RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 27 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

ESTABLECE - PONER  CONOCIMIENTO ANUALMENTE - DESDE GERENCIA DE CONTROL DE JUEGOS Y APUESTAS - CIRCULO DE PROPIETARIOS DE CABALLERIZAS S.P.C. - CRIADORES ARGENTINOS DEL S.P.C. - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS - AGENCIAS APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA - ASOCIACIÓN GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF - DESDE 1 ENERO 2020 - ESTABLECE CUMPLIMIENTO - ARTÍCULO 135, INCISO D) - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 4-LOTBA/20 - CONCESIONARIO HIPÓDROMO ARGENTINO - COMPUTAR PERÍODOS ANUALES - DOCUMENTACIÓN  INSTRUMENTOS RESPALDATORIOS - REESGUARDAR DISPONIBLE - REQUERIMIENTO LOTBA S.E.- PLAZO 10 AÑOS

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

13/03/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017) el Decreto

N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17, la Resolución de Directorio N° 4-

LOTBA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09218802-GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de LOTBA S.E.

estableció como su objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,

administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y

actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) de Juegos de Apuestas;

Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°

6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar

por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los

derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de

apuestas;

Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E. el

cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para

dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y

particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;

Que de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 1.439-MHGC/17, entre

las misiones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas se encuentra

la de entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de

fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que

explota, administra y concesiona esta Sociedad;

Que a través de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, se aprobó el "Texto

Ordenado de Control" como Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA, en cuyo

Artículo 135, Inciso d) se establece que el Concesionario del Hipódromo Argentino

deberá destinar como mínimo un 5% del beneficio de explotación de las Máquinas

Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar (MEEJA), para el otorgamiento

de premios de las carreras de caballos Sangre Pura de Carrera (SPC);

Que en el marco de las políticas de mejora continua que viene desarrollando esta

Sociedad a los fines de garantizar la eficiencia en las actividades de control y

fiscalización que se llevan a cabo en torno a la actividad hípica, la Gerencia Control de

Juegos y Apuestas (cfr. IF-2020-09271510-GCABA-LOTBA y PV-2020-09277743-

GCABA-LOTBA), indicó que resulta necesario establecer los plazos y formas de

cumplimiento de la obligación exigida al concesionario del Hipódromo Argentino en

cuanto al porcentaje mínimo del beneficio de la explotación de las MEEJA que deberá

ser destinada a premios de las carreras de caballos SPC del Hipódromo Argentino;

Que de conformidad con el análisis efectuado por la Gerencia Control de Juegos y

Apuestas, y a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la normativa vigente,

corresponderá poner en conocimiento a las diversas entidades representativas del turf

acerca del destino de los fondos para premios de las carreras de caballos SPC del

Hipódromo Argentino de Palermo indicados en el Artículo 135, Inciso d) del Anexo IF-

2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, en

forma complementaria al control mensual que efectúa esta Sociedad de Estado;

Que teniendo en cuenta que el desarrollo de la actividad hípica es organizado,

implementado y ejecutado en forma anual, resulta conveniente fijar el cumplimiento de

las obligaciones referidas en períodos anuales comprendidos entre el 1° de enero y el

31 de diciembre de cada año;

Que en caso de que el Concesionario del Hipódromo Argentino destine una fracción

inferior al porcentual establecido -cinco por ciento (5%)-, podrá efectuar ajustes para

alcanzarlo hasta el 31 de enero del año calendario subsiguiente;

Que los importes correspondientes a los ajustes referidos deberán ser imputados

únicamente al ejercicio al cual corresponda la fracción ajustada, y deberán ser

informados a LOTBA S.E. hasta el último día del mes de febrero del año calendario

subsiguiente;

Que, a efectos de permitir el correcto control y fiscalización de la actividad que ejerce

LOTBA S.E., el Concesionario del Hipódromo Argentino deberá presentar

mensualmente, y dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes subsiguiente,

un informe con carácter de Declaración Jurada respecto de los fondos destinados a

premios de las carreras de caballos SPC de conformidad con lo establecido en el

Artículo 135, Inciso d) del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución

de Directorio N° 4-LOTBA/20;

Que la información, reportes y/o archivos relacionados con los premios de las carreras

de caballos SPC del Hipódromo Argentino en condiciones de ser pagados, deberá ser

presentada a LOTBA S.E. a través de la Plataforma de Autogestión, de manera

mensual, con suficiente detalle que permita distinguir la fecha, la reunión, la carrera, el

puesto, el importe, los beneficiarios y el estado de los mismos;

Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas, Administrativa y Técnica y las

Subgerencias de Operación de Juegos y de Asuntos Legales han tomado la

intervención que resulta de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 1° de enero de 2020, de manera anual y a

través de la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas, se pondrá en conocimiento a

las entidades indicadas en el documento oficial IF-2020-08794468-GCABA-LOTBA,

sobre los fondos destinados a premios de carrera de caballos SPC, de conformidad

con el Artículo 135 Inciso d) del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA de la

Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20.

Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2020, para el cumplimiento de

lo establecido en el Artículo 135, Inciso d) del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-

LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, el Concesionario del

Hipódromo Argentino deberá computar períodos anuales, comprendidos entre el 1° de

enero y el 31 de diciembre de cada año, y que toda la documentación y/o los

instrumentos respaldatorios, vinculados con dicha obligación deberá resguardarse y

estar disponible a requerimiento de LOTBA S.E. por el plazo de diez (10) años, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 328 del Código Civil y Comercial de la

Nación o aquel que en el futuro lo reemplace, modifique y/o complemente. En caso

que el Concesionario del Hipódromo Argentino destinara una fracción inferior al

porcentual establecido, podrá efectuar ajustes para alcanzarlo hasta el 31 de enero del

año calendario subsiguiente.

Artículo 3°.- Establécese que los importes correspondientes a los ajustes enunciados

en el Artículo 2° de la presente se imputarán únicamente al ejercicio al cual

corresponda la fracción ajustada, y deberán ser informados a LOTBA S.E. hasta el

último día del mes de febrero del año calendario subsiguiente.

Artículo 4°.- Establécese que el Concesionario del Hipódromo Argentino deberá enviar

mensualmente a LOTBA S.E., dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes

subsiguiente, un informe con carácter de Declaración Jurada en el que se detallen el

destino y los montos de los premios otorgados estipulados en el Artículo 2° de la

presente, con suficiente detalle que permita distinguir la fecha, la reunión, la carrera, el

puesto, el importe, los beneficiarios y el estado de los mismos.

Artículo 5°.- Determínase que para la contabilización del porcentaje indicado en el

Artículo 135, Inciso d) del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución

de Directorio N° 4-LOTBA/20, serán consideradas las apuestas efectuadas en moneda

extranjera convertidas a moneda de curso legal, tomando como base de cálculo la

cotización del dólar billete al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación

Argentina, del último día hábil del mes en el cual se está efectuando el cálculo.

Artículo 6°.- Por la Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires. Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas realícense las

comunicaciones a que hubiere lugar, debiendo esta última notificar al Concesionario

Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA). Pando - Pujol - Navarro - Díaz

Alberdi - García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5826

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución de Directorio N° 27-LOTBA/20 establece que a partir del 1° de enero de 2020, de manera anual y a través de la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas, se pondrá en conocimiento a las entidades indicadas sobre los fondos destinados a premios de carrera de caballos SPC, de conformidad con el Artículo 135 Inciso d) del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20.</p>