RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 46 2024 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 74-LOTBA/19 - APRUEBA - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - COMPRAS Y CONTRATACIONES - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
Publicación:
05/12/2024
Sanción:
29/11/2024
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: la Ley N° 538 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588), N° 2.095 (texto definitivo cfr.
Ley N° 6.588 y modificado cfr. Ley N° 6.647) y N° 5.785 (texto definitivo cfr. Ley N°
6.588), el Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 74-LOTBA/19, el
Expediente Electrónico N° EX-2018-03116006-MGEYA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588) de creación de Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (LOTBA S.E.) estableció como su objeto
autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los
juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como autoridad de
aplicación de la Ley N° 538 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588);
Que por Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E. cuyo Artículo
4° prevé que la Sociedad está plenamente facultada para dictar la totalidad de las
normas y demás actos jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios
para el efectivo cumplimiento de su objeto;
Que en función de la incidencia de la Ley N° 2.095 (texto definitivo cfr. Ley N° 6.588 y
modificado cfr. Ley N° 6.647) a los procedimientos de compras y contrataciones que
lleva a cabo LOTBA S.E. y del particular objeto que desarrolla esta Sociedad, se
aprobó el Procedimiento de Adquisiciones y Contrataciones de la LOTBA S.E.;
Que el Artículo 7°, inciso b) del citado Procedimiento establece que LOTBA S.E. tiene
la facultad de adecuar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en sus
formas a la organización propia de LOTBA S.E.;
Que en el marco de readecuación normativa y las políticas que viene llevando a cabo
LOTBA S.E. a los fines de lograr mayor transparencia, eficiencia, eficacia y optimizar
los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, se propició la modificación del
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de LOTBA S.E. que recepte las
innovaciones tendientes al cumplimiento de dichos fines;
Que teniendo en cuenta la existencia de procedimientos de compras y contrataciones
que se encuentran en trámite de selección o ejecución bajo la vigencia de la
Resolución de Directorio N° 74-LOTBA/19 y en atención a los principios de legalidad,
igualdad y transparencia que rigen dichos procedimientos, corresponde derogar la
Resolución citada, manteniendo transitoriamente su vigencia y aplicación a aquellos
procesos de compras y contrataciones cuyos contratos o Pliegos hayan sido
publicados con anterioridad a la publicación del presente acto;
Que la Unidad de Auditoría Interna y las Subgerencias de Adquisiciones y
Contrataciones y Asuntos Legales, han tomado la intervención que resulta de su
competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución de Directorio N° 74-LOTBA/19, sin perjuicio de
mantener su vigencia y aplicación transitoria a aquellos procesos de compras y
contrataciones cuyos contratos o Pliegos hayan sido publicados con anterioridad a la
publicación de la presente Resolución y hasta su efectiva conclusión.
Artículo 2°.- Aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Lotería de
la Ciudad de Buenos Aires S.E. que como PLIEG-2024-44400603-GCABA-LOTBA
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establecer que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por el Artículo 2° será de
aplicación obligatoria en todo el ámbito de LOTBA S.E. a partir de la publicación de la
presente Resolución, con excepción de aquellos procesos de compras y
contrataciones indicados en el Artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- Por la Secretaría General realícense las tramitaciones y comunicaciones a
las que hubiere lugar. Romano - Alberdi - Domínguez - Letto - Acevedo