RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 31 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO - AGENTE OPERADOR - SALAS DE JUEGO - BUQUES CASINO - JURISDICCIÓN - LOTBA SE - AUTORIZACIÓN - ACTIVIDADES - SHOWS - EVENTOS SOCIALES - CULTURALES - DEPORTIVOS - SOLICITUD DE PERMISO - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CONSTANCIA DE DENUNCIA - GERENCIA DE ORDENAMIENTO DEL JUEGO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - BUQUES - LA ESTRELLA DE LA FORTUNA - PRINCESS - CASINO DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE 

Publicación:

30/01/2019

Sanción:

28/01/2019

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Estado:

No vigente


VISTO:Las Leyes N° 538, N° 3.304, N° 5.641 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N°6.017) los Decretos N° 743-PEN/16, N° 2-GCABA/10 y N° 88-GCABA/17, lasResoluciones de Directorio N° 212-LNSE/99, N° 292-LNSE/99, N° 84-LNSE/02 y N°70-LNSE/17, el Acta de Directorio N° 7-LOTBA/17, el Expediente Electrónico N° EX2018-34378627-MGEYA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 212-LNSE/99 se aprobó la convocatoria para seleccionara un Agente Operador de una Sala de Casino en un buque de Bandera Argentina y porla Resolución N° 292-LNSE/99 se designó como Agente Operador a Casino BuenosAires S.A (CBASA);

Que por Resolución N° 84-LNSE/02 se autorizó a CBASA a instalar una nueva sala deCasino, en el segundo buque de Bandera Argentina;

Que mediante Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó Lotería de laCiudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de Economía yFinanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto consiste en laautorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de losjuegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, designándosela asimismo como Autoridad deAplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta (texto consolidado por Ley N°6.017);

Que dicha Ley estableció que entre las funciones de la autoridad de aplicación seencuentran las de velar por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos deapuestas y el respeto por los derechos del apostador, ejerciendo el poder de policía enmateria de los juegos de apuestas;

Que por el Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E.facultándose a esta Sociedad a dictar la totalidad de las normas y demás actosjurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el efectivocumplimiento de su objeto;

Que mediante Acta de Directorio N° 7-LOTBA/17, se decidió que a fin de coadyuvar ala continuidad normal y habitual de la actividad por parte del concesionario delHipódromo Argentino de Palermo y del Operador de los Buques del Casino, y encumplimiento de las previsiones del Decreto N° 743-PEN/16, de la Ley N° 5.785 (textoconsolidado por Ley N° 6.017), del Acuerdo de Asunción de Competencias y delPrograma de Transferencias, se mantenga la normativa vigente aplicable a la fecha,siempre y cuando no se oponga a la imperante en la Ciudad de Buenos Aires y hastatanto LOTBA S.E. dicte la que resulte pertinente en su carácter de Autoridad deAplicación;

Que el Artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones que rige la autorización deexplotación otorgada a Casino Buenos Aires S.A. y Compañía De Inversiones DeEntretenimiento S.A. (CBASA - CIESA UTE), establece que como objeto secundario elAgente Operador podrá explotar en el buque, por sí o por terceros, locales acordes ala actividad principal, los cuales podrán estar integrados por restaurantes, confiterías,bares, salas de espectáculos y demás servicios afines vinculados con aquella;

Que por Resolución de Directorio N° 70-LNSE/16 se autorizó a Casino Buenos AiresS.A. y Compañía de Inversiones de Entretenimiento S.A. (CBASA - CIESA UTE), a larealización de actividades sociales, culturales y deportivas, compatibles con el objetoprincipal de la explotación y se estableció el procedimiento para la realización dedichas actividades;

Que en concordancia con la política que ha desarrollado esta Sociedad en cuanto a lareorganización de los procedimientos administrativos, corresponde aprobar losrequisitos formales y el procedimiento que deberá cumplimentar el Agente Operador, aefectos de requerir autorización para la realización de actividades, shows y/o eventossociales, culturales y/o deportivos;

Que la aprobación del mencionado procedimiento favorece el cumplimiento de la LeyN° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017), mediante la cual se aprueba el Plan deModernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires, cuyo objetivo consiste en adecuar la normativa correspondiente para ladigitalización de los procesos administrativos, a los fines de facilitar la gestión, elacceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en lastramitaciones;

Que el ejercicio de las potestades de regulación y fiscalización en materia de juegosde azar ejercida por LOTBA S.E., es compatible con el cumplimiento por parte delAgente Operador de las obligaciones emergentes de las normas de contralor yfiscalización emitidas por los distintos organismos competentes del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en el Artículo 104, inciso 11) dela Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el poder de policía sobre juego de azar que ejerce LOTBA S.E., es concurrentecon las normas de seguridad, salubridad e higiene, habilitaciones y permisos deactividades y obras, cuyo ejercicio compete, entre otros organismos, a la AgenciaGubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires, por lo que es obligación del Agente Operador darcumplimiento a las obligaciones emergentes de las normas emitidas por dichosorganismos, en el marco de lo establecido en el Artículo 104, inciso 11) de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Gerencia de Ordenamiento del Juego y la Subgerencia de Asuntos Legales hantomado la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las competencias emergentes por el Artículo 15 del Estatuto deLOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento que deberá cumplimentar el Agente Operadorde las salas de juego instaladas en los buques casino bajo jurisdicción de LOTBA S.E.,a los fines de requerir autorización para la realización de actividades, shows y/oeventos sociales, culturales y/o deportivos, conforme las previsiones obrantes en el IF2019-03879761-LOTBA que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que a los fines de requerir autorización para la realización deactividades/shows eventos sociales, culturales y/o deportivos en las salas de juegoinstaladas en los buques casino, el Agente Operador deberá contar necesariamentecon la correspondiente solicitud de permiso ante la Dirección General deHabilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, u organismo queen el futuro la reemplace, o constancia de denuncia del evento o show ante dichoorganismo, en aquellos eventos que no resulte de aplicación la Ley N° 5.641 (textoconsolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCABA/10.Ello, sin perjuicio de la facultad de LOTBA S.E. de otorgar o denegar dichaautorización en el ámbito de sus competencias, conforme lo previsto en el Artículo 1°del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 212-LNSE/92.

Artículo 3°.- Establécese que a los fines dispuestos en el Artículo 1° de la presente, elAgente Operador deberá asegurar el cumplimiento de todas las diligencias necesarias,a fin de garantizar el cuidado de las instalaciones de los Buques Casino y la higienegeneral del establecimiento, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo11° acápite f) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 212-LNSE/92. La omisión de la presente obligación implicará el rechazo de la solicitudcorrespondiente.

Artículo 4°.- Instrúyese a la Gerencia de Ordenamiento del Juego a comunicar a laAgencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobiernode la Ciudad de Buenos Aires u organismo que en el futuro la reemplace, los eventos,actividades y shows cuya autorización sea otorgada en virtud de las disposiciones dela presente.

Artículo 5°.- Por la Secretaría General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad deBuenos Aires. Por la Gerencia de Ordenamiento del Juego comuníquese a la AgenciaGubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad, del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna, y a las GerenciasAdministrativa y Técnica, Asuntos Legales y Capital Humano y de Control de Juegos yApuestas, y notifíquese a Casino Buenos Aires S.A. y Compañía de Inversiones deEntretenimiento S.A. (CBASA - CIESA UTE). Cumplido, archívese. Pando - Pujol -Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5548

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 4-LOTBA-20 deroga la Resolución de Directorio 31-LOTBA-19. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 31-LOTBA-19 aprueba el procedimiento que deberá cumplimentar el Agente Operador de las salas de juego instaladas en los buques casino bajo jurisdicción de LOTBA S.E., creada por Ley 5785.</p>