RESOLUCIÓN 543 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE PORCENTAJE - ARTÍCULO 6° ANEXO I DEL DECRETO N° 87-17  - EJERCICIO ECONÓMICO QUE FINALIZA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBA SE - RECURSOS

Publicación:

03/02/2022

Sanción:

28/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 538, 5.785 (textos consolidados por Ley 6.347) y 6331, el

Decreto N° 87/2017, el Expediente Electrónico N° 2022-05.332.700-GCABA-

DGTALMHF, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de

Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y

Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar,

administrar y controlar los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades

conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo la Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 5.785 se estableció que: "...LOTBA S.E. contará con

los siguientes recursos: a) Del producido obtenido de la gestión de autorización,

organización, explotación, recaudación, administración y control de juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas se destinará un porcentaje no mayor al 30%. Este

porcentaje será determinado en la reglamentación de la presente Ley (...)";

Que mediante el Decreto N° 87/2017 el Poder Ejecutivo reglamentó la citada ley,

estableciendo en el artículo 6° de su Anexo I que: "...LOTBA S.E. contará con los

siguientes recursos: a) Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del

producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación,

recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas.

Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de

Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en

la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios

para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los

convenios suscriptos en el marco de su objeto";

Que la Resolución N° 2021-753-GCABA-MHFGC estableció en un veintiséis por ciento

(26%) el porcentaje al que hace referencia el citado artículo para el ejercicio

económico correspondiente al año 2020, y en un veinticinco por ciento (25%) para el

ejercicio económico correspondiente al año 2021, resultando necesario establecer

para el ejercicio económico del año en curso, el aludido porcentaje.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso a) del Decreto

N° 87/2017,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese para el Ejercicio Económico que finaliza el 31 de diciembre

de 2022, en un veinticuatro por ciento (24%) el porcentaje a que hace referencia el

artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley N° 5.785.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa

y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°.Resolucion Nª 543-MHFGC-22 establece para el Ejercicio Económico que finaliza el 31 de diciembre de 2022,en un veinticuatro por ciento (24%) el porcentaje a que hace referencia el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87-2017, reglamentario de la Ley N° 5785..<br /> </p>