RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 27 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
ESTABLECE - PONER CONOCIMIENTO ANUALMENTE - DESDE GERENCIA DE CONTROL DE JUEGOS Y APUESTAS - CIRCULO DE PROPIETARIOS DE CABALLERIZAS S.P.C. - CRIADORES ARGENTINOS DEL S.P.C. - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS - AGENCIAS APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA - ASOCIACIÓN GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF - DESDE 1 ENERO 2020 - ESTABLECE CUMPLIMIENTO - ARTÍCULO 135, INCISO D) - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 4-LOTBA/20 - CONCESIONARIO HIPÓDROMO ARGENTINO - COMPUTAR PERÍODOS ANUALES - DOCUMENTACIÓN INSTRUMENTOS RESPALDATORIOS - REESGUARDAR DISPONIBLE - REQUERIMIENTO LOTBA S.E.- PLAZO 10 AÑOS
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
13/03/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017) el Decreto
N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 1.439-MHGC/17, la Resolución de Directorio N° 4-
LOTBA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-09218802-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de LOTBA S.E.
estableció como su objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) de Juegos de Apuestas;
Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°
6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar
por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los
derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de
apuestas;
Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E. el
cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para
dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 1.439-MHGC/17, entre
las misiones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas se encuentra
la de entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de
fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que
explota, administra y concesiona esta Sociedad;
Que a través de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, se aprobó el "Texto
Ordenado de Control" como Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA, en cuyo
Artículo 135, Inciso d) se establece que el Concesionario del Hipódromo Argentino
deberá destinar como mínimo un 5% del beneficio de explotación de las Máquinas
Electrónicas y/o Electromecánicas de Juegos de Azar (MEEJA), para el otorgamiento
de premios de las carreras de caballos Sangre Pura de Carrera (SPC);
Que en el marco de las políticas de mejora continua que viene desarrollando esta
Sociedad a los fines de garantizar la eficiencia en las actividades de control y
fiscalización que se llevan a cabo en torno a la actividad hípica, la Gerencia Control de
Juegos y Apuestas (cfr. IF-2020-09271510-GCABA-LOTBA y PV-2020-09277743-
GCABA-LOTBA), indicó que resulta necesario establecer los plazos y formas de
cumplimiento de la obligación exigida al concesionario del Hipódromo Argentino en
cuanto al porcentaje mínimo del beneficio de la explotación de las MEEJA que deberá
ser destinada a premios de las carreras de caballos SPC del Hipódromo Argentino;
Que de conformidad con el análisis efectuado por la Gerencia Control de Juegos y
Apuestas, y a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la normativa vigente,
corresponderá poner en conocimiento a las diversas entidades representativas del turf
acerca del destino de los fondos para premios de las carreras de caballos SPC del
Hipódromo Argentino de Palermo indicados en el Artículo 135, Inciso d) del Anexo IF-
2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, en
forma complementaria al control mensual que efectúa esta Sociedad de Estado;
Que teniendo en cuenta que el desarrollo de la actividad hípica es organizado,
implementado y ejecutado en forma anual, resulta conveniente fijar el cumplimiento de
las obligaciones referidas en períodos anuales comprendidos entre el 1° de enero y el
31 de diciembre de cada año;
Que en caso de que el Concesionario del Hipódromo Argentino destine una fracción
inferior al porcentual establecido -cinco por ciento (5%)-, podrá efectuar ajustes para
alcanzarlo hasta el 31 de enero del año calendario subsiguiente;
Que los importes correspondientes a los ajustes referidos deberán ser imputados
únicamente al ejercicio al cual corresponda la fracción ajustada, y deberán ser
informados a LOTBA S.E. hasta el último día del mes de febrero del año calendario
subsiguiente;
Que, a efectos de permitir el correcto control y fiscalización de la actividad que ejerce
LOTBA S.E., el Concesionario del Hipódromo Argentino deberá presentar
mensualmente, y dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes subsiguiente,
un informe con carácter de Declaración Jurada respecto de los fondos destinados a
premios de las carreras de caballos SPC de conformidad con lo establecido en el
Artículo 135, Inciso d) del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución
de Directorio N° 4-LOTBA/20;
Que la información, reportes y/o archivos relacionados con los premios de las carreras
de caballos SPC del Hipódromo Argentino en condiciones de ser pagados, deberá ser
presentada a LOTBA S.E. a través de la Plataforma de Autogestión, de manera
mensual, con suficiente detalle que permita distinguir la fecha, la reunión, la carrera, el
puesto, el importe, los beneficiarios y el estado de los mismos;
Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas, Administrativa y Técnica y las
Subgerencias de Operación de Juegos y de Asuntos Legales han tomado la
intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 1° de enero de 2020, de manera anual y a
través de la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas, se pondrá en conocimiento a
las entidades indicadas en el documento oficial IF-2020-08794468-GCABA-LOTBA,
sobre los fondos destinados a premios de carrera de caballos SPC, de conformidad
con el Artículo 135 Inciso d) del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA de la
Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20.
Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2020, para el cumplimiento de
lo establecido en el Artículo 135, Inciso d) del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-
LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, el Concesionario del
Hipódromo Argentino deberá computar períodos anuales, comprendidos entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de cada año, y que toda la documentación y/o los
instrumentos respaldatorios, vinculados con dicha obligación deberá resguardarse y
estar disponible a requerimiento de LOTBA S.E. por el plazo de diez (10) años, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 328 del Código Civil y Comercial de la
Nación o aquel que en el futuro lo reemplace, modifique y/o complemente. En caso
que el Concesionario del Hipódromo Argentino destinara una fracción inferior al
porcentual establecido, podrá efectuar ajustes para alcanzarlo hasta el 31 de enero del
año calendario subsiguiente.
Artículo 3°.- Establécese que los importes correspondientes a los ajustes enunciados
en el Artículo 2° de la presente se imputarán únicamente al ejercicio al cual
corresponda la fracción ajustada, y deberán ser informados a LOTBA S.E. hasta el
último día del mes de febrero del año calendario subsiguiente.
Artículo 4°.- Establécese que el Concesionario del Hipódromo Argentino deberá enviar
mensualmente a LOTBA S.E., dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes
subsiguiente, un informe con carácter de Declaración Jurada en el que se detallen el
destino y los montos de los premios otorgados estipulados en el Artículo 2° de la
presente, con suficiente detalle que permita distinguir la fecha, la reunión, la carrera, el
puesto, el importe, los beneficiarios y el estado de los mismos.
Artículo 5°.- Determínase que para la contabilización del porcentaje indicado en el
Artículo 135, Inciso d) del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución
de Directorio N° 4-LOTBA/20, serán consideradas las apuestas efectuadas en moneda
extranjera convertidas a moneda de curso legal, tomando como base de cálculo la
cotización del dólar billete al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación
Argentina, del último día hábil del mes en el cual se está efectuando el cálculo.
Artículo 6°.- Por la Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas realícense las
comunicaciones a que hubiere lugar, debiendo esta última notificar al Concesionario
Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA). Pando - Pujol - Navarro - Díaz
Alberdi - García Santillán