RESOLUCIÓN 543 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE PORCENTAJE - ARTÍCULO 6° ANEXO I DEL DECRETO N° 87-17 - EJERCICIO ECONÓMICO QUE FINALIZA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBA SE - RECURSOS
Publicación:
03/02/2022
Sanción:
28/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 538, 5.785 (textos consolidados por Ley 6.347) y 6331, el
Decreto N° 87/2017, el Expediente Electrónico N° 2022-05.332.700-GCABA-
DGTALMHF, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5785 se creó la Sociedad del Estado "Lotería de la Ciudad de
Buenos Aires S.E." (LOTBA S.E.), en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y
Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de autorizar, organizar, explotar, recaudar,
administrar y controlar los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades
conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta;
Que en el artículo 6° de la Ley N° 5.785 se estableció que: "...LOTBA S.E. contará con
los siguientes recursos: a) Del producido obtenido de la gestión de autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas se destinará un porcentaje no mayor al 30%. Este
porcentaje será determinado en la reglamentación de la presente Ley (...)";
Que mediante el Decreto N° 87/2017 el Poder Ejecutivo reglamentó la citada ley,
estableciendo en el artículo 6° de su Anexo I que: "...LOTBA S.E. contará con los
siguientes recursos: a) Para el primer año calendario, el treinta por ciento (30%) del
producido obtenido de la gestión de autorización, organización, explotación,
recaudación, administración y control de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas.
Para los ejercicios posteriores, será determinado por el titular del Ministerio de
Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del máximo establecido en
la Ley, y solo será aplicado a solventar los gastos corrientes y de capital necesarios
para el funcionamiento de administración de la sociedad y para el cumplimiento de los
convenios suscriptos en el marco de su objeto";
Que la Resolución N° 2021-753-GCABA-MHFGC estableció en un veintiséis por ciento
(26%) el porcentaje al que hace referencia el citado artículo para el ejercicio
económico correspondiente al año 2020, y en un veinticinco por ciento (25%) para el
ejercicio económico correspondiente al año 2021, resultando necesario establecer
para el ejercicio económico del año en curso, el aludido porcentaje.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6°, inciso a) del Decreto
N° 87/2017,
Artículo 1°.- Establécese para el Ejercicio Económico que finaliza el 31 de diciembre
de 2022, en un veinticuatro por ciento (24%) el porcentaje a que hace referencia el
artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 87/2017, reglamentario de la Ley N° 5.785.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.) y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura