendientes a hacer más eficiente el funcionamiento de las

salas de juegos, por lo que resulta apropiado proceder a su habilitación directa como

fabricantes de MEEJA, Sistemas y Dispositivos Asociados;

Que, en el mismo sentido, resulta pertinente someter al proceso de aprobación de

componentes, que habilite su implementación y/o ingreso a salas de juego, a aquellos

que tienen por finalidad optimizar la gestión y/o administración de la actividad, la

calidad de las prestaciones, el cumplimiento de obligaciones o de la normativa vigente,

o asegurar los derechos de los apostadores;

Que a los fines de garantizar el efectivo control del cumplimiento de los requisitos

técnicos establecidos en la regulación vigente sobre juegos de azar y propender a una

integración normativa eficiente, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al

marco normativo aprobado por Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18 y su

modificatoria N° 292-LOTBA/18;

Que la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas y las Subgerencias de Operación

de Juegos y de Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su

competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E

RESUELVE

Artículo 1°.- Derógase la Resolución de Directorio N° 292-LOTBA/18.

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución de Directorio N° 109-LOTBA/18,

el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1°.- Apruébase el marco

normativo y procedimiento de aprobación de componentes de MEEJA, Sistemas y

Dispositivos Asociados, el Registro de Componentes Aprobados; el Registro de

Laboratorios Certificadores de MEEJA, Sistemas, Dispositivos Asociados y el Registro

de Fabricantes y Terceros Autorizados de MEEJA, que como IF-2020-05985804-

GCABA-LOTBA forma parte integrante de la presente".

Artículo 3°.- Apruébanse los formularios pertinentes que deberán acompañar a las

solicitudes de aprobación de componentes y que, como IF-2020-05985985-GCABA-

LOTBA, forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Por la Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las distintas dependencias de esta

Sociedad. Por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas notifíquese al Hipódromo

Argentino de Palermo S.A. y a Casino Buenos Aires S.A. y comuníquese a los

Laboratorios y Fabricantes de juegos de azar y actividades conexas. Pando - Pujol -

Díaz Alberdi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5801-IF-2020-05985804-GCABA-LOTBA

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5801-IF-2020-05985985-GCABA-LOTBA

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 11-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 8-LOTBA-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 8-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 292-LOTBA-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución de Directorio 8-LOTBA20 modifica el artículo 1 de la Resolución de Directorio 109-LOTBA-18.</p>