RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 15 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
APRUEBA - CONVOCATORIA - OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE AGENCIAS DE JUEGO - LÍNEA DE LOTBA S.E - RÉGIMEN JURÍDICO - TITULARES AGENCIAS JUEGO LÍNEA - TÍTULO HABILITANTE - PROCEDIMIENTO SOLICITUDES - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Publicación:
21/02/2020
Sanción:
20/02/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 321-LOTBA/18 y N° 80-
LOTBA/19 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-07424224-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante, "LOTBA S.E.") en miras
a la consecución de su objeto social en tanto organizadora de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 538 (cfr. art. 2 Ley
5785 texto consolidado por Ley 6017) emitió la Resolución N° 321-LOTBA/18 por
medio de la cual creó los juegos en línea mediante la utilización de máquinas,
instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología indicados en su Anexo I;
Que por la mentada Resolución de LOTBA S.E. se estableció que las actividades de
comercialización y/o distribución y/o expendio de los juegos en línea de titularidad de
LOTBA S.E. podrán ser ejercidas tanto por LOTBA S.E. en forma directa, como por
personas físicas o jurídicas definiendo a las Agencias o Plataformas de Juegos en
Línea como: "... la persona humana o jurídica titular de una plataforma de "juegos en
línea" que mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier
tipo o tecnología, realiza la comercialización y/o distribución y/o expendio de cualquier
juego en línea de: azar y/o destreza; apuestas deportivas; apuestas juegos virtuales y
apuestas eventos no deportivos" (Artículo 2°, inciso e);
Que asimismo se han establecido los principios básicos para el desarrollo de los
juegos creados estipulando las condiciones en las que los juegos en línea producen
efectos en la Ciudad de Buenos Aires (cfr. Artículo 3°); los juegos comprendidos (cfr.
Artículo 4°); los requisitos para ser titular de una Agencia (cfr. Artículos 6° y 7°); las
prohibiciones para ser titular de una Agencia y para apostar en los juegos en línea (cfr.
Artículos 8° y 9°);
Que en cuanto a la reglamentación de las condiciones para el desarrollo de los juegos
creados, se ha estipulado que LOTBA S.E. dictará la reglamentación vinculada con la
operatoria de los juegos creados respecto a los sistemas de auditoría y control,
sistemas técnicos idóneos para la identificación de los apostadores y estándares en
materia de juego responsable y prevención de la ludopatía (cfr. Artículo 11) fijando
principios básicos a ser observados por la reglamentación (cfr. Artículos 12, 13, 14 y
15);
Que a efectos de complementar el marco normativo para el desarrollo de los juegos en
línea y reglamentar ciertas cuestiones previstas en la Resolución de Directorio N° 321-
LOTBA/18, se aprobó la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19 fijando la
reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos creados, sus requisitos de
exigibilidad, estándares técnicos y la Política Integral y Social de Juego Responsable
fijando de tal modo el marco normativo para el desarrollo de los juegos en línea;
Que, asimismo, por la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19 se estableció que la
reglamentación de aquellas cuestiones operativas que resulten necesarias para la
implementación de las actividades de juego en línea vinculadas a las condiciones de
distribución, expendio, y comercialización corresponden a LOTBA S.E. en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que en dicho marco las Subgerencias de Marketing, de Conducta del Juego y de
Operación de Juegos (cfr. IF-2020-07425454-GCABA-LOTBA), han manifestado que
en el marco de los proyectos impulsados por las diferentes áreas de esta Sociedad
tendientes a la implementación del desarrollo de la actividad de los juegos, entienden
oportuno iniciar la tramitación del proyecto de convocatoria para el otorgamiento de
permisos de Agencias de Juego en línea en el cual se establezcan los lineamientos
que deberán cumplir aquellos que deseen obtener el título habilitante para la
comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos en línea;
Que la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas (cfr. PV-2020-07428142-GCABA-
LOTBA), ha resaltado la importancia del Plan de implementación de la plataforma
informática y la obligatoriedad de presentar el Informe Definitivo de Certificación
establecido en el Artículo 15 del Anexo I - Especificaciones Técnicas de Juego,
Trazabilidad y Transparencia de Juego en Línea;
Que la Gerencia Administrativa y Técnica (cfr. IF-2020-07428927-GCABA-LOTBA) ha
indicado la pertinencia de establecer un cargo administrativo de tramitación dadas las
características propias del trámite a efectuar, la magnitud de los valores involucrados y
la trascendencia del interés público comprometido;
Que, asimismo, se ha expedido respecto de las garantías a exigirse a los
Permisionarios, informando que la magnitud de los valores involucrados, la
trascendencia y la importancia que reviste la comercialización, explotación y/o
distribución del juego en línea determinan la necesidad de exigir ciertas coberturas que
mitiguen las desventajas que acaecieran frente a aleas o hechos sobrevinientes que
pudieran atentar contra este Organismo, los participantes y el público apostador;
Que la Gerencia Modernización y Tecnologías de la Información (cfr. PV-2020-
07431014-GCABA-LOTBA), ha expresado que se ha dado inicio a la adecuación de
los sistemas involucrados a fin de ampliar el alcance de la Plataforma de Autogestión e
incluir el trámite de otorgamiento de permisos en el marco del presente llamado,
acorde a lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20;
Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas, Administrativa y Técnica, de
Modernización y Tecnologías de la Información y las Subgerencias de Marketing, de
Conducta del Juego, de Operación de Juegos y de Asuntos Legales han tomado la
intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Apruébase la Convocatoria para el otorgamiento de permisos de Agencias
de Juego en Línea de LOTBA S.E., que como IF-2020-07436690-GCABA-LOTBA
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Por Secretaria General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el sitio
www.loteriadelaciudad.gob.ar/NormativaJuegoenLinea y comuníquese a todas las
áreas de esta Sociedad del Estado. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García
Santillán