RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 5 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE DELEGA EN FORMA INDISTINTA - GERENCIAS - GENERAL ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA - MODERNIZACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - APROBACIÓN DE CIRCULARES -CONVOCATORIA OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE AGENCIAS DE JUEGO EN LÍNEA -LOTBA SE  

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

26/03/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 88-GCABA/17, las Resoluciones de Directorio N° 321-LOTBA/18, N° 80-

LOTBA/19, N° 15-LOTBA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09913621-

GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante, "LOTBA S.E.") en miras

a la consecución de su objeto social en tanto organizadora de los juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires y en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 538 (cfr. Artículo

2° de la Ley N° 5.785 - texto consolidado por Ley N° 6.017) emitió la Resolución de

Directorio N° 321-LOTBA/18 por medio de la cual creó los juegos en línea mediante la

utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología

indicados en su Anexo I;

Que a efectos de complementar el marco normativo para el desarrollo de los juegos en

línea y reglamentar ciertas cuestiones previstas en la Resolución de Directorio N° 321-

LOTBA/18, se aprobó la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19 fijando la

reglamentación de la modalidad de cada uno de los juegos creados, sus requisitos de

exigibilidad, estándares técnicos y la Política Integral y Social de Juego Responsable

fijando de tal modo el marco normativo para el desarrollo de los juegos en línea;

Que, asimismo, por la Resolución de Directorio N° 80-LOTBA/19, se estableció que la

reglamentación de aquellas cuestiones operativas que resulten necesarias para la

implementación de las actividades de juego en línea vinculadas a las condiciones de

distribución, expendio, y comercialización corresponden a LOTBA S.E. en su carácter

de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que mediante la Resolución de Directorio N° 15-LOTBA/20, se aprobó la Convocatoria

para el otorgamiento de permisos de Agencias de Juego en Línea de LOTBA S.E. (IF-

2020-07436690-GCABA-LOTBA);

Que el Artículo 18 de la Convocatoria para el otorgamiento de permisos de Agencias

de Juego en Línea de LOTBA S.E. establece que las consultas consideradas

pertinentes y las respuestas a las mismas formarán parte integrante de la

convocatoria, al tiempo que señala que LOTBA S.E. podrá emitir de oficio aclaraciones

sobre conceptos particulares o generales de la misma, a través de las circulares

aclaratorias pertinentes;

Que en el marco de la referida convocatoria se han recibido diversas consultas a

través de los medios habilitados por esta Sociedad del Estado a tales efectos;

Que con el objeto de dar respuesta a las consultas recibidas, otorgándole agilidad a

los procesos administrativos internos de esta Sociedad del Estado resulta conveniente

delegar la aprobación de las circulares previstas en el citado Artículo 18 y las relativas

a toda otra normativa vinculada a la implementación del juego en línea en las

Gerencias General, Administrativa y Técnica y de Modernización y Tecnologías de la

Información, en forma indistinta;

Que las Gerencias Administrativa y Técnica, de Modernización y Tecnologías de la

Información y las Subgerencias de Operación de Juegos, Marketing y de Asuntos

Legales han tomado la intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Artículo 17 inc. B del Estatuto de

LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL PRESIDENTE DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E

RESUELVE:

Artículo 1°.- Deléguese, en forma indistinta, en las Gerencias General, Administrativa y

Técnica y de Modernización y Tecnologías de la Información, la aprobación de las

circulares previstas en la Convocatoria para el otorgamiento de permisos de Agencias

de Juego en Línea aprobado mediante Resolución de Directorio N° 15-LOTBA/20, y

las relativas a toda otra normativa vinculada a la implementación del juego en línea.

Artículo 2°.- Por Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas de esta Sociedad. García Santillán

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° Resolución de Presidencia N° 5/LOTBA/20 delega, en forma indistinta, en las Gerencias General, Administrativa y<br />Técnica y de Modernización y Tecnologías de la Información, la aprobación de lcirculares previstas en la Convocatoria para el otorgamiento de permisos de Agencias de Juego en Línea aprobado por Resolución de Directorio 15-LOTBA/20, </p>