RESOLUCIÓN 409 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE PORCENTAJE - ANEXO I - DECRETO 87-17 - REGLAMENTARIO - LEY 5785 - RECURSOS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBA SE -  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  - JUEGOS DE AZAR - DESTREZA - APUESTAS - 

Publicación:

04/02/2019

Sanción:

30/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Las Leyes N° 538, 5.785 (textos consolidados por Ley 6.017), el Decreto N° 87/2017,

el Expediente Electrónico N° 2019-4.656.627-GCABA-DGTALMEF, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 5785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de

Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de autorizar, organizar,

explotar, recaudar, administrar y controlar los juegos de azar, destreza y apuestas

mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

siendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 5.785 (Texto consolidado por Ley 6.017) se

estableció que " LOTBA S.E. contará con los siguientes recursos: a) Del producido

obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación, recaudación,

administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas se destinará

un porcentaje no mayor al 30%. Este porcentaje será determinado en la

reglamentación de la presente Ley (...)";

Que mediante el Decreto N° 87/2017 el Poder Ejecutivo reglamentó la citada Ley,

estableciendo en el artículo 6° de su Anexo I que "LOTBA S.E. contará con los

siguientes recursos: a) Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del

producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación,

recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas.

Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de

Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en

la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios

para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los

convenios suscriptos en el marco de su objeto";

Que en el marco de la normativa citada, corresponde determinar el porcentaje aludido

que tendrá impacto en el Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de 2018,

como así también, para los ejercicios posteriores;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso a) del Decreto

N° 87/2017,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese en un veintiocho por ciento (28%) el porcentaje a que hace

referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley

N° 5.785, con impacto en el Ejercicio Económico N° 2 finalizado el 31 de Diciembre de

2018, como así también, para los ejercicios posteriores.

Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnico Administrativa

y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 409-MEFGC-19 establece en un 28% el porcentaje a que hace referencia el Art. 6 del Anexo I del Decreto 87-17, reglamentario de la Ley 5785, con impacto en el Ejercicio Económico 2 finalizado el 31 de Diciembre de 2018, como así también, para los ejercicios posteriores.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4100-MEFGC/19 establece para el Ejercicio Económico N° 3 a finalizar el 31 de Diciembre de 2019, en un veintiséis por ciento (26%) el porcentaje a que hace referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, quedando modificado lo establecido en la Resolución N° 409-MEFGC/19.</p>