RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 15 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

APRUEBA - CONVOCATORIA - OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE AGENCIAS DE JUEGO - LÍNEA DE LOTBA S.E - RÉGIMEN JURÍDICO - TITULARES AGENCIAS JUEGO  LÍNEA - TÍTULO HABILITANTE - PROCEDIMIENTO SOLICITUDES - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 

Publicación:

21/02/2020

Sanción:

20/02/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 321-LOTBA/18 y N° 80-

LOTBA/19 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-07424224-GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante, "LOTBA S.E.") en miras

a la consecución de su objeto social en tanto organizadora de los juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires y en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 538 (cfr. art. 2 Ley

5785 texto consolidado por Ley 6017) emitió la Resolución N° 321-LOTBA/18 por

medio de la cual creó los juegos en línea mediante la utilización de máquinas,

instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología indicados en su Anexo I;

Que por la mentada Resolución de LOTBA S.E. se estableció que las actividades de

comercialización y/o distribución y/o expendio de los juegos en línea de titularidad de

LOTBA S.E. podrán ser ejercidas tanto por LOTBA S.E. en forma directa, como por

personas físicas o jurídicas definiendo a las Agencias o Plataformas de Juegos en

Línea como: "... la persona humana o jurídica titular de una plataforma de "juegos en

línea" que mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier

tipo o tecnología, realiza la comercialización y/o distribución y/o expendio de cualquier

juego en línea de: azar y/o destreza; apuestas deportivas; apuestas juegos virtuales y

apuestas eventos no deportivos" (Artículo 2°, inciso e);

Que asimismo se han establecido los principios básicos para el desarrollo de los

juegos creados estipulando las condiciones en las que los juegos en línea producen

efectos en la Ciudad de Buenos Aires (cfr. Artículo 3°); los juegos comprendidos (cfr.

Artículo 4°); los requisitos para ser titular de una Agencia (cfr. Artículos 6° y 7°); las

prohibiciones para ser titular de una Agencia y para apostar en los juegos en línea (cfr.

Artículos 8° y 9°);

Que en cuanto a la reglamentación de las condiciones para el desarrollo de los juegos

creados, se ha estipulado que LOTBA S.E. dictará la reglamentación vinculada con la

operatoria de los juegos creados respecto a los sistemas de auditoría y control,

sistemas técnicos idóneos para la identificación de los apostadores y estándares en

materia de juego responsable y prevención de la ludopatía (cfr. Artículo 11) fijando

principios básicos a ser observados por la reglamentación (cfr. Artículos 12, 13, 14 y

15);

Que a efectos de complementar el marco normativo para el desarrollo de los juegos en

línea y reglamentar ciertas cuestiones previstas en la Resolución de Directorio N° 321-

LOTBA/18, se aprobó la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19 fijando la

reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos creados, sus requisitos de

exigibilidad, estándares técnicos y la Política Integral y Social de Juego Responsable

fijando de tal modo el marco normativo para el desarrollo de los juegos en línea;

Que, asimismo, por la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19 se estableció que la

reglamentación de aquellas cuestiones operativas que resulten necesarias para la

implementación de las actividades de juego en línea vinculadas a las condiciones de

distribución, expendio, y comercialización corresponden a LOTBA S.E. en su carácter

de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que en dicho marco las Subgerencias de Marketing, de Conducta del Juego y de

Operación de Juegos (cfr. IF-2020-07425454-GCABA-LOTBA), han manifestado que

en el marco de los proyectos impulsados por las diferentes áreas de esta Sociedad

tendientes a la implementación del desarrollo de la actividad de los juegos, entienden

oportuno iniciar la tramitación del proyecto de convocatoria para el otorgamiento de

permisos de Agencias de Juego en línea en el cual se establezcan los lineamientos

que deberán cumplir aquellos que deseen obtener el título habilitante para la

comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos en línea;

Que la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas (cfr. PV-2020-07428142-GCABA-

LOTBA), ha resaltado la importancia del Plan de implementación de la plataforma

informática y la obligatoriedad de presentar el Informe Definitivo de Certificación

establecido en el Artículo 15 del Anexo I - Especificaciones Técnicas de Juego,

Trazabilidad y Transparencia de Juego en Línea;

Que la Gerencia Administrativa y Técnica (cfr. IF-2020-07428927-GCABA-LOTBA) ha

indicado la pertinencia de establecer un cargo administrativo de tramitación dadas las

características propias del trámite a efectuar, la magnitud de los valores involucrados y

la trascendencia del interés público comprometido;

Que, asimismo, se ha expedido respecto de las garantías a exigirse a los

Permisionarios, informando que la magnitud de los valores involucrados, la

trascendencia y la importancia que reviste la comercialización, explotación y/o

distribución del juego en línea determinan la necesidad de exigir ciertas coberturas que

mitiguen las desventajas que acaecieran frente a aleas o hechos sobrevinientes que

pudieran atentar contra este Organismo, los participantes y el público apostador;

Que la Gerencia Modernización y Tecnologías de la Información (cfr. PV-2020-

07431014-GCABA-LOTBA), ha expresado que se ha dado inicio a la adecuación de

los sistemas involucrados a fin de ampliar el alcance de la Plataforma de Autogestión e

incluir el trámite de otorgamiento de permisos en el marco del presente llamado,

acorde a lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20;

Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas, Administrativa y Técnica, de

Modernización y Tecnologías de la Información y las Subgerencias de Marketing, de

Conducta del Juego, de Operación de Juegos y de Asuntos Legales han tomado la

intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Convocatoria para el otorgamiento de permisos de Agencias

de Juego en Línea de LOTBA S.E., que como IF-2020-07436690-GCABA-LOTBA

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Por Secretaria General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en el sitio

www.loteriadelaciudad.gob.ar/NormativaJuegoenLinea y comuníquese a todas las

áreas de esta Sociedad del Estado. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García

Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5807

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 571-LOTBA-20 aprueba la Circular  2, en los términos previstos en el Artículo 1 de la Resolución de Presidencia 5-LOTBA/20 y el Artículo 18 de la Convocatoria, para el otorgamiento de permisos de Agencias de Juego en Línea, aprobado mediante Resolución de Directorio 15-LOTBA-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° Resolución de Presidencia N° 5/LOTBA/20 delega, en forma indistinta, en las Gerencias General, Administrativa y<br />Técnica y de Modernización y Tecnologías de la Información, la aprobación de lcirculares previstas en la Convocatoria para el otorgamiento de permisos de Agencias de Juego en Línea aprobado por Resolución de Directorio 15-LOTBA/20, </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución de Directorio N° 15-LOTBA/20 aprueba la Convocatoria para el otorgamiento de permisos de Agencias de Juego en Línea de LOTBA S.E, establecida en la Resolución de Directorio N° 1-LOTBA/20.</p>