RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 150 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTO DE SORTEOS DE LOTBA SE PARA TERCEROS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - DEPENDENCIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS - JUEGOS DE AZAR - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - CRONOGRAMA - REQUERIMIENTOS - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL - ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Publicación:
07/05/2018
Sanción:
27/04/2018
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
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VISTO:
las Leyes N° 538 (texto Consolidado por Ley 5.666) y N°5.785, el Decreto N° 88-
GCABA/17 y el EX - 2018-08319515-MGEYA-LOTBA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.785 se creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
(LOTBA S.E.), como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 de Juegos de Apuesta
(texto consolidado por Ley N° 5.666), cuyo objeto consiste en la autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 88-GCABA/17 se aprobó el Estatuto de LOTBA S.E.
facultándose a esta Sociedad a dictar la totalidad de las normas y demás actos
jurídicos y administrativos generales y particulares necesarios para el efectivo
cumplimiento de su objeto;
Que diversas dependencias de organismos públicos han solicitado los servicios de
esta Sociedad del Estado para la realización de sorteos en el marco del desarrollo de
diferentes actividades y/o programas cuya ejecución se lleva a cabo en la órbita de sus
funciones;
Que el desarrollo eficaz y eficiente de las misiones y funciones de diferentes áreas de
gobierno y sus organismos descentralizados encuentra en la cooperación y
colaboración interadministrativa un complemento imprescindible para la correcta
ejecución de las tareas a ellos encomendadas;
Que siendo esta Sociedad del Estado la autoridad competente en materia de juegos
de azar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contando con el
equipamiento necesario para la realización de los sorteos que puedan ser solicitados
por diversos requirentes, corresponde determinar las características técnicas y
operativas de los procesos y procedimientos en el marco de los cuales deberán
llevarse a cabo los sorteos requeridos y la distribución de tareas y responsabilidades
que se desprendan de los mismos;
Que debe tenerse presente que existen actividades y/o programas cuya resolución
puede ser realizada de conformidad con las mecánicas ya establecidas para juegos de
azar propios de LOTBA S.E., así como otros que, por su naturaleza, requieren diseñar
el tipo de sorteo que mejor se ajuste a las especificaciones del requirente;
Que es atribución de LOTBA S.E. reservarse en todo momento la facultad de aceptar
o rechazar las solicitudes de realización de sorteos que se le cursen en función del
análisis que haga de las mismas;
Que asimismo corresponde dejar sentado que el establecimiento de las fechas y
horarios para la realización de los sorteos que los requirentes soliciten, deberá ser
compatible con el cronograma de sorteos previsto en las programaciones de los
juegos de LOTBA S.E. oportunamente aprobado;
Que por todo lo expuesto corresponde proceder a la aprobación de un Reglamento de
Sorteos de LOTBA S.E. para Terceros en el cual se fijen los parámetros bajo los
cuales se realizarán los sorteos requeridos;
Que han tomado la intervención de su competencia Secretaría General y las
Gerencias de Ordenamiento del Juego, Modernización y Tecnologías de la
Información, Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Articulo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCBA/2017;
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de Sorteos de LOTBA S.E. para Terceros
detallado en el Documento Oficial IF-2018-11761281-LOTBA que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°- Por Secretaría General Publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y comuníquese a todas las Gerencias. Cumplido, archivese. PANDO
Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi García Santillán