RESOLUCIÓN 4100 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE PORCENTAJE - DECRETO N° 87/17 - EJERCICIO ECONÓMICO N° 3 - RECURSOS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2019
Publicación:
10/10/2019
Sanción:
02/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 538, 5.785 (textos consolidados por Ley 6.017), el Decreto N°
87/2017, el Expediente Electrónico N° 2019-30.686.546-GCABA-DGTALMEF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de autorizar, organizar,
explotar, recaudar, administrar y controlar los juegos de azar, destreza y apuestas
mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
siendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 5.785 se estableció que: "...LOTBA S.E. contará con
los siguientes recursos: a) Del producido obtenido de la gestión de autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas se destinará un porcentaje no mayor al 30%. Este
porcentaje será determinado en la reglamentación de la presente Ley (...)";
Que mediante el Decreto N° 87/2017 el Poder Ejecutivo reglamentó la citada ley,
estableciendo en el artículo 6° de su Anexo I que: "...LOTBA S.E. contará con los
siguientes recursos: a) Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del
producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación,
recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas.
Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de
Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en
la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios
para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los
convenios suscriptos en el marco de su objeto";
Que, si bien la RESOL-2019-409-GCABA-MEFGC estableció en un veintiocho por
ciento (28%) el porcentaje al que hace referencia el citado artículo, resulta conveniente
establecer el 26% para el Ejercicio Económico en curso;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso a) del Decreto
N° 87/2017,
Artículo 1°.- Establécese para el Ejercicio Económico N° 3 a finalizar el 31 de
Diciembre de 2019, en un veintiséis por ciento (26%) el porcentaje a que hace
referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley
N° 5.785, quedando modificado de esta manera lo establecido en la RESOL-2019-409-
MEFGC.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura