DISPOSICIÓN 571 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBA LA CIRCULAR 2 - CONVOCATORIA - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - AGENCIAS DE JUEGO EN LÍNEA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE AGENCIAS DE JUEGO - LÍNEA DE LOTBA S.E - RÉGIMEN JURÍDICO - TITULARES AGENCIAS JUEGO LÍNEA - TÍTULO HABILITANTE - PROCEDIMIENTO SOLICITUDES - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO - DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE
Publicación:
23/04/2020
Sanción:
17/04/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados
por Ley N° 6.017), Decreto N° 260-PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-
PEN/20, los Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad N° 1-
GCABA/20, modificado por el N° 4-GCABA/20 y las Resoluciones de Directorio N°
321-LOTBA/18, N° 80-LOTBA/19, N° 9-LOTBA/20 , N° 10-LOTBA/20, N° 11-
LOTBA/20, N° 12-LOTBA/20, N° 13-LOTBA/20, N° 14-LOTBA/20, N° 15-LOTBA/20, la
Resolución de Presidencia N° 5-LOTBA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-
11599994-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante, "LOTBA S.E.") en miras
a la consecución de su objeto social, en tanto organizadora de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (cfr.
Artículo 2° Ley N° 5.785 texto consolidado por Ley N° 6.017), emitió la Resolución de
Directorio N° 321-LOTBA/18, por medio de la cual se crearon los Juegos en Línea
mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o
tecnología; se establecieron los principios básicos para el desarrollo de los juegos
creados y se estableció que LOTBA S.E. dictará la reglamentación vinculada con la
operatoria de los juegos creados respecto a los sistemas de auditoría y control,
sistemas técnicos idóneos para la identificación de los apostadores y estándares en
materia de juego responsable y prevención de la ludopatía;
Que a efectos de complementar el marco normativo para el desarrollo de los Juegos
en Línea y reglamentar ciertas cuestiones previstas en la Resolución de Directorio N°
321-LOTBA/18, se emitió la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19, fijando la
reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos creados, sus requisitos de
exigibilidad, estándares técnicos y la Política Integral y Social de Juego Responsable,
fijando de tal modo el marco normativo para el desarrollo de los Juegos en Línea, y se
estableció que la reglamentación de aquellas cuestiones operativas que resulten
necesarias para la implementación de las actividades de Juego en Línea vinculadas a
las condiciones de distribución, expendio, y comercialización corresponden a LOTBA
S.E. en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por
Ley N° 6.017);
Que en dicho marco se emitieron las Resoluciones de Directorio N° 9-LOTBA/20, N°
10-LOTBA/20, N° 11-LOTBA/20, N° 12-LOTBA/20, N° 13-LOTBA/20, N° 14-LOTBA/20
y N° 15-LOTBA/20;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-
PEN/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;
Que a su vez por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, N°
325-PEN/20 y N° 355-PEN/20, se dispuso el aislamiento social, preventivo y
obligatorio en todo el territorio nacional hasta el día 26 de abril del corriente inclusive;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad N° 1-
GCABA/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, encontrándose abierta la Convocatoria para el otorgamiento de permisos de
Agencias de Juego en Línea de LOTBA S.E. (cfr. IF -2020-07436690-GCABA-LOTBA
aprobado mediante Resolución de Directorio N° 15-LOTBA/20) y teniendo en cuenta
que las medidas de aislamiento social obligatorio dispuestas por el Gobierno Nacional
y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus sucesivas prórrogas,
conllevan la suspensión de todas aquellas actividades, no declaradas esenciales por la
normativa federal indicada, se advierte que en tales circunstancias se tornan de
imposible cumplimiento algunos de los requisitos y constancias documentales exigidas
en el Artículo 13 y concordantes de la mencionada Convocatoria;
Que, en este contexto excepcional, a efectos de evitar la paralización de los trámites
de quienes hayan iniciado o tengan la intención de iniciar el procedimiento para la
solicitud de un permiso de Agencia de Juegos en Línea, resulta necesario emitir una
circular aclaratoria, por medio de la cual se flexibilice en forma transitoria el modo de
cumplimiento de los requisitos y constancias documentales pertinentes, debiendo una
vez finalizado el período de aislamiento social obligatorio dar cumplimiento a lo exigido
por la norma que rige dicha Convocatoria;
Que las Gerencias Administrativa y Técnica, de Modernización y Tecnologías de la
Información y de Control de Juegos y Apuestas, la Unidad de Prevención de Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo y la Subgerencia de Asuntos Legales han
tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 1° de la Resolución del
Presidente de LOTBA S.E. N° 5-LOTBA/20,
Artículo 1°.- Apruébese la Circular N° 2, en los términos previstos en el Artículo 1° de
la Resolución de Presidencia N° 5-LOTBA/20 y el Artículo 18 de la Convocatoria para
el otorgamiento de permisos de Agencias de Juego en Línea (cfr. IF-2020-07436690-
GCABA-LOTBA aprobado mediante Resolución de Directorio N° 15-LOTBA/20), que
como IF-2020-11822213-GCABA-LOTBA forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Por Secretaria General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el sitio
www.loteriadelaciudad.gob.ar/NormativaJuegoenLinea y comuníquese a todas las
áreas de esta Sociedad del Estado. García Santillán