RESOLUCIÓN 409 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE PORCENTAJE - ANEXO I - DECRETO 87-17 - REGLAMENTARIO - LEY 5785 - RECURSOS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBA SE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - JUEGOS DE AZAR - DESTREZA - APUESTAS -
Publicación:
04/02/2019
Sanción:
30/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes N° 538, 5.785 (textos consolidados por Ley 6.017), el Decreto N° 87/2017,
el Expediente Electrónico N° 2019-4.656.627-GCABA-DGTALMEF, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 5785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de autorizar, organizar,
explotar, recaudar, administrar y controlar los juegos de azar, destreza y apuestas
mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
siendo la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 5.785 (Texto consolidado por Ley 6.017) se
estableció que " LOTBA S.E. contará con los siguientes recursos: a) Del producido
obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación, recaudación,
administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas se destinará
un porcentaje no mayor al 30%. Este porcentaje será determinado en la
reglamentación de la presente Ley (...)";
Que mediante el Decreto N° 87/2017 el Poder Ejecutivo reglamentó la citada Ley,
estableciendo en el artículo 6° de su Anexo I que "LOTBA S.E. contará con los
siguientes recursos: a) Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del
producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación,
recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas.
Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de
Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en
la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios
para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los
convenios suscriptos en el marco de su objeto";
Que en el marco de la normativa citada, corresponde determinar el porcentaje aludido
que tendrá impacto en el Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de 2018,
como así también, para los ejercicios posteriores;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso a) del Decreto
N° 87/2017,
Artículo 1°.- Establécese en un veintiocho por ciento (28%) el porcentaje a que hace
referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley
N° 5.785, con impacto en el Ejercicio Económico N° 2 finalizado el 31 de Diciembre de
2018, como así también, para los ejercicios posteriores.
Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnico Administrativa
y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura