RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 29 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE ESTABLECEN - A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020 - SE COMPUTARÁN PERÍODOS ANUALES - CÓMPUTO DEL SETENTA Y DOS POR CIENTO 72% - DESTINADO AL PAGO DE DIVIDENDOS DEL SPORT - SE ESTABLECE - DESVÍOS RESPECTO DEL PORCENTAJE - SE AJUSTARÁN POR PERIODO SEMESTRAL - REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS - CONCESIONARIO HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA - HAPSA - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
13/03/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución N° 1439-MHGC/17, las Resoluciones de
Directorio N° 187-LOTBA/19 y N° 4-LOTBA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-
9219322-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de creación de LOTBA S.E.
estableció como su objeto la autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de los juegos de azar, destreza, apuestas mutuas y
actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) de Juegos de Apuestas;
Que de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N°
6.017), entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar
por todo aquello que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los
derechos del apostador, y ejercer el poder de policía en materia de los juegos de
apuestas;
Que a través del Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA SE el
cual establece en el Artículo 4° in fine que la Sociedad está plenamente facultada para
dictar la totalidad de las normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y
particulares necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 1.439-MHGC/17, entre
las misiones asignadas a la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas se encuentra
la de entender en la elaboración de la estrategia operativa y tecnológica de
fiscalización y la planificación y ejecución del control sobre la actividad lúdica que
explota, administra y concesiona esta Sociedad;
Que a través de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, se aprobó el "Texto
Ordenado de Control", como Anexo IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA en cuyo
Artículo 134 se establece que el setenta y dos por ciento (72%) de la venta de boletos
en el Hipódromo Argentino de Palermo, debe destinarse para pagar los dividendos del
"sport";
Que en el marco de las políticas de mejora continua que viene desarrollando esta
Sociedad a los fines de garantizar la eficiencia en las actividades de control y
fiscalización que se llevan a cabo en torno a la actividad hípica, la Gerencia Control de
Juegos y Apuestas (cfr. IF-2020-09273835-GCABA-LOTBA y PV-2020-09277243-
GCABA-LOTBA), indicó que resulta necesario establecer un plazo semestral para el
cumplimiento de la obligación referida;
Que asimismo resulta conveniente autorizar al Concesionario a la aplicación de
dividendos diferenciales sobre apuestas mutuas realizadas en el ámbito del
Hipódromo Argentino de Palermo, Agencias Hípicas y la red de Puntos de Venta, sin
que ello signifique apartamiento alguno a lo establecido por el Artículo 134 del Anexo
IF-2020-05619108-GCABA-LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20,
respecto al porcentual destinado a pagar los dividendos del sport, como así tampoco,
a lo específicamente indicado en el Artículo 45 del Reglamento General de Carreras
del Hipódromo Argentino de Palermo;
Que a los fines de garantizar la transparencia de la actividad, resulta conveniente que
el Concesionario ponga en conocimiento del público asistente a las reuniones hípicas
la información relativa a incrementos y pozos vacantes, debiendo esa información
estar publicada y difundida en el ámbito del Hipódromo Argentino, y a través de los
medios y plataformas digitales del Concesionario Hipódromo Argentino de Palermo
S.A. (HAPSA);
Que la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas y la Subgerencia Asuntos Legales
han tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2020 se computarán períodos
anuales para el cómputo del setenta y dos por ciento (72%) destinado a pagar los
dividendos del "sport" establecido Artículo 134 del Anexo IF-2020-05619108-GCABA-
LOTBA de la Resolución de Directorio N° 4-LOTBA/20, estando los mismos
comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, debiendo el
Concesionario resguardar toda la documentación y/o los instrumentos respaldatorios
vinculados con dicha obligación durante el plazo de diez (10) años, contados a partir
de la realización de cada carrera de conformidad con lo establecido por el Artículo 328
del Código Civil y Comercial de la Nación o aquél que en el futuro lo reemplace,
modifique o complemente.
Artículo 2°.- Establécese que los desvíos respecto del porcentaje referido en el Artículo
1° de la presente se ajustarán por periodo semestral, considerándose para la
finalización del primer semestre el 30 de junio de cada año y para la finalización del
segundo semestre el día 31 de diciembre de cada año. Para el caso de haberse
derivado al pago de los dividendos del "sport" fracción inferior a dicho porcentaje
durante el primer semestre, la fracción faltante deberá ingresarse al circuito de juego
dentro del segundo semestre. Para el caso de haberse derivado al pago de los
dividendos del "sport" fracción inferior a dicho porcentaje durante el segundo
semestre, la fracción faltante podrá ingresarse hasta el 31 de enero del año calendario
subsiguiente y deberán ser informados a LOTBA S.E. hasta el último día del mes de
febrero de ese año. Los importes correspondientes a los ajustes del segundo semestre
se imputarán únicamente al ejercicio al cual corresponda la fracción ajustada.
Artículo 3°.- Establécese que los pozos vacantes que se generen deberán ponerse en
juego en esa misma reunión, o dentro del plazo que establezca el Reglamento General
de Carreras vigente de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del mismo o
aquél que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.
Artículo 4°.- Autorízase al Concesionario Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
(HAPSA) a la aplicación de dividendos diferenciales sobre apuestas mutuas captadas
a través del sistema de captura y totalización de apuestas, configurándose un
porcentual de distribución global del setenta y dos por ciento (72%) sobre la venta total
de boletos para la atención de pagos de dividendos del "sport".
Artículo 5°.- Establécese que los dividendos a pagar por tipo de apuesta, como así
también la puesta en juego de los pozos vacantes y los incrementos, deberán ser
detallados en el sistema de captura y totalización de apuestas. El mencionado sistema
deberá mostrar en forma previa al inicio de cada reunión, los porcentajes de la
distribución a aplicar en los distintos tipos de apuestas.
Artículo 6°.- Hágase saber al Concesionario, Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
(HAPSA), que deberá poner en conocimiento del público asistente la información
relativa a incrementos y pozos vacantes, debiendo la misma ser publicada y difundida
en el ámbito del Hipódromo Argentino a través de sus medios y plataformas digitales.
Artículo 7°.- Hágase saber a HAPSA que deberá informar mensualmente a LOTBA
S.E., con carácter de declaración jurada, las ventas de boletos; los montos destinados
al pago de los dividendos del "sport"; las fechas, montos y tipos de apuestas de los
saldos correspondientes a los dividendos diferenciales; los incrementos ofrecidos y los
pozos vacantes. La información y reportes indicados deberán presentarse a través de
la Plataforma de Autogestión.
Artículo 8°.- Por la Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Por la Gerencia Control de Juegos y Apuestas realícense las
comunicaciones a que hubiere lugar, debiendo esta última notificar al Concesionario
Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA). Pando - Pujol - Navarro - Díaz
Alberdi - García Santillán