RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 117 2019 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - CONCESIONARIO - AUTORIZACIONES - USO DE LAS INSTALACIONES DEL PREDIO - HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO - ACTIVIDADES - SHOWS - EVENTOS SOCIALES - EVENTOS CULTURALES - EVENTOS DEPORTIVOS - GERENCIA DE ORDENAMIENTO DEL JUEGO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
Publicación:
03/07/2019
Sanción:
28/06/2019
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Estado:
No vigente
VISTO: las Leyes N° 538, N° 3.304, N° 5.785 y N° 5.641 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), los Decretos N° 292-PEN/92, N° 743-PEN/16, de Necesidad y Urgencia N°
2-GCABA/10, N° 88-GCABA/17 y N° 95-PEN/18, el Acta de Directorio LOTBA N° 7, la
Resolución de Directorio N° 69-LNSE/16, el Expediente Electrónico N° EX-2017-
20319103-MGEYA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó Lotería de
la Ciudad de Buenos Aires S.E. ("LOTBA S.E."), en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto
consiste en la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y
control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designándosela asimismo como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de
Juegos de Apuesta;
Que la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), estableció que entre las
funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentran las de velar por todo aquello
que haga a la legalidad de los juegos de apuestas y el respeto por los derechos del
apostador, ejerciendo el poder de policía en materia de los juegos de apuestas;
Que por el Decreto N° 88-GCABA/17, se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E.
facultándose a esta Sociedad a dictar la totalidad de las normas y demás actos
jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el efectivo
cumplimiento de su objeto;
Que en virtud de los instrumentos celebrados en el marco del Acuerdo de Asunción de
Competencias y conforme le fuera notificado fehacientemente al Concesionario,
LOTBA S.E. ha asumido la titularidad y el ejercicio en plenitud de los derechos
otorgados al Concedente en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto
P.E.N. N° 292 y demás normas reglamentarias;
Que por Resolución de Directorio N° 69-LNSE/16, se estableció el procedimiento para
la autorización de eventos sociales, culturales y/o deportivos en las instalaciones del
Hipódromo Argentino que debe cumplir el concesionario y la totalidad de las empresas
y entidades que desarrollan actividades en áreas no concesionadas al mismo;
Que mediante Acta de Directorio LOTBA N° 7, se decidió que a fin de coadyuvar a la
continuidad normal y habitual de la actividad por parte del concesionario del
Hipódromo Argentino y del Operador de los Buques Casino, y en cumplimiento de las
previsiones del Decreto N° 743-PEN/16, de la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley
N° 6.017), del Acuerdo de Asunción de Competencias y del Programa de
Transferencias, se mantenga la normativa vigente aplicable a la fecha, siempre y
cuando no se oponga a la imperante en la Ciudad de Buenos Aires y hasta tanto
LOTBA S.E. dicte la que resulte pertinente en su carácter de Autoridad de Aplicación;
Que en concordancia con la política que viene llevando a cabo esta Sociedad en
cuanto a la reorganización de los procedimientos administrativos, corresponde aprobar
los requisitos formales y el procedimiento (cfr. IF-2019-20864667-GCABA-LOTBA) que
deberá cumplimentar el concesionario del Hipódromo Argentino a efectos de requerir
autorización para la realización de actividades, shows y/o eventos sociales, culturales
y/o deportivos en las instalaciones del mismo;
Que la aprobación de la presente se encuadra asimismo en las disposiciones de la Ley
N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017), mediante la cual se consagró el Plan
de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, cuyo objetivo consiste en adecuar la normativa correspondiente para la
digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el
acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las
tramitaciones;
Que el Artículo 15.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por el Decreto N°
292-PEN/92, que rige la concesión del Hipódromo Argentino faculta al concesionario a
realizar actividades culturales y deportivas compatibles con el objeto principal y
establece que son pautas inexcusables para su realización el muy buen cuidado de las
instalaciones y en particular de las pistas, la regularidad en la frecuencia y en la
celebración de las reuniones hípicas y las eventuales consecuencias para los equinos;
Que asimismo su Artículo 17.1.b establece que le corresponden al concesionario el
70% del precio de las entradas al público por cualquier actividad, deducidos los
impuestos, quedando el remanente a favor de la Autoridad de Aplicación;
Que en concordancia con ello, en el supuesto que el Concesionario obtenga la
participación en la venta de entradas y/o acuerde con terceros la percepción de una
contraprestación económica por eventos, shows y/o cualquier otra actividad que
implique el uso del predio, le corresponderá el 70% de dicha contraprestación
deducidos los impuestos, debiendo depositar el saldo remanente en favor de LOTBA
S.E. (cfr. art. 17.1.b del Pliego de Bases y Condiciones);
Que el ejercicio de las potestades de regulación y fiscalización en materia de juegos
de azar y desarrollo de la actividad hípica ejercida por LOTBA S.E., no obsta a que el
concesionario deba cumplir efectivamente con las obligaciones emergentes de las
normas de contralor y fiscalización emitidas por los distintos organismos competentes
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de lo establecido en el Artículo
104, inciso 11) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el ejercicio del poder de policía sobre juegos de azar que efectúa LOTBA S.E. es
compatible con las normas de seguridad, salubridad e higiene, habilitaciones y
permisos de actividades y obras, cuyo ejercicio compete, entre otros organismos, a la
Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que es obligación del concesionario dar
cumplimiento a las obligaciones emergentes de las normas emitidas por dichos
organismos;
Que en concordancia con ello, resulta necesario establecer que al momento de
requerir autorización para la utilización de las instalaciones del predio del Hipódromo
Argentino para la realización de actividades, eventos y shows sociales, culturales y/o
deportivos, el concesionario deberá acreditar la correspondiente solicitud de permiso
ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental
de Control, u organismo que en el futuro la reemplace, cuando resulte aplicable la Ley
N° 5.641 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 2-GCABA/10; ello, sin perjuicio de la facultad de LOTBA S.E. de otorgar o denegar
dicha autorización en el ámbito de sus competencias;
Que las Gerencias de Control de Juegos y Apuestas, de Ordenamiento del Juego y
Administrativa y Técnica y la Subgerencia Asuntos Legales han tomado la intervención
que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento que deberá cumplimentar el concesionario
del Hipódromo Argentino a los fines de requerir autorización para el uso de las
instalaciones del predio para la realización de actividades, shows y/o eventos sociales,
culturales y/o deportivos, conforme las previsiones obrantes en el Anexo IF-2019-
20864667-GCABA-LOTBA que forma parte integrante de la presente.
Articulo 2°.- Establécese que a los fines dispuestos en el Artículo 1° de la presente, el
concesionario del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. deberá tramitar, el pertinente
permiso por ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia
Gubernamental de Control, u organismo que en el futuro la reemplace, en aquellos
casos que resulte aplicable la Ley N° 5.641 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCABA/10. Ello, sin perjuicio de la facultad de
LOTBA S.E. de otorgar o denegar dicha autorización en el ámbito de sus
competencias.
Articulo 3°.- Determínase que el concesionario del Hipódromo Argentino deberá
asegurar el cumplimiento de todas las diligencias necesarias a fin de garantizar el
cuidado de las instalaciones y en particular de las pistas, debiendo asimismo
garantizar la regularidad en la frecuencia y celebración de las reuniones hípicas y las
eventuales consecuencias para los equinos, tomando todos los recaudos necesarios a
fin de evitar riesgo alguno para los equinos. La omisión de la presente obligación
implicará el rechazo de la solicitud correspondiente.
Articulo 4°.- Establécese que en el supuesto de que el concesionario del Hipódromo
Argentino organice, facilite, promueva o comercialice cualquier evento de los
descriptos en el Artículo 1, ya sea en forma directa o delegando tales tareas en un
tercero, le corresponderá en carácter de ingresos del concesionario el 70 % de los
ingresos percibidos por cualquiera de las modalidades aludidas ya sea en dinero o en
especie deducidos únicamente los impuestos. El saldo remanente corresponde a
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. en su carácter de Autoridad de Aplicación.
El depósito del monto referido deberá ser efectuado dentro de los diez (10) días
hábiles de realizada la actividad, show y/o evento social, cultural y/o deportivo, bajo
apercibimiento de la aplicación de los recargos y sanciones correspondientes.
Artículo 5°.- Instrúyese a la Gerencia de Ordenamiento del Juego, que deberá
comunicar a la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y
Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u organismo que en el futuro la
reemplace, los eventos, actividades y shows cuya autorización sea otorgada en virtud
de las disposiciones de la presente.
Artículo 6°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
notificación a Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
Artículo 7°.- Por la Secretaría General, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese
a la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna, y a las
Gerencias de Ordenamiento del Juego, Administrativa y Técnica, Asuntos Legales y
Capital Humano y Control de Juegos y Apuestas, debiendo ésta última notificar a
Hipódromo Argentino de Palermo S.A. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi -
García Santillán