RESOLUCIÓN 4100 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE PORCENTAJE - DECRETO N° 87/17 - EJERCICIO ECONÓMICO N° 3 - RECURSOS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2019

Publicación:

10/10/2019

Sanción:

02/10/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 538, 5.785 (textos consolidados por Ley 6.017), el Decreto N°

87/2017, el Expediente Electrónico N° 2019-30.686.546-GCABA-DGTALMEF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de

Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de autorizar, organizar,

explotar, recaudar, administrar y controlar los juegos de azar, destreza y apuestas

mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

siendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 5.785 se estableció que: "...LOTBA S.E. contará con

los siguientes recursos: a) Del producido obtenido de la gestión de autorización,

organización, explotación, recaudación, administración y control de juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas se destinará un porcentaje no mayor al 30%. Este

porcentaje será determinado en la reglamentación de la presente Ley (...)";

Que mediante el Decreto N° 87/2017 el Poder Ejecutivo reglamentó la citada ley,

estableciendo en el artículo 6° de su Anexo I que: "...LOTBA S.E. contará con los

siguientes recursos: a) Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del

producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación,

recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas.

Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de

Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en

la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios

para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los

convenios suscriptos en el marco de su objeto";

Que, si bien la RESOL-2019-409-GCABA-MEFGC estableció en un veintiocho por

ciento (28%) el porcentaje al que hace referencia el citado artículo, resulta conveniente

establecer el 26% para el Ejercicio Económico en curso;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso a) del Decreto

N° 87/2017,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese para el Ejercicio Económico N° 3 a finalizar el 31 de

Diciembre de 2019, en un veintiséis por ciento (26%) el porcentaje a que hace

referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley

N° 5.785, quedando modificado de esta manera lo establecido en la RESOL-2019-409-

MEFGC.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa

y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4100-MEFGC/19 establece para el Ejercicio Económico N° 3 a finalizar el 31 de<br />Diciembre de 2019, en un veintiséis por ciento (26%) el porcentaje a que hace referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley N° 5.785.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4100-MEFGC/19 establece para el Ejercicio Económico N° 3 a finalizar el 31 de Diciembre de 2019, en un veintiséis por ciento (26%) el porcentaje a que hace referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, quedando modificado lo establecido en la Resolución N° 409-MEFGC/19.</p>